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Existen diversas opciones para reclamar los salarios que el empresario no ha pagado. Algunas de ellas son más rápidas que otras, aunque por lo general, la reclamación de salarios impagados suele demorarse durante meses, incluso un año, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones, termina pagando la deuda el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), porque la empresa es insolvente o es declarada en concurso de acreedores (que suelen ser la causa más frecuente por la que la empresa no paga los salarios a sus trabajadores).
Ciertamente, cuando se trata de impago de salarios, el trabajador se encuentra en una situación vulnerable, puesto que no recibe los ingresos suficientes para sustentar sus gastos y los de su familia. Por lo cual, es importante buscar la solución más rápida para conseguir cobrar esos salarios, y si es posible, buscar alguna opción de extinción indemnizada del contrato por impago de salarios para poner fin a esa situación, y que el trabajador pueda pedir el paro (prestación por desempleo).
En este artículo vamos a explicar algunas de las posibles vías para la reclamación de salarios.
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A continuación vamos a ver las opciones que tiene el trabajador para reclamar sus salarios.
SMAC
Antes de iniciar cualquier reclamación judicial por impago de salarios, el trabajador debe promover un acto de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Castellón (SMAC) que señala un acto de conciliación a unos 15 días aproximadamente desde la presentación de la demanda.
Si en el acto de conciliación no es posible llegar a un acuerdo con el empresario, se pasa a la vía judicial.
Es importante no aceptar acuerdos en el SMAC cuando se tenga la sospecha de que la empresa es insolvente, puesto que FOGASA no reconoce los acuerdos en materia de salarios celebrados en el SMAC, por lo tanto, el trabajador nunca podrá cobrar esas cantidades en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa.
Proceso monitorio
Es la vía más rápida para la reclamación de salarios. Exige que el trabajador tenga documentada la deuda, lo cual se consigue sencillamente aportando las nóminas u otros documentos que acrediten la deuda que se reclama (por ejemplo, el finiquito). Sin embargo, si el trabajador no tiene las nóminas que pretende reclamar, no puede utilizar el proceso monitorio para reclamar la deuda.
El proceso monitorio se solventa por escrito (sin necesidad de juicio oral), y suele hacerse de forma rápida, de modo que una vez presentada la demanda, se da traslado a la empresa demandada para que pague la deuda en el plazo de 10 días pague la deuda o se oponga a la misma (en cuyo caso se celebrará un juicio oral).
En caso de que el empresario no pague la deuda, se archiva el monitorio y se puede pasar directamente a la ejecución (investigación patrimonial y embargo de bienes para el pago de la deuda).
Proceso ordinario
Si el trabajador no tiene en su posesión los documentos que acrediten la deuda que reclama (nóminas, finiquito, etc), no es posible presentar una demanda monitoria, por lo que es necesario seguir la vía ordinaria. La mala noticia, es que esta vía suele demorarse durante más meses. En los Juzgados de lo Social de Castellón, puede demorarse entre 6 y 8 meses.
Una vez celebrado el juicio, si no se llega a un acuerdo con la empresa, o la empresa no cumple la sentencia que le condena al pago, se pasa al proceso de ejecución (investigación patrimonial y embargo de bienes para el pago de la deuda).
Empresa insolvente o declarada en concurso de acreedores
Si a pesar de obtener un acuerdo o una sentencia favorable al pago de los salarios, la empresa sigue sin pagar los salarios, se iniciará un proceso de ejecución (investigación patrimonial y embargo de bienes para el pago de la deuda).
Si tras esa investigación patrimonial, el Juzgado llega a la conclusión de que la empresa es insolvente (no tiene bienes suficientes para pagar la deuda), decretará dicha insolvencia, y el trabajador podrá dirigirse a FOGASA para reclamar el pago de sus salarios.
Si la empresa es declarada en concurso de acreedores, el trabajador deberá comunicar su deuda al Administrador Concursal en el plazo de 1 mes desde la publicación del concurso en el Boletín Oficial. El Administrador Concursal, previos los trámites de rigor, certificará la deuda, y entonces el trabajador podrá dirigirse a FOGASA para reclamar el pago de sus salarios.
Es importante tener en cuenta, que FOGASA paga salarios con un límite de 120 días y un tope del doble del SMI, por lo que todo lo que exceda esos límites, no será abonado por FOGASA, y se perderá por el trabajador.
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