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Ya tenemos el V Convenio Colectivo para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas de la Comunidad Valenciana, que fue publicado el día 30 de noviembre de 2021 con vigencia hasta 31 de diciembre de 2021, momento en el que según el texto del propio convenio colectivo, se entiende denunciado. Se publicó un mes antes de su terminación, increíble pero cierto.
No obstante, este convenio sigue vigente durante el año 2022, y es plenamente aplicable a las relaciones laborales de este sector.
Unas líneas más abajo adjunto el PDF oficial del Convenio para que podáis leerlo a todo detalle.
Se trata de un Convenio Colectivo que sin lugar a dudas, no pasa desapercibido en nuestra tierra, pues tenemos una importante industria cerámica en la provincia de Castellón, multitud de fábricas en Alcora, Onda, Villarreal, etc, que emplean a miles de trabajadores, la mayoría de ellos afectados por este Convenio Colectivo para la industria cerámica, aunque no todos, puesto que algunas empresas/fabricas, tienen sus propios convenios colectivos.
En este artículo haré un resumen de los derechos más destacados regulados por el citado convenio y adjunta el texto íntegro del mismo.
Resumen de derechos del Convenio de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas en la Comunidad Valenciana (Castellón)
Vamos a comentar algunos derechos destacados de este convenio colectivo, no son los únicos, pero sí los más relevantes. Y para más información, puede consultarse el PDF que comparto al final del artículo, con el texto íntegro del Convenio Colectivo publicado en el diario oficial.
Preaviso en caso de extinción de contrato temporal
El art. 7 del convenio que exige a la empresa debe preavisar al trabajador con contratos temporales de duración superior a 6 meses, con 15 días de antelación a su finalización. Lo contrario genera derecho a indemnización por el equivalente económico a los días de preaviso incumplidos. Es una novedad, puesto que la regla general es que hay que preavisar a trabajadores con contratos temporales de duración superior al año. Por tanto, el presente Convenio mejora ese derecho en particular.
Salario según convenio de azulejos, pavimentos y baldosas
Como es habitual en la práctica totalidad de los Convenios, el art. 10 del mismo contiene una exhaustiva regulación de los grupos y categorías profesionales con la correspondiente descripción del puesto de trabajo, sus requisitos y competencias.
Posteriormente, en el Anexo I, II y III se establecen las tablas salariales correspondientes a cada grupo profesional.
Complementos salariales y extra salariales
El convenio colectivo incluye toda la retahíla de complementos salariales y extrasalariales;
- Antigüedad (art. 20),
- Nocturnidad (art. 21)
- Complemento peligrosidad, penosidad y toxicidad (art. 22),
- Plus de turno (art. 23),
- Plus transporte (art. 29)
- Suplido de dietas y gastos de viaje (art. 30).
Pagas extraordinarias y paga de "fin de ejercicio"
Se regulan las dos pagas extraordinarias de verano y navidad, como en todas las empresas y además, se incluye la llamada paga "fin de ejercicio" (art. 26), que debe abonarse antes de 31 de marzo, sería la coloquialmente conocida "paga de beneficios".
Horas extraordinarias
Se regulan las horas extraordinarias (art. 33) y el precio al que deben pagarse las mismas (Anexo V) que variará según el grupo profesional al que se pertenezca.
Vacaciones anuales
Las vacaciones según el convenio serán de 25 días laborales (art. 34), seguidamente se regulan las licencias (art. 35).
Conciliación familiar
También en los artículos siguientes podemos encontrar la regulación específica por maternidad, paternidad, reducciones y excedencia por guarda legal.
Pólizas de seguro obligatorias en caso de muerte o incapacidad permanente
El art. 64 regula las pólizas de seguro obligatorias que cubren contingencias como muerte por accidente laboral o incluso no laboral o muerte natural, incapacidades permanentes en diversos grados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y las indemnizaciones que se pagan en cada caso.
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