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El trabajador contrata con una empresa para prestar sus servicios en determinadas condiciones de trabajo; es decir, determinado salario, jornada, horario, sistema de trabajo, funciones, etc., por tanto, no es plato de gusto para ningún trabajador que le modifiquen dichas condiciones de trabajo. Imaginemos, un trabajador que está empleado de lunes a viernes, y sorpresivamente, la empresa le indica que tiene que empezar un sistema rotatorio que incluye turnos en sábados y domingos. Lo mismo con modificaciones del salario, de las funciones, etc.
La empresa no puede modificar las condiciones de trabajo, salvo circunstancias justificadas, por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Si el trabajador no está conforme con la decisión empresarial, puede impugnarla. Sin embargo, de seguir empleado, deberá obedecer las condiciones de trabajo impuestas por la empresa, pues lo contrario, podría suponer una falta de desobediencia que podría comportar al trabajador sanciones como la suspensión de empleo y sueldo o el despido disciplinario.
Lo primero que hay que atender, es si la modificación de las condiciones impuestas por el empresario, es sustancial o no. Esto significa si es suficientemente relevante y significativa. Obviamente, no podemos considerar sustancial una modificación de horario que se basa en entrar un cuarto de hora antes en la oficina. En cambio, sí podremos considerar sustancial un cambio de horario fijo a sistema de turnos. Por tanto, habrá que ver cada caso concreto.
Una vez tengamos claro lo anterior, el trabajador tiene dos alternativas:
1. Impugnar la modificación de las condiciones de trabajo; para conseguir que se le restituya en sus anteriores condiciones.
2. Extinguir el contrato de trabajo; con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, y derecho a la prestación por desempleo (paro).
Impugnar modificación de las condiciones
El plazo para impugnar la modificación de las condiciones de trabajo, es de 20 días hábiles desde la comunicación escrita del empresario. Si dicha comunicación escrita no se entrega al trabajador, el plazo de caducidad no empieza a correr.
No es obligatoria la celebración de un acto de conciliación en el SMAC. De hecho, al no ser obligatoria, tampoco suspende el plazo de 20 días hábiles.
En caso de obtener una sentencia estimatoria, el trabajador logrará recuperar sus anteriores condiciones de trabajo, con derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos durante la efectividad de la decisión. Imaginemos que el empresario rebaja la jornada y el salario del trabajador; en la sentencia estimatoria la indemnización consistiría en una indemnización equivalente a la pérdida salarial durante el periodo en que el trabajador ha tenido la jornada y el salario reducido. Obviamente, el trabajador no tendría que recuperar esas horas.
Extinguir el contrato de trabajo
En caso de optar por esta posibilidad, el trabajador puede ejercer la acción en el plazo de 1 año.
Únicamente se puede optar por la extinción del contrato en caso de que la modificación recaiga sobre las siguientes condiciones:
- Jornada.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial,
- Funciones.
En caso de obtener un acuerdo con la empresa o sentencia favorable, el trabajador tendría derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, y a acceder a la prestación por desempleo (paro).
En caso de que la modificación de las funciones del trabajador se realizase en menoscabo de la dignidad del trabajador (casos en que el empresario trata de denigrar al trabajador, imponiéndole funciones muy por debajo de su categoría profesional), la indemnización a abonar sería la máxima legal (la equivalente al despido improcedente), es decir, 45/33 días de salario por año trabajado con un máximo de 42/24 mensualidades.
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