Ir al contenido principal

Rebaja de jornada y salario

Abogado Laboralista en Castellón. Teléfono 662061250

La rebaja de la jornada y la parte proporcional del salario por la jornada rebajada, es una modificación de las condiciones de laborales, que obviamente perjudica gravemente al trabajador afectado.

En primer lugar debe diferenciarse lo que es la rebaja impuesta por el empresario, de otro tipo de rebajas, como la reducción de jornada y salario solicitada por el trabajador, como por ejemplo la guarda legal de menores de 12 años, o los ERTE parciales, tan frecuentes en época Covid-19, que se suplen con la parte proporcional de prestación por desempleo.

En este artículo voy a explicar cómo actuar ante una rebaja de la jornada y el salario del trabajador impuesta por el empresario y las posibilidades que tiene el trabajador afectado por esa medida empresarial.

Si necesitas contactar con un abogado laboralista en Castellón, puedes llamar sin compromiso para informarte.



La modificación de las condiciones de trabajo, en este caso rebaja de jornada y salario, debe ser comunicada por el empresario por escrito y con 15 días de antelación al día en que empiece a surtir efectos.

Esta modificación de las condiciones de trabajo puede estar justificada por alguna causa legal o no. En ambos casos, el trabajador tiene tres alternativas: aceptarla, impugnarla o resolver el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Entender lo que se firma

Si la modificación de las condiciones de trabajo se notifica por escrito, -como debería ser, aunque no siempre ocurre-, y el empresario compele al trabajador para que la firme, es prudente hacerlo anotando en bajo la firma "no conforme, pendiente de revisión" y la fecha real de entrega si esta coincide con la fecha que encabeza el escrito, puesto que el plazo para impugnarla es de 20 días hábiles y no sería la primera vez que una empresa falsea la fecha de entrega para reducir o anular las posibilidades de reclamación por parte del trabajador.

Tampoco sería la primera vez que ocurre y por tanto debe considerarse, que la empresa redacta el escrito como un mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y no una imposición unilateral de la rebaja en las condiciones de trabajo, lo cual anula o dificulta sobremanera las posibilidades de reclamación del trabajador. De ahí la importancia de firmar "no conforme y pendiente de revisión".

Otra posibilidad es no firmar nada, en cuyo caso, puede que la empresa aplique igualmente la rebaja de jornada y salario, y para mayor inri, no entregue copia escrita al trabajador, lo cual entorpece, aunque no impide la reclamación.

Impugnar la rebaja de jornada y salario

El trabajador puede optar por intentar recuperar su jornada y salario que ha visto rebajados. Para ello debe presentar una demanda contra la empresa en el plazo de 20 días hábiles.

El éxito de tal reclamación dependerá de si la rebaja está justificada por alguna de las causas legales que amparan a la empresa para imponerla, por ejemplo, pérdidas económicas que pongan en riesgo de quiebra a la empresa si no se toman esas medidas, causas organizativas, técnicas o productivas. Cada una de estas causas abarca una extensa retahíla de requisitos y posibilidades que deben ser analizadas individualmente por un abogado laboralista, para comprobar si se cumplen los requisitos exigidos y si por tanto, es viable recuperar la jornada y el salario o no. 

En cualquier caso, muchas veces lo que aparece en el escrito de modificación de las condiciones de trabajo no corresponde con la realidad, por lo que tras pedir las pruebas oportunas, se desmontan los argumentos de la empresa.

Resolver el contrato de trabajo

Aún cuando la causa que justifique la rebaja de jornada y salario del trabajador esté justificada por alguna causa legal, el trabajador no tiene la obligación de acatar esa modificación de sus condiciones, a fin de cuentas puede alegarse "yo empecé a trabajar por 1.200 euros a jornada completa, no tengo que aceptar esta rebaja por justificada que esté".

En ese caso el trabajador puede reclamar la resolución del contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado con un tope de 9 mensualidades, y a su vez, tendrá derecho a solicitar la prestación por desempleo (el paro).

A diferencia de la opción anterior, esta posibilidad puede ejercerse en el plazo de 1 año.

Posibilidad mixta

Puede que inicialmente al trabajador no le interese resolver su contrato de trabajo y perder su empleo (con todo lo que ello supone) y decida impugnar la modificación de las condiciones para recuperar su anterior jornada y salario.

En ese caso, puede que el juez determine que la modificación está justificada y absuelva a la empresa de restituir la jornada y salario del trabajador.

En ese caso, nada impide que a la vista del resultado, el trabajador opte por resolver el contrato de trabajo con la citada indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 9 mensualidades, a fin de cuentas, como ya se ha citado, aún cuando la modificación esté justificada, por ejemplo, por pérdidas económicas prologadas (no serviría una disminución puntual de la facturación), el trabajador no tiene culpa alguna de ese resultado empresarial, por lo que puede optar por no seguir trabajando en la empresa y cobrar la indemnización mentada y el paro.

De hecho, la sentencia que declare justificada la modificación de las condiciones, en el caso que tratamos en este artículo, jornada y salario, dará la opción al trabajador de resolver su contrato.

Abogado Laboralista en Castellón. Teléfono 662061250.

Comentarios

Lo más leído

Despido después del permiso de maternidad o paternidad

 Abogado Laboralista en Castellón. Teléfono 662061250 Tanto la maternidad como la paternidad comportan permisos de 16 semanas (suspensión del contrato, que en términos coloquiales, se puede considerar como un descanso retribuido). De estas 16 semanas deben disfrutarse un mínimo obligatorio de 6 semanas tras el parto, adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Las semanas restantes se podrán disfrutar de forma ininterrumpida durante los 12 meses posteriores al parto o adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Este derecho puede disfrutarse incluso mientras se cobra el paro . Durante este periodo no se puede despedir a la trabajadora o trabajador que esté disfrutando del citado permiso. En el caso de mujeres embarazadas, no se las puede despedir ni durante el periodo de prueba ( novedad incorporada en 2019 ). Salvo que el despido esté justificado por alguna causa completamente ajena a la maternidad o paternidad. Es poco habitual que las empresas despidan a

¡Despedido por denunciar a la empresa!

Abogado Laboralista en Castellón. Telf: 662061250 La excesiva dependencia del trabajador en cuanto a su empresa, comporta en muchas ocasiones, que el trabajador no quiera reclamar sus derechos, por miedo a ser despedido.  Cuando un trabajador reclama sus derechos al empresario de forma amistosa y recibe el típico "si no te gusta te vas"  se plantea el famoso dilema: reclamar y poner en riesgo el puesto de trabajo o dejar perder los derechos que correspondan. Obviamente esta disyuntiva se resolverá dependiendo de las circunstancias del trabajador y de lo que pretenda reclamar. El trabajo precario puede ser una solución en momentos de necesidad, pero cuando se prolonga en el tiempo, la gente rechaza la precariedad como modo de vida. Es importante prosperar a nivel profesional, y si en una empresa no es posible, tal vez sea mejor buscar otra cosa. Los trabajadores que llevan tiempo sufriendo irregularidades en su trabajo, como cobrar menos salario del debido, no cobrar ni ve

Qué salario marca mi Convenio Colectivo

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250 Artículo actualizado en fecha 26 de agosto de 2021. Existen dos limites salariales por debajo de los cuales el empresario no puede retribuir a un trabajador , el salario mínimo interprofesional y el salario mínimo profesional. El primer límite aplicable a todos los trabajadores es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) , actualizado todos los años mediante Real Decreto, y que para el presente año 2021 está fijado en 950 euros por 14 pagas, o 1.108,33 euros por 12 pagas (a falta de saber si aprueban una subida antes de final de año). Este mínimo salarial no sólo afecta al salario del trabajador, sino también al mínimo inembargable, al máximo que paga FOGASA en caso de insolvencia, etc. Por otra parte los trabajadores tienen marcado un Salario Mínimo Profesional que se recoge en el Convenio Colectivo aplicable , en concreto, en las Tablas Salariales de dicho Convenio, y que está directamente vinculado con la Categoría Profesiona