Abogado Laboralista Castellón. Telf. 662061250
La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en Castellón está situada en la Av. del Dr. Clarà, 40, (CP 12002) Castelló de la Plana. Su teléfono es el 964 25 00 02.
La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en Castellón está situada en la Av. del Dr. Clarà, 40, (CP 12002) Castelló de la Plana. Su teléfono es el 964 25 00 02.
En este artículo voy a explicar algunas cuestiones sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) y qué funciones realizan.
Es muy importante tener en cuenta que la Inspección de Trabajo no es competente para todas las cuestiones laborales o en materia de seguridad social, por ejemplo, no es competente para impugnar despidos, revisar altas médicas, reconocer incapacidades permanentes, etc. La función de la Inspección se ciñe a sancionar empresas y obligarlas a liquidar cotizaciones. Pero para reclamar y cobrar otros derechos, el trabajador deberá dirigirse al organismo competente, INSS, Mutua, SMAC y en última instancia, el Juzgado Social.
En la página de la ITSS se encuentran los formularios de denuncia y las instrucciones para presentarla.
Sin embargo, yo no soy Inspector ni Subinspector de trabajo, sino abogado laboralista en Castellón. Por tanto, si tienes algún problema en materia laboral también puedes dirigirte a mi contactando a los datos que aparecen en la cabecera de este blog.
La ITSS existe en virtud de los Convenios internacionales núm. 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), está compuesta por funcionarios de titulación superior (Inspectores y Subinspectores) que tienen encomendada como función única y esencial la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral y de la Seguridad Social, tanto en lo referente a los derechos de los trabajadores, como en materia de prestaciones públicas, prevención de riesgos laborales, cumplimiento del resto de obligaciones empresariales, etc.
Esto significa que ante cualquier irregularidad laboral, cualquier persona puede poner una denuncia a la ITSS para que ésta realice las comprobaciones necesarias y tome medidas preventivas, correctivas o sancionadoras que procedan.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la ITSS no es competente para determinadas cuestiones, sobre las cuales, tendremos que demandar necesariamente en el Juzgado Social. Como explicaré a continuación, la ITSS no es competente para materias como despidos, modificaciones de las condiciones de trabajo, conflictos de vacaciones, conciliación familiar, impugnación de altas médicas, incapacidad permanente, etc.
Denuncias anónimas
Las denuncias deben dirigirse necesariamente con todos los datos del denunciante, ya que no se tramitan denuncias anónimas. No obstante, los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial los datos del denunciante y preservar su identidad.
No solo las partes interesadas pueden denunciar una irregularidad. Cualquier persona puede hacerlo, incluso aunque nada tenga que ver en una relación laboral o prestacional. Sin embargo, una persona ajena a la irregularidad tendrá la condición de denunciante, pero no de interesado, por lo que no se le notificarán las resoluciones ni podrá presentar alegaciones o recursos.
Denunciar por despido y otras cuestiones para las que no es competente la ITSS
Es importante tener en cuenta que la ITSS no es competente en todas las materias. Hay que tener esta circunstancia muy presente especialmente cuando existen plazos de caducidad breves, como para revisar altas médicas o para reclamar una indemnización por despido. En estos casos hay que dirigirse al organismo competente sin dejar pasar el plazo, Mutua, INSS y en el caso de despidos, SMAC y Juzgado Social, los plazos son muy breves: 4 días ó 10 días en el caso de las altas médicas y 20 días en el caso de despidos.
La Inspección normalmente sanciona a las empresas y les obliga a liquidar cotizaciones. Por ejemplo, puede ser competente para obligar a una empresa a cotizar horas extraordinarias o un plus convenio, pero si el trabajador quiere cobrar las horas extra y el plus convenio, deberá dirigirse al Juzgado Social, cuyos plazos y normas son distintos.
Conclusiones
La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) interviene para vigilar el cumplimiento de las normas laborales y en materia de seguridad social.
Sin embargo, por algunas experiencias que he tenido, esta intervención resulta un tanto insuficiente e ineficiente, dado que en muchas ocasiones la ITSS no tiene suficientes datos o información para averiguar la verdad de una situación, a la que solo tiene acceso mediante una visita eventual al centro de trabajo y con la documentación escrita de que disponga.
Por tanto, muchas denuncias tienen un resultado infructuoso. Aunque no todas, obviamente.
En conclusión, es importante saber cuándo acudir a la Inspección y cuando acudir a otros organismos o al Juzgado para hacer valer los derechos.
Y cuando un jefe le comunica que una empleada va a ser despedida y al día siguiente la trabajadora coge la baja por Depresión y encima te demanda por acoso sexual en el ámbito laboral, sin pruebas,el juzgado a archivado la causa por falta de pruebas y transparencia, la trabajadora sigue de baja laboral, es injusto que esto suceda en España.
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