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Artículo actualizado en fecha 26 de agosto de 2021.
Existen dos limites salariales por debajo de los cuales el empresario no puede retribuir a un trabajador, el salario mínimo interprofesional y el salario mínimo profesional.
Existen dos limites salariales por debajo de los cuales el empresario no puede retribuir a un trabajador, el salario mínimo interprofesional y el salario mínimo profesional.
El primer límite aplicable a todos los trabajadores es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualizado todos los años mediante Real Decreto, y que para el presente año 2021 está fijado en 950 euros por 14 pagas, o 1.108,33 euros por 12 pagas (a falta de saber si aprueban una subida antes de final de año). Este mínimo salarial no sólo afecta al salario del trabajador, sino también al mínimo inembargable, al máximo que paga FOGASA en caso de insolvencia, etc.
Por otra parte los trabajadores tienen marcado un Salario Mínimo Profesional que se recoge en el Convenio Colectivo aplicable, en concreto, en las Tablas Salariales de dicho Convenio, y que está directamente vinculado con la Categoría Profesional para la cual ha sido contratado trabajador. Ocurre sin embargo, que algunos Convenio Colectivos no se actualizan, o no actualizan sus tablas salariales, y las mismas quedan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, especialmente tras la acentuada subida de los últimos 2 años. En esos casos, debe aplicarse este último.
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Salario según convenio colectivo
El nivel salarial de cada convenio, se marca para cada grupo o categoría profesional, no viene determinado por el nivel de estudios del trabajador, sino por las funciones que realiza el trabajador.
Este Nivel Salarial, que determina el salario base por debajo del cual no se puede pagar al asalariado.
Por ejemplo, en el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana, aplicable en Castellón, se determina que un trabajador con la categoría profesional de Encargado, debe cobrar necesariamente 1.399,17 euros, y ese será por tanto su nivel salarial, por debajo del cual es ilegal retribuir y cotizar al trabajador.
Cabe señalar que la categoría profesional está determinada por las funciones que efectivamente realiza el trabajador, con lo cual, si un trabajador realiza funciones de categoría superior a la que marca su contrato, el nivel salarial habrá de ajustarse a su categoría real. Existe un proceso judicial especial para el reconocimiento de categoría profesional superior.
Complementos salariales
El salario según convenio se refiere al Salario Base, sin complementos, de modo que este salario base debe complementarse con otros pluses de carácter obligatorio (marcados por el propio Convenio), o de carácter voluntario.
Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana que hemos utilizado anteriormente como ejemplo, regula multitud de complementos: nocturnidad, expendedor/vendedor (quebranto de caja), etc. Estos complementos se retribuyen determinadas condiciones laborales, por tanto, se abonan a parte del salario base marcado.
Sin embargo, existen complementos que son absorbibles, lo cual significa que si el salario retribuido al trabajador es superior al marcado por convenio, el complemento absorbible quedará compensado.
Dice el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores:
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
¿Qué ocurre si me pagan por debajo de mi convenio colectivo?
Si tu salario está por debajo de tu Convenio Colectivo puede ser por varios motivos.
- Que la empresa no te reconozca la categoría profesional que ostentas, en cuyo caso, el primer paso será reclamar la categoría profesional adecuada a tus funciones y las diferencias salariales del último año.
- Que la empresa no esté aplicando el convenio colectivo o esté aplicando un convenio colectivo distinto, en cuyo caso, habrá que resolver qué convenio colectivo se aplica y reclamar las diferencias salariales del último año.
- Que la empresa ignore o haga caso omiso la tablas salariales del convenio, complementos o actualizaciones de los anteriores, en cuyo caso, habrá que reclamar las diferencias del último año.
- Que tu jornada sea parcial o inferior a la que realmente trabajas, y por tanto, la empresa te pague la parte proporcional del salario según las horas trabajadas. Si estás infracotizando, habrá que solventar esta cuestión y reclamar las diferencias del último año.
En cualquier caso de los anteriores, también se puede reclamar la cotización correspondiente a los últimos 4 años. Los casos de infracotización perjudican gravemente a nivel de prestaciones de la Seguridad Social.
Actualización de las tablas salariales
Los salarios de los trabajadores deben crecer, al menos, así debería ser, teniendo en cuenta que los precios en general crecen. Para ello, es necesario actualizar las tablas salariales de los convenios colectivos, año tras año.
Algunos convenios prevén tablas salariales para varios años. Otros, van actualizando sus tablas salariales sobre la marcha.
En ocasiones los convenios colectivos quedan obsoletos por transcurrir el periodo de tiempo para el que fueron pactados, y a falta de denuncia se van prorrogando año tras año. Las partes negociadoras pueden actualizar las tablas salariales.
En ocasiones, las tablas salariales son actualizadas, en virtud de una disposición del propio convenio colectivo, que recoge las bases de actualización o el salario fijado para año posteriores.
En cualquier caso, aunque las tablas salariales no se hayan actualizado, el salario por el que se retribuye al trabajador, nunca puede estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, que para este año 2021 es de 950 euros por 14 pagas, o 1.108,33 euros por 12 pagas.
Hola buenas tardes me llamo Francisco Javier hace 4 meses denunciar a mi empresa por contratos fradurentos y bueno el juez me dio la razón y supuestamente la empresa me tienen que hacen como trabajador fijo pero recursos humanos me ha dicho que si sigo para alante y me tienen que hacer como trabajador fijo en la empresa que es lo que ha dicho juez que al año me echan a la calle podrían hacer eso .
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