Si eres empresario; empleas a trabajadores (ya seas sociedad mercantil o autónomo), tienes que darlos de alta en la Seguridad Social desde el primer minuto de su contratación, cotizar correctamente según sus retribuciones y en cualquier caso, observando el salario y complementos marcados por el convenio colectivo de aplicación. Igualmente, debes hacer un uso correcto de las bonificaciones aplicables a cada trabajador según sus circunstancias.
El incumplimiento de estas normas puede ocasionar la obligación de cotizar lo no cotizado, que además gravosas sanciones que si bien, son recurribles, (pueden aprovecharse algunas circunstancias como la caducidad del procedimiento, etc), no siempre es fácil conseguir algún beneficio haciéndolo, máxime, cuando la propia Inspección ofrece reducciones en caso de reconocimiento de la responsabilidad y pronto pago.
En este artículo voy a explicar diferentes posibilidades frente a una sanción impuesta por la Inspección de Trabajo.
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En primer lugar, un ejemplo para ponernos en situación. Una tienda de ropa, con tres dependientes, a los que debería aplicarse en principio el convenio para el sector del comercio textil, sin embargo, no es así, la empresa inobserva el convenio y cotiza por los trabajadores según el salario mínimo interprofesional. Craso error, los convenios colectivos están para cumplirse.
Las diferencias salariales entre el salario abonado a los trabajadores de nuestro ejemplo práctico, y el que debió abonarse en caso de observarse el convenio para el sector del comercio textil, arroja unas diferencias en las cotizaciones que la Inspección y la Tesorería General de la Seguridad Social, sin duda querrán regularizar, al menos por las bases de cotización no prescritas; esto es, reclamarán a la empresa lo que debió pagar y no pagó, más un recargo del 20% sobre dicha cantidad.
Además de lo anterior, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, propondrá una sanción, en el caso de nuestro ejemplo, la establecida en el art. 40.1 d) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que se graduará según el importe no ingresado: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100%.
Y esto es lo que cabe esperar, un acta de liquidación y un acta de infracción, con las consecuencias económicas descritas en los dos párrafos anteriores.
¿Qué puede hacer la empresa ante tal situación? A esto vamos a dedicar la siguiente parte de este artículo.
Recurrir la sanción
Las sanciones de la Inspección de Trabajo son recurribles. En primer lugar la Inspección dará traslado al sujeto del acta de inspección a fin de que pueda realizar alegaciones en el plazo de 15 días, aportando las pruebas que estime oportunas para su defensa.
Con estas alegaciones, la Inspección pondrá fin a la tramitación del proceso y notificará la resolución al sujeto interesado, quien en el plazo de 1 mes podrá presentar un recurso de alzada. Aunque mejor no hacerlo si quiere beneficiarse de alguna reducción de las que se expone a continuación.
Conformarse y conseguir una reducción del 50%
Para el caso concreto que estamos analizando, el art. 34.4 de la Ley General de la Seguridad prevé una reducción del 50% del importe de la de la sanción (no de la liquidación), siempre que el responsable se conforme con la liquidación practicada e ingrese su importe antes del último día del mes siguiente a su notificación.
Esta reducción solo puede aplicarse si el importe de la sanción supera el de la liquidación.
Por otra parte, el art. 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé el 20% de reducción para el caso de reconocimiento de la responsabilidad y el 20% para el caso de ingreso anterior a la resolución. Ambos acumulables, es decir, se puede obtener un 40% de reducción sobre la sanción.
Solicitar un aplazamiento
Otra posibilidad que cabe cuando se impone una liquidación y correspondiente sanción de este tipo, es solicitar el pago aplazado, en un máximo de 60 meses.
En materia de cotizaciones, se considera deuda inaplazable las cuotas por contingencias profesionales y las aportaciones de los trabajadores.
La solicitud se formaliza mediante el modelo TC 17/10 y debe presentarla un autorizado red.
Siendo el aplazamiento una decisión discrecional de la Tesorería General de la Seguridad Social, el recaudador, al menos en la provincia de Castellón, suele exigir el ingreso de un tercio del total de la deuda, incluso aunque dicho tercio exceda la deuda inaplazable expuesta anteriormente. Si bien, dicho tercio podría rebajarse si lo autoriza Tesorería, puesto que no se trata de un parámetro exigido legalmente.
No se exigen garantías si la deuda es inferior a 30.000 euros (150.000 euros actualmente debido a la crisis Covid).
A la solicitud de aplazamiento debe adjuntarse la documentación que se indica en el propio modelo.
En este enlace podéis consultar la información directamente de la página de la Seguridad Social.
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