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Convenio Colectivo para la Hostelería en Castellón 2022

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250

Si trabajas en el Sector de la Hostelería en la provincia de Castellón, estás de enhorabuena, probablemente sabrás que ya se ha firmado el nuevo Convenio colectivo para el sector de la Hostelería en la provincia de Castellón

El anterior convenio perdió su vigencia en octubre de 2013 y dejó huérfanos a más de 25.000 empleados del sector de la hostelería en Castellón, que durante casi 10 años, no vieron actualizadas sus condiciones: ni salariales, ni laborales.

Pero ahora, por fin, los sindicatos y la patronal han llegado a un acuerdo, tenemos nuevo convenio colectivo para la Hostelería en Castellón cuyo contenido no te dejará indiferente, puesto que contempla muchos derechos que durante años, no han tenido los trabajadores del sector. En este artículo comentaremos los más destacables.

El convenio se aprueba con aplicación retroactiva desde 1 de enero de 2022. Estará vigente durante tres años: 2022, 2023 y 2024.

En este artículo se comparte el texto íntegro en PDF del nuevo Convenio colectivo para la Hostelería en Castellón.

Veremos también las cláusulas más destacables del mismo y las nuevas tablas salariales.

Si necesitas consultar tus condiciones laborales, o contratar a un abogado laboralista en Castellón, ponte en contacto conmigo sin compromiso.


Jornada de trabajo y descansos

La jornada de trabajo se establece en 40 horas semanales y 1784 horas anuales. 

La jornada diaria no se podrá dividir en más de 2 fracciones. Para aquellos centros y establecimientos que abran al público durante más de 16 horas al día, deberán establecerse turnos rotativos en jornada intensiva.

Se estipula un descanso semanal de 2 días consecutivos. Si el centro de trabajo tiene un día de cierre fijo a la semana, el descanso podrá ser de 2 días no consecutivos.

El trabajador tiene derecho a 15 días festivos, más los correspondientes descansos semanales y vacaciones anuales de 30 días naturales.

Tablas salariales

Los trabajadores de la hostelería gracias al nuevo convenio tienen unas tablas salariales adecuadas a su categoría y grupo profesional. No voy a comentarlas punto por punto, porque sería demasiado extenso, podéis ver las mismas en un PDF que adjunto más abajo.

Las tablas salariales se dividen por categoría profesional y por el número de estrellas o tenedores que tenga el establecimiento. 

Se incorpora a las nóminas de los trabajadores el complemento salarial por nocturnidad (20% sobre el salario ordinario).

Como complementos extrasalariales: manutención, plus transporte, idiomas y alojamiento.

Un poco más abajo comparto un PDF provisional, a falta de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pagas extraordinarias

En el nuevo convenio colectivo para el sector de la Hostelería en Castellón se establecen 3 pagas extraordinarias: Junio, Navidad y Marzo. 

Cada una de estas pagas debe estar compuesta por el salario mínimo garantizado o el salario base más el complemento de antigüedad.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias habituales son de supresión obligatoria. La empresa solo puede imponer horas extra de fuerza mayor. Y las horas extra coyunturales (picos de trabajo esporádicos), deben ser retribuidas con un incremento del 75% sobre el precio de la hora ordinaria.

Es posible la compensación de horas extraordinarias con descansos equivalentes, en el plazo de 4 meses desde su realización. El tiempo de descanso compensatorio, debe ser retribuido por la empresa.

En cuanto a los registros de jornada, que es la prueba principal para reclamar horas extra, son obligatorios desde mayo de 2019. El convenio colectivo da preferencia a los registros telemáticos, con sistemas que impidan su manipulación. Sin embargo, siguen permitiéndose registros en papel, con ciertas cautelas, por ejemplo, se prohíbe anotar la hora de entrada y salida a la vez. Deberá anotarse a la entrada, la hora de entrada, y a la salida, la hora de salida.

Trabajo en festivo

El trabajo en día festivo debe ser igualmente retribuido con un plus del 75% sobre el salario diario normal. También es posible su compensación por descansos equivalentes.


Complemento por baja médica

El Convenio Colectivo contempla complementos durante la baja médica a cargo de la empresa a fin de paliar la pérdida de poder adquisitivo de trabajadores durante la baja médica.

En caso de incapacidad temporal, coloquialmente conocida como baja médica, por contingencia común, el trabajador tiene derecho a un complemento a cargo de la empresa del 50% de su salario durante los 3 primeros días (que habitualmente no se cobran si es por enfermedad o accidente común). Este complemento solo podrá cobrarse un máximo de 4 días al año.

A partir del 4º día de baja médica y hasta el día 20º, se incrementará la prestación hasta el 75%, frente al 60% que marca la ley. La diferencia del 15% correrá a cargo de la empresa.

A partir del 21º día de baja médica, se incrementará la prestación hasta el 100%, frente al 75% que se cobra habitualmente. La diferencia del 25% correrá a cargo de la empresa.

En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo se percibirá un complemento hasta incrementar la base reguladora al 100% desde el primer día, frente al 75% que se cobra habitualmente por ley.

Contrato fijo discontinuo

En el sector de la hostelería el contrato fijo discontinuo tiene un importante protagonismo, especialmente en nuestra provincia, dado que el sector turístico de la hostelería tiene un marcado carácter estacional, por tanto resulta bastante factible realizar un contrato fijo discontinuo.

Estos contratos se pueden formalizar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial: ya sea por un número inferior de horas al día, como por un número inferior de días de trabajo a la semana o al mes. Lo cual debe constar debidamente escrito en el mismo contrato.

En relación a este contrato tenemos la regulación en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores, que sin embargo, en relación a los llamamientos de trabajadores fijos discontinuos, nos remite al convenio colectivo.

Y en este sentido, el Convenio Colectivo establece que los llamamientos se realizarán por orden de antigüedad dentro de cada especialidad y grupo profesional. Y para el cese, igualmente cesaran en primer lugar los de reciente contratación y en último lugar, los más antiguos. Es decir, tienen preferencia los trabajadores con mayor antigüedad.

Preaviso en caso de baja voluntaria o extinción de contrato

Se establece un preaviso mínimo de 15 días para la extinción de la relación laboral que deberá respetarse tanto por el trabajador, como por la empresa, salvo para casos de despido disciplinario o extinción dentro del periodo de prueba.

Esto significa que el trabajador que desee cesar en su empresa, debe preavisar, por escrito y de forma fehaciente para evitar problemas, con una antelación mínima de 15 días, de lo contrario, la empresa podrá reclamar el equivalente salarial a esos 15 días de salario.

Y en el caso de las empresas, lo mismo se aplica, preaviso con 15 días de antelación para el caso de fin de contrato o extinciones varias.

Como excepción, los trabajadores del Grupo 1, que en caso de baja voluntaria, deben preavisar con una antelación de 30 días.


Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250

Comentarios

  1. Buenos dias, tengo una duda, mi suegro falleció en viernes por la tarde fuera de mi jornada laboral, estoy trabajando en la cocina de una fabrica como auxiliar de cocina, no se bien los dias de permiso q tengo y si son laborales o naturales. Soy indefinida desde 4/2016

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  2. Buenas, me gustaría saber si es normal que me quiten los complementos salariales que están en mi base reguladora, estando de baja por accidente laboral. Gracias

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  3. Buenas tardes, quisiera preguntar si es normal tener un contrato de trabajo de obra como cocinero, con 7 años de contrato , sin tener ni un solo centimo de incremento salalarial cada año , y cuando finaliza cada año el contrato , la empresa me da por finalizado el contrato sin indemnizacion por despido o final de obra .. es normal ?

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    Respuestas
    1. Para consultas pueden llamar al teléfono que aparece repetidamente en el blog, 662061250. No suelo enterarme de los comentarios y por lo tanto quedan sin responder.

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  4. Mi marido lleva 44 años en un hotel,tiene derecho a la paga de fidelidad , en el convenio anterior si pero actual mente no sabemos nada

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  5. Hola, todavía no he contado el retroactivo desde que fue vigente el nuevo convenio desde enero, creo que suma unos 1000 € . Se los reclamo al jefe y se hace el tonto, ¿que puedo hacer?

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