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ERTE por coronavirus en Castellón

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250


La actual crisis sanitaria ha puesto en jaque a muchas pequeñas y grandes empresas, tanto aquellas que se han visto obligadas a bajar la persiana por orden del estado de alarma, como las que verán mermados la práctica totalidad sus ingresos como consecuencia de la paralización de actividades.

En estos casos es posible que la empresa se acoja a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor, muy comentado estos días. Ayer mismo el Gobierno flexibilizó los trámites para los ERTE consecuencia de esta situación extraordinaria.

El ERTE supone la posibilidad de suspender completa o parcialmente el contrato de sus empleados, esto significa que también es posible reducir jornadas, no únicamente suspender completamente los contratos de trabajo.

De este modo se exonerará a las empresas del pago de las cotizaciones y salarios durante el tiempo que dure el ERTE, y a los trabajadores se les pagará la prestación por desempleo (paro), con las singularidades que explico a continuación.

El ERTE no es automático, debe presentarse su solicitud a la Autoridad Laboral acompañada de una memoria. La Autoridad Laboral podrá recabar un Informe de la Inspección de Trabajo. Los plazos legales son de 5 días para la resolución del expediente por parte de la Autoridad Laboral y 5 días para la remisión del informe por parte de la Inspección de Trabajo. Este ERTE se tiene que comunicar a los trabajadores y cuenta con la participación de sus representantes legales. Aunque todo en plazos acelerados.


Si eres trabajador, sigue trabajando, y te interesa solicitar una reducción de jornada, cambio de horario, de turnos, etc., puedes leer este artículo.


¿Qué empresas pueden acogerse al ERTE?

No todas, obviamente, solo las afectadas por la crisis. En concreto, según se describe en el Real Decreto que regula las medidas extraordinarias por COVID-19, pueden acogerse las empresas que: "tengan pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria."

Situaciones que la empresa deberá acreditar que concurre la pérdida de actividad concreta.

No siempre se autorizarán el ERTE, por ejemplo, ayer leí una noticia en la prensa que aseveraba que a Burger King se le había denegado el ERTE al entender que podía mantenerse el servicio de reparto a domicilio.

Si se autoriza el ERTE, la relación laboral entre la empresa y los trabajadores afectados, quedará suspendida durante la duración del mismo.

Situación para los trabajadores

Los trabajadores afectados por el ERTE podrán solicitar la prestación por desempleo. Tendrán acceso tanto trabajadores como socios de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Durante el tiempo de la prestación el trabajador no consumirá el paro, es decir, su prestación por desempleo.

¿Cómo pedir el paro tras un ERTE por coronavirus?

Obviamente resulta complicado porque las oficinas del SEPE (antiguo INEM) están cerradas al público y para hacerlo vía internet, mediante la Sede Electrónica del SEPE, se precisa certificado o firma digital, que muchos trabajadores no disponen.

En este sentido, el propio Real Decreto 8/2020, reconociendo esta dificultad, suspende los plazos de solicitud. Es decir, aunque el interesado sobrepase los 15 días que en circunstancias ordinarias se le conceden para solicitar la Cita Previa al paro, no se le descontarán los días que haya sobrepasado, de modo que su prestación por desempleo no se verá reducida por tal demora.

¿Qué ocurre con las cotizaciones durante el ERTE?

La empresa quedará exonerada del pago de cotizaciones, o se le reducirá en la medida que se reduzca la jornada a los trabajadores.

El trabajador sin embargo no notará esa falta de cotización puesto que se le tendrá por cotizado al 100% a todos los efectos.

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