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Vamos a dedicar el presente artículo a comentar determinados aspectos del Convenio Colectivo para Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana. Al final del artículo podéis encontrar PDF con el texto íntegro del Convenio y las Tablas Salariales para 2021.
En este Convenio están comprendidos los trabajadores de estaciones de servicio y gasolineras de la provincia de Castellón, Valencia y Alicante, (salvo aquellas empresas que tengan convenio colectivo propio). Además de gasolineras, se incluyen otras actividades como cafeterías o tiendas dentro de una estación de servicio.
Este Convenio Colectivo fue aprobado inicialmente para los años 2019, 2020 y 2021 en su integridad, es decir, su vigencia se extiende hasta 31 de diciembre de 2021, veremos si alcanzada dicha fecha se prorroga por táctica reconducción o se denuncia y se negocia un nuevo convenio.
En el presente artículo voy a comentar algunos derechos salariales y extrasalariales de los trabajadores de estaciones de servicio y gasolineras de Castellón, Valencia y Alicante, como el complemento de nocturnidad, el complemento para expendedores o vendedores, plus domingos y festivos, plus de refuerzo, dietas, kilometraje, etc. También veremos la cuantía de las 3 pagas extraordinarias y el incremento salarial en caso de horas extraordinarias.
Si necesitas reclamar complementos salariales a tu empresa, puedes ponerte en contacto conmigo.
No hay que olvidar, aunque no se comenten en este artículo, otros derechos como las indemnizaciones en caso de accidente de trabajo, incapacidad permanente o muerte del trabajador. O el complemento del 100% del subsidio por incapacidad temporal en caso de accidente del trabajador.
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Complemento nocturnidad
Los trabajadores de estaciones de servicio y gasolineras, así como el resto de trabajadores afectos a este convenio colectivo, que presten sus servicios en horario nocturno: de 22:00h a 06:00h o bien, de 23:00h a 07:00h, tienen derecho a cobrar un complemento de nocturnidad.
Para el año 2021 el complemento de nocturnidad se fija en 10,67 euros/ noche.
Complemento para expendedor o vendedor
Los trabajadores encargados del manejo de caja y venta de productos, tendrán derecho por su categoría profesional a este complemento para expendedor o vendedor (equivalente al quebrando de moneda o quebranto de caja).
Para el año 2021, el complemento para expededor o vendedor se fija en la cuantía anual de 619,45 euros.
Este complemento es independiente de otras comisiones pactadas.
Plus domingos y festivos
El trabajo en domingos y festivos se remunerará con este plus independientemente de los descansos compensatorios que procedan.
El plus por domingos y festivos durante el año 2021 asciende a 6,37 euros.
Plus refuerzo
Los trabajadores que voluntariamente accedan a cubrir el turno de otro compañero de trabajo ausente, tendrán derecho a un plus refuerzo que para el año 2021 se establece en 53 euros para el turno completo y 28 euros para medio turno. Este plus se pagará mensualmente.
Dietas
Las dietas para el año 2021 son las siguientes:
Media dieta: 13,62 euros.
Dieta completa: 27,29 euros.
Plazo para reclamar los complementos
El plazo para reclamar el complemento de nocturnidad, expendedor, festivos y domingos, dietas y kilometraje, es indefinido. Las diferencias salariales no abonadas por cada uno de estos complementos, pueden reclamarse con 1 año de retroactividad. Las cotizaciones no abonadas a la Seguridad Social por la empresa, pueden reclamarse con 4 años de retroactividad.
Pagas extraordinarias
Los trabajadores de estaciones de servicio y gasolineras de la Comunidad Valenciana tienen derecho a 3 pagas extraordinarias: paga de marzo, paga de verano (junio) y paga de navidad (diciembre).
La cuantía de cada una de estas pagas será equivalente al salario base más el complemento de antigüedad que corresponda.
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias para trabajadores de estaciones de servicio y gasolineras de Castellón, Valencia y Alicante, se pagan con un incremento del 50% sobre el precio de la hora ordinaria.
Igualmente, si se opta por compensar con descansos, se compensará cada hora extraordinaria por una hora y media de descanso, siempre en un plazo máximo de 3 meses desde la realización de las horas extraordinarias.
Cambio de centro de trabajo
Es posible la movilidad geográfica del trabajador.
Si el trabajador solicita un traslado, precisará la aceptación de la empresa, y no se tendrá derecho a indemnización por dietas ni kilometraje.
Para un traslado impuesto por la empresa superior a 35 kms, deberá someterse a las normas del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa deberá justificar la causa por la cual impone el traslado al trabajador. El trabajador podrá aceptar el traslado siendo compensado por los gastos ocasionados, o negarse al mismo, extinguiendo la relación laboral con derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado y a cobrar la prestación por desempleo.
Para un traslado impuesto por la empresa inferior a 35 kms. La empresa deberá comunicarlo al trabajador con una antelación mínima de 5 días. El trabajador tendrá derecho a ser compensado por kilometraje (0,23 céntimos por kilómetro) y dietas.
Preaviso en caso de baja voluntaria
Es necesario atender al preaviso en caso de baja voluntaria, que para este convenio se concreta, por tanto, no es de aplicación el famoso plazo de 15 días de preaviso. Según el Convenio, el personal trabajador de estaciones de servicio, debe cumplir los siguientes plazos:
- Personal técnico titulado = 2 meses.
- Personal administrativo = 1 mes.
- Resto de personal = 15 días.
El incumplimiento de dichos plazos dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador el equivalente salarial al número de días de preaviso que se hayan incumplido.
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