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Cuando la salud no acompaña, y el trabajador no puede seguir rindiendo de forma óptima en su profesión habitual (o incluso en cualquier otra profesión), debe solicitar una incapacidad permanente, generalmente grado total o absoluto, que le protegerá económicamente frente a esta situación.
Una vez agotada la incapacidad temporal, cuya duración máxima es de 12 meses (con prórroga de 6 meses más), el INSS puede iniciar un expediente de incapacidad permanente, que se traducirá en el reconocimiento de la invalidez del trabajador, con derecho a percibir una pensión con arreglo a su grado de incapacidad.
Grados de incapacidad permanente
Los grados de incapacidad permanente de menor a mayor son los siguientes:
- Incapacidad parcial, con derecho a una indemnización.
- Incapacidad total, con derecho a una pensión del 55% sobre la base reguladora del trabajador, que se puede incrementar un 20% adicional (hasta el 75%) al cumplir el interesado la edad de 55 años y dependiendo de sus circunstancias personales.
- Incapacidad absoluta, con derecho a una pensión del 100% sobre la base reguladora del trabajador.
- Gran invalidez, con derecho a una pensión del 100% sobre la base reguladora, incrementada hasta como mínimo en 45% destinado a la persona que atienda al gran inválido.
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Requisitos para solicitar una Incapacidad Permanente
Los requisitos generales para la solicitud de una Incapacidad Permanente, son los siguientes:
- Estar afiliado a la Seguridad Social de alta o en situación asimilada.
- No tener 65 años
- Tener cotizados 1.800 días durante los últimos 10 años.
- Si el trabajador es menor de 21 años, los periodos de cotización son menores (es necesario calcular cada caso individualmente).
Viabilidad de la solicitud de Incapacidad Permanente
La gran mayoría de interesados en solicitar una incapacidad permanente, tienen la misma inquietud ¿es viable? Para responder a esta cuestión, hay que hacer un análisis entre las limitaciones del trabajador debido a su dolencia y las exigencias de su puesto de trabajo.
La incapacidad permanente es procedente y tiene lugar cuando el trabajador no goza de una salud que le permita atender a las exigencias de su puesto de trabajo. O incluso, cuando las limitaciones son mayores y no puede atender las exigencias mínimas en cualquier trabajo.
También es importante, considerar las posibilidades del trabajador de recuperarse y las expectativas en cuanto al tiempo qué ello comportaría. Pues otro requisito es que la enfermedad sea crónica e irreversible.
No importa que la dolencia sea congénita o anterior a la afiliación del trabajador en la Seguridad Social. Se reconocerá la Incapacidad Permanente cuando la dolencia se ha agravado en los últimos años y es susceptible de seguirse agravando en caso de que el trabajador no abandone su puesto de trabajo.
Procedimiento
Para tramitar el expediente de incapacidad permanente, será necesario agotar la vía administrativa, solicitando un Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), y una Reclamación Previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Actualmente se desestiman la mayoría de solicitudes administrativas por Incapacidad.
Si el resultado de la vía administrativa es desestimatorio, el interesado puede presentar demanda judicial, que se resolverá en el Juzgado de lo Social. Para ello, será necesaria la contratación de un perito médico especialista en medicina laboral, a fin de establecer equivalencias entre la dolencia del interesado y sus limitaciones para trabajar, cuyo coste suele rondar también los 900.-€.
Por lo general, el camino hasta obtener la solicitada incapacidad permanente suele rondar el año y medio, y está repleto de obstáculos que el abogado y el perito ayudarán a superar.
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