Abogado Seguridad Social en Castellón. Telf. 662061250
Si lleva un tiempo de baja médica, el tratamiento médico no responde favorablemente, y las expectativas de curación o mejoría a fin de reincorporarse al trabajo son pesimistas, ya sea para desarrollar su trabajo habitual o cualquier otro oficio o profesión, puede que sea el momento de valorar iniciar un expediente por incapacidad permanente.
Existen diversos grados de incapacidad permanente:
Incapacidad permanente parcial: Si presenta una disminución superior al 33% en el rendimiento normal de su profesión habitual.
Incapacidad permanente total: Si no puede desarrollar las tareas propias de su profesión habitual en condiciones óptimas.
Incapacidad permanente absoluta: Si no puede desarrollar ningún tipo de trabajo en condiciones óptimas.
Gran invalidez: Cuando se precisa de ayuda de una tercera persona para llevar a cabo actos esenciales de la vida.
En este artículo voy a explicar en qué consiste el proceso, la viabilidad del mismo, cuantía de la pensión y revisión por agravamiento o mejoría.
Si tienes cualquier duda relativa a la incapacidad permanente y necesitas consultar a un Abogado especialista en Seguridad Social, puedes contactar al teléfono es 662061250
Viabilidad del proceso de incapacidad permanente
Muchos trabajadores lesionados o enfermos, con escasas expectativas de curación, me preguntan si su
demanda por incapacidad permanente es viable. Muy lógica inquietud, pero realmente, no soy quien para dar una respuesta, ni siquiera opinión profesional, a esa pregunta. La persona competente para determinar la capacidad laboral del trabajador, es un perito médico especialista en medicina laboral.
La mayoría de procesos de incapacidad permanente, precisan la intervención de perito médico en medicina laboral, que ayude a fundamentar la demanda y a explicarle al Juez los impedimentos que presenta el trabajador. Se trata de contrastar la enfermedad o lesión con las exigencias del puesto de trabajo.
Yo trabajo desde hace años con un Gabinete de peritaciones en Castellón. Aunque no hay inconveniente en que el cliente busque uno de su confianza.
Proceso de declaración de incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es competente para el reconocimiento de la incapacidad permanente, así como para la determinación de la contingencia común o profesional que la ha originado, para revisar la incapacidad en caso de agravación, mejoría o error en el diagnóstico.
El procedimiento se inicia mediante una reclamación inicial, a la que deben acompañarse todos los documentos médicos relevantes para su determinación.
Tras la presentación de la reclamación inicial, se cita al trabajador para una entrevista en el Equipo de Valoración de Incapacidades, que emitirá un Dictamen Propuesta en base al cual el Director Provincial del INSS resolverá si reconoce o no la incapacidad permanente.
Contra la resolución del INSS puede interponerse una reclamación previa en el plazo de 30 días, y la consecutiva Demanda Judicial en su caso.
¿Cuánto tarda un juicio por incapacidad permanente en Castellón?
Actualmente los Juzgados de lo Social se demoran en torno a 12 - 18 meses en señalar los juicios por incapacidad permanente. Salvo el Juzgado Social nº 5 de Castellón, de reciente creación, que por el momento, funciona más ligero en cuanto a señalamientos.
Cuantía de la pensión
Si se declara la incapacidad permanente, la propia resolución o sentencia determinará la cuantía de la pensión vitalicia, que variará dependiendo del grado de incapacidad y de las bases de cotización.
En primer lugar, se calculará la base reguladora. El cálculo de la 'base reguladora' variará dependiendo de si la enfermedad o lesión que originó la incapacidad, si la misma fue común o profesional.
Una vez determinada la base reguladora, se aplicará un porcentaje sobre la misma. Salvo para la incapacidad permanente parcial, en cuyo caso corresponderá al trabajador una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.
Para incapacidad permanente total corresponde un 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje se puede incrementar un 20% si la edad del pensionista es superior a 55 años y existen escasas posibilidades de encontrar un trabajo compatible con su incapacidad.
Para incapacidad permanente absoluta corresponde un 100% de la base reguladora.
Para gran invalidez corresponde la pensión prevista para incapacidad permanente total o absoluta más un complemento para remunerar a la persona cuidadora.
¿Puede revisarse la incapacidad en caso de agravación o mejoría?
En efecto, la mayoría de incapacidades permanentes se declaran revisables, esto significa que pueden variar con el paso del tiempo, en la medida que varíen las circunstancias médicas que sirvieron para su declaración.
La declaración de incapacidad fija el plazo de revisión, transcurrido el cual, ya no procede su revisión, salvo que se descubra un error de diagnóstico o que el pensionista esté ejerciendo un trabajo.
De este modo, puede revisarse una agravación de las patologías y diagnósticos iniciales, a fin de reclamar un grado superior de incapacidad.
Igualmente, puede revisarse en caso de mejoría, que permita determinar que la capacidad del trabajador permite la modificación de la incapacidad.
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