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¡Despedido por denunciar a la empresa!

Abogado Laboralista en Castellón. Telf: 662061250

La excesiva dependencia del trabajador en cuanto a su empresa, comporta en muchas ocasiones, que el trabajador no quiera reclamar sus derechos, por miedo a ser despedido. Cuando un trabajador reclama sus derechos al empresario de forma amistosa y recibe el típico "si no te gusta te vas" se plantea el famoso dilema: reclamar y poner en riesgo el puesto de trabajo o dejar perder los derechos que correspondan.

Obviamente esta disyuntiva se resolverá dependiendo de las circunstancias del trabajador y de lo que pretenda reclamar.

El trabajo precario puede ser una solución en momentos de necesidad, pero cuando se prolonga en el tiempo, la gente rechaza la precariedad como modo de vida. Es importante prosperar a nivel profesional, y si en una empresa no es posible, tal vez sea mejor buscar otra cosa.

Los trabajadores que llevan tiempo sufriendo irregularidades en su trabajo, como cobrar menos salario del debido, no cobrar ni ver compensadas por descansos horas extra que el empresario les obliga a realizar todos los días, trabajar media jornada en negro, etc., se plantean denunciar o demandar.

Las represalias contra el trabajador están terminantemente prohibidas, por ley, por convenios de la OIT e incluso por nuestra Constitución Española.

Claro que una cosa es la teoría y otra cosa es la práctica, mucho más compleja que el resumen en dos líneas que acabo de exponer. Por eso es importante hacer las cosas bien, reclamar correctamente y de forma fehaciente.


¿Te pueden despedir por denunciar o demandar a la empresa?

Denunciar o demandar a la empresa mientras la relación laboral está vigente, suele considerarse a nivel de calle, una acción temeraria, lo cual puede comprenderse empatizando con el trabajador que no quiere perder su puesto de trabajo y teme ser despedido. En una relación laboral el empresario ocupa una posición de superioridad y el trabajador está situado en una posición más débil y dependiente.

Una empresa puede despedir a cualquier trabajador en cualquier momento. Basta con comunicarle por escrito su despido y darle de baja en la Seguridad Social. Sin embargo, las consecuencias son mucho peores cuando se trata de un trabajador que está protegido por la llamada garantía de indemnidad (un trabajador que está demandado o denunciando a su empresa, o lo ha hecho hace relativamente poco).

Si no existiese esta protección, ningún trabajador podría reclamar sus derechos.

Por tanto, legalmente, la empresa no puede despedir ni tomar ninguna otra represalia contra un trabajador que está reclamando derechos a su empresa (como represalia entiéndase cualquier medida desfavorable como una sanción, la retirada de un complemento salarial, etc).


¿Te pueden despedir si aún no he presentado demanda judicial?

La garantía de indemnidad no se activa únicamente cuando el trabajador presenta una demanda judicial, sino que abarca todo el camino que sigue al trabajador desde el momento en que decide tomar medidas contra las irregularidades que la empresa está cometiendo contra sus derechos.

También están protegidos por la garantía de indemnidad, los actos preparatorios anteriores a la presentación de la demanda, así como las reclamaciones extrajudiciales (como por ejemplo el burofax que le puede enviar un abogado al empresario) u otras actuaciones como podría ser una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

No se vulnera el derecho a la defensa cuando el despido está justificado

No obstante lo anterior, nada impediría a la empresa realizar un despido disciplinario procedente, si existiesen hechos demostrados: el trabajador cometiese una falta disciplinaria muy grave (violencia, hurto, uso indebido de medios propiedad de la empresa, simulación de enfermedad, embriaguez, faltas de asistencia reiteradas, etc). 

También podría ser procedente un despido objetivo; por medidas económicas, técnicas, organizativas o demás causas objetivas de despido, y que la empresa consiguiese demostrarlas de forma suficiente.

En conclusiónsi la empresa consigue justificar y demostrar razones de peso, el trabajador podría ser despedido de forma procedente, aunque hubiese efectuado reclamaciones previamente.

En cambio, si finalmente la empresa no consigue demostrar la procedencia del despido y éste coincide con una reclamación del trabajador; podría considerarse una posible represalia, y en consecuencia podría ser considerado despido nulo. 

¿Qué leyes te protegen?

Existen numerosos textos que protegen al trabajador frente a represalias de la empresa. Empezando por la norma general, el art. 17 del Estatuto de los Trabajadores indica: "Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa"

El art. 24 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, incluye en la misma la garantía de indemnidad frente a represalias empresariales, un derecho genuinamente laboral.

El Convenio 158 de la OIT, prohíbe igualmente estas situaciones de represalia.

El art. 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considera las represalias contra el trabajador como infracción muy grave, sancionable con multas desde 7.500 euros.

Nulidad del despido y readmisión del trabajador

Así pues, un despido (una sanción, o cualquier otra medida desfavorable para el trabajador), como represalia por una acción judicial o extrajudicial del trabajador, se declararía nula. 

La declaración de nulidad, en el caso del despido, significaría que la empresa debería readmitir al trabajador y pagarle los salarios dejados de percibir durante el periodo entre el despido y la fecha de readmisión. De esta forma también se evita que la empresa pueda deshacerse fácilmente de encima a un trabajador pagándole una indemnización, que no será muy elevada si el trabajador tiene poca antigüedad.

La prueba

Una vez demostrado que el despido no es procedente, toca demostrar la represalia.

Para ello el trabajador debe presentar un indicio de prueba en la demanda, y una vez hecho, se transfiere la carga de la prueba a la empresa y el trabajador queda exento de demostrar la intención de la empresa.

Esto significa que el trabajador debe demostrar que ha reclamado previamente a la empresa, por lo cual es importante que las reclamaciones se presentes de forma fehaciente, mediante burofax, demanda de conciliación SMAC, demanda judicial, etc.

Una reclamación verbal o un whatsapp con una amenaza de denuncia al empresario vacía de contenido, no serían medios de prueba válidos.

La indemnización por daños morales y daños materiales

Obviamente ser despedido como represalia a una reclamación previa, genera un perjuicio económicamente cuantificable: el trabajador deja de percibir su salario y empieza a cobrar el desempleo. La forma de reparar este perjuicio, es el pago de los salarios de tramitación, todos los generados desde la fecha despido hasta la fecha de la sentencia, con devolución y recuperación de la prestación de desempleo.

Además, también se reconoce el daño moral que se genera a un trabajador cuando se vulnera algún derecho fundamental. A diferencia de un despido corriente, nuestros Juzgados reconocen el daño moral que se genera a un trabajador despedido como represalia, por lo que se suele reconocer una indemnización adicional, que se cuantifica a tanto alzado por el Juez, y en mi experiencia personal, cuando la he conseguido, suelo oscilar entre los 1.000 y 6.000 euros, aunque supongo que se incrementará en el futuro, dada la incidencia del criterio de equivalencia LISOS y que se han incrementado las sanciones hasta el mínimo de 7.501 euros. Esperemos que se incrementen también las indemnizaciones.

Comentarios

  1. que tiempo "blinda" al trabajador que ha denunciado, demandado o reclamado a su empresa?? Este derecho se diluye con el tiempo?, si es así cuanto tiempo ha de pasar para que la empresa pueda realizar un despido improcedente y el derecho de indemnidad no sea de aplicación???

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    1. Obviamente se diluye. No existe un marco temporal de protección. Obviamente, no es lo mismo despedir a un trabajador 1 mes después de su reclamación, que 5 años después. El juez analiza caso por caso; si el proceso de reclamación del trabajador aún está vivo, si los efectos de la reclamación aún pesan sobre el empresario (por ejemplo, aún está pagando la deuda), si el fondo del despido tiene lógica, o es arbitrario, etc. Es una cuestión que hay que discutir en el juzgado.

      PD: Disculpad, es que no estoy acostumbrado a revisar los comentarios. Mejor consultar por email o por teléfono.

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  2. Respuestas
    1. Te doy la misma respuesta. Y disculpa la demora. No estoy acostumbrado a revisar los comentarios. Mejor consultar por email o por teléfono.

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  3. Sirven emails de denuncias al servicio NES de la empresa?

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  4. Pues yo tengo el problema que denuncie a mi empresa por cometer un fraude al entregar mi hoja de adiestramiento manipulada y me han despedido por maltrato de palabra u obra. Resulta que la jueza que me ha juzgado los hechos que cometio la empresa son un delito penal, y que no le corresponde a ella juzgarlos, pero si mi denuncia ante la inspectora en la que aseguraba que la empresa manipulo mi hoja de adiestramiento

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  5. llamé a hacienda para reclamar el dinero de madre trabajadora que en el mes de noviembre no cobré y que tampoco cobraré este mes ya que me dicen que la seguridad social me tiene a 20horas o menos la qual cosa me sorprende y llamo a la empresa porque hago 30h semanales la de recursos humanos me dice que si que la.nómina la tengo a 30horas pero que si ve algun fallo en el contrato total que me dice que llame mañana. Llego a la tienda por la mañana y a primera hora me cae la bronca por haver llamado a la empresa para hacer mi queja. Tras el discurso me dicen que ya me lo arreglarán y yo les digo que necesito un escrito para llevarlo a hacienda y así poder reclamar mis 200e. Porque claro si no he cotizado no puedo reclamarlos, total que me cae la bronca sin ser culpa mia. En fin. Mi pregunta es la siguiente como averiguo si me tienen a 30horas y si de los meses de octubre noviembre y diciembre me lo han arreglado de alguna manera o todavia no han arreglado nada,para yo poder reclamar a hacienda de alguna manera. Como estan moscas conmigo no me daran la mañana de fiesta.

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  6. Denuncie a mi empresa, a inspeccion de trabajo, me pagaron 4700€ de salarios , yo soy conserge y me obligan bajarmela jornada 6 meses 60/ y otros en verano completa , ??es legal ??, en caso de despido lo pueden justificar para que se declare procedente??

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  7. Tengo un contrato a tiempo parcial y desde hace 18 años la empresa me obliga a trabajar sábados alternos sin remuneración. Hace un mes vino una inspección de trabajo y ha multado a la empresa con el pago de mis seguros sociales desde 2014 a 2918, y una sanción económica. Mi pregunta es, me tienen que pagar atrasos a mi? Mi jefe dice que no me paga un euro y que me l8 coja en vacaciones. Eso es así? Muchas gracias.

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    1. Perdón de 2014 a 2018

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    2. Pues de momento está prohibido hacer horas extras con un contrato que no es jornada completa ya tienes una otra es que si no te paga las horas extras está cometiendo fraude a seguridad social y a los trabajadores y eso ya está penado en el artículo 311 del código penal y podía tener hasta 6 años de cárcel.ya sabes que puedes reclamar cantidades por lo social para reclamar las horas siempre que puedas demostrarlo y poner otra por lo penal

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  8. Hola buenas, cuando estaba en embarazada mi empresa me ha preguntado si no se lo que es preservativo,tengo contrato de encargada cuando comienzo a trabajar me pusieron de camarera eso es normal??

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  9. Me han bajado el salario de forma unilateral y sin comunicación por escrito.puedo denunciar? Estoy protegido? Si me despiden es improcedente? gracias

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