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Despido por disminución del rendimiento de trabajo

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Podríamos decir que el sistema de despidos en España es prácticamente libre para el empresario, aunque no gratuito. El empresario puede despedir al trabajador en cualquier momento, alegando una causa o unos hechos incluso inventados. Cuando una empresa decide despedir a un trabajador e inventarse unos hechos, siempre alega disminución grave y voluntaria del rendimiento de trabajo. Es la principal causa y la que ampara la mayoría de despidos inventados en España.

Claro que en caso de inventarse los hechos o simplemente no poder demostrarlos, si el trabajador decide reclamar, obtendrá una indemnización por despido improcedente.

El hecho de que un empresario pueda despedir a uno de sus trabajadores, inventándose cualquier hecho o causa, aunque sea incierta, no hace más que liberar las posibilidades de despido de la empresa, por eso podríamos decir que el despido es libre, aunque insistimos, no gratuito, ya que puede costar dinero al empresario.

Esta libertad de despido rige de forma general -salvo algunas excepciones de despido nulo (trabajadoras embarazadas, en permiso de maternidad o en reducción de jornada, así como los supuestos de protección de derechos fundamentales; por ejemplo, derecho a la defensa del trabajador; garantía de indemnidad). En estos casos la empresa se vería obligada a readmitir al trabajador y pagarle todos los salarios desde el día del despido hasta su readmisión.

Con lo dicho, en conclusión podemos extraer tres ideas principales:
- Que el empresario puede despedir en cualquier momento al trabajador, inventándose una causa.
- Que muchas veces esa causa de despido es la disminución voluntaria, grave y continuada del rendimiento de trabajo.
- Que el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido improcedente.

A continuación vamos a hablar más sobre este tipo de despido por disminución del rendimiento, que muchas veces se utiliza de forma fraudulenta.

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Disminución del rendimiento como tapadera de un despido sin causa

Realmente, el "despido disciplinario por disminución en el rendimiento de trabajo" existe y es uno de los motivos por los que el empresario puede despedir al trabajador. Ocurre sin embargo, que al tratarse de una causa tan ambigua, sin un significado claro, muchos empresarios lo utilizan como tapadera para ocultar un despido que realmente no tiene causa.

Si el empresario quiere eliminar a un trabajador, solamente tiene que pagarle el finiquito y la indemnización por despido correspondiente, lo demás no importa, por tanto, se posterga a un segundo plano. No obstante, como la ley exige que el despido sea causa (tenga una causa), muchas veces se alega la famosa "disminución del rendimiento en el trabajo".

Sin embargo, que ningún trabajador espere que la empresa le pague voluntariamente la indemnización por despido. Algunas empresas sí que lo hacen. Aún en caso de acuerdo, es muy recomendable pasar por el SMAC para no tener problemas de cara al desempleo ni a Hacienda. 

Otros empresarios no pagan las indemnizaciones y obligan al trabajador a someterse a un proceso judicial si quieren cobrar. Busca abogado, presenta demanda, y espera hasta el último día antes del juicio para cobrar (suele tardar de 6 a 12 meses). Así es la realidad, y así lo fue desde la reforma laboral de 2012.

Aquí, si la empresa hace bien los números, podrá comprobar como muchos trabajadores no reclaman, o se conforman con una cantidad muy baja, de modo que el empresario se ahorra dinero presionando al trabajador para que renuncie a su indemnización (una mala idea por parte del trabajador).

Verdadera disminución de rendimiento del trabajador

Si la disminución en el rendimiento del trabajador fuese cierta, el empresario estaría obligado a demostrar:
- Que es una disminución relevante, y no una nimiedad.
- Que es una disminución continuada, y no puntual.
- Que es una disminución voluntaria, y no por causas ajenas al trabajador.

Demostrar esos tres puntos en la práctica suele ser muy complicado para el empresa, muchas veces el empresario no puede demostrar ni el rendimiento exigible a su trabajador; salvo que se trate de trabajadores con unos objetivos marcados, por ejemplo, un transportista que llega tarde a todos los repartos (cuando anteriormente era puntual), o un comercial de ventas que tiene firmados unos objetivos y que disminuye su volumen de ventas notoriamente durante unos cuantos meses seguidos (2 a 4 meses como mínimo). 

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