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Salario según convenio colectivo

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250

Los convenios colectivos contienen las tablas salariales que rigen como ‘salario mínimo profesional’ es decir, el salario mínimo para un puesto de trabajo concreto, según la categoría profesional del trabajador. 

Además los convenios colectivos también reconocen el derecho de los trabajadores a percibir ciertos complementos salariales o extrasalariales, por ejemplo, plus nocturnidad, turnicidad, toxicidad, peligrosidad, festivos, etc. 

De este modo, existen diferencias salariales tanto por las características del puesto de trabajo, como por la cualificación y responsabilidad que se exige para desempeñar cierto trabajo. Así resulta lógico que estén mejor retribuidos los puestos de trabajo que tengan un mayor rango de responsabilidad o cualificación (por ejemplo, un capataz o un encargado), los puestos de trabajo expuestos a mayores riesgos (por ejemplo, los trabajadores de productos químicos), los puestos de trabajo con horarios rotativos, o el trabajo nocturno, etc. 

En este artículo vamos a analizar qué ocurre cuando la empresa incumple las disposiciones salariales del convenio colectivo.

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Estoy cobrando menos salarios de lo que marca mi convenio colectivo

Pagar menos a los trabajadores de lo que marcan los convenios colectivos, es una solución de ahorro empresarial, que precariza el empleo de quien lo sufre. Es posible que un trabajador esté cobrando un salario inferior al que corresponde por convenio colectivo, según su grupo o categoría profesional, o porque no se le reconozca cualquier plus obligatorio. 


En ocasiones ocurre que el trabajador es contratado con un grupo profesional o categoría profesional inferior, a la que corresponde según las funciones que realmente realiza en el trabajo, y por tanto, le pagan en base a un nivel salarial inferior.  Por ejemplo, el convenio colectivo estatal del sector de la jardinería, reconoce a los peones un salario base de 987,66.-€ brutos mensuales, frente a los oficiales de jardinería, a quienes reconoce un salario base de 1.159,79.-€ brutos mensuales. 

Por tanto, no es irrelevante pertenecer a uno u otro grupo, y en ocasiones, el trabajador no está encuadrado en el grupo profesional correcto, algo que la empresa hace adrede para ahorrar costes laborales. 

En estos casos como es obvio, se quebranta el derecho del trabajador a cobrar un salario acorde a sus funciones reales. Si esto ocurre, puede presentarse una demanda a tal efecto, antes o después del despido, para reclamar el reconocimiento de la correcta categoría profesional, así como las diferencias salariales de los últimos 12 meses (anteriores a la presentación de la demanda). 

La empresa no me paga un plus o complemento salarial

Igualmente, los convenios colectivos pueden reconocer ciertos complementos salariales a los trabajadores, que éste puede reclamar en caso de que concurran los requisitos y la empresa no los abone. Por ejemplo, el convenio colectivo para el sector de tintorerías y lavanderías de la provincia de Valencia, reconoce a los empleados de las empresas de dicho sector, un plus convenio de 62,87.-€ brutos mensuales, un plus nocturnidad del 30% del salario, un plus toxicidad, penosidad y peligrosidad del 10% al 30% según concurran alguna o todas las circunstancias, y un plus transporte de 626,16.-€ anuales. 

Pues bien, todos estos complementos salariales, también conforman los emolumentos del trabajador, y en caso de impago, pueden reclamarse.

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250

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