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El trabajador y el empresario, en el momento de celebrar el contrato de trabajo, acuerdan una jornada laboral; a tiempo completo o a tiempo parcial. Sin embargo, en ocasiones ocurre que el trabajador se ve obligado a realizar horas por encima de esa jornada.
¿Qué ocurre con las horas que exceden de la jornada acordada entre trabajador y empresario?
1. En caso de jornada a tiempo completo, cuando se realizan horas por encima de dicha jornada, tienen la consideración de horas extraordinarias, y deben pagarse de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Colectivo, o según el contrato, en caso de que se estipulase en el contrato un precio para la hora extraordinaria, lo cual casi nunca ocurre. En caso de impago es posible su reclamación teniendo en cuenta las cuestiones que voy a explicar a en a segunda parte de este artículo.
2. En caso de jornada a tiempo parcial no es posible realizar horas extraordinarias, está prohibido legalmente. Lo que sí tienen permitido los trabajadores a tiempo parcial, es realizar horas complementarias, también por encima de la jornada acordada, pero que tienen distinta consideración que las horas extraordinarias. Las horas complementarias deben acordarse con antelación y por escrito, de lo contrario, el empresario no puede exigir su realización. Si no se acuerdan por escrito dichas horas, pero el trabajador las realiza igualmente, tendrá derecho a cobrarlas.
3. Para el caso de trabajadores que están contratados a tiempo parcial, pero que realizan una jornada superior de forma regular, (por ejemplo, están contratados a 20 horas en cómputo semanal, pero siempre realizan 40 horas), habrá que considerar reclamar que se ajuste su jornada a la realidad, y no a la estipulada en el contrato. Tanto en lo referente al salario como a la bases de cotización.
A continuación seguimos con más precisiones en materia de horas extraordinarias.
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Cosas que debes saber sobre las horas extraordinarias
1. Su precio se estipula en el convenio colectivo aplicable. En ningún caso se pueden pagar por un precio inferior al estipulado para la hora ordinaria.
2. Son de carácter voluntario, el empresario no puede obligar al trabajador a realizaras (aunque muchas veces ocurre así). La única excepción a la voluntariedad de las horas extraordinarias es cuando deban realizarse por fuerza mayor; para la reparación de siniestros, etc.
3. El empresario está obligado a llevar un registro de todas las horas extraordinarias realizadas por el trabajador.
4. No obstante lo anterior, en caso de reclamación por impago, corresponde al trabajador demostrar las horas extraordinarias realizadas. Muy sencillo si existe un registro de entradas y salidas, más complicado en caso contrario.
Por este motivo, es muy recomendable que el trabajador lleve un registro diario de las horas extra trabajadas, así como hacer acopio de cualquier tipo de prueba, para demostrar que efectivamente, se trabajaban horas por encima de la jornada ordinaria. Estas pruebas pueden ir desde registro de actividad del ordenador con el cual trabaja el empleado, hasta grabaciones en las cuales el empresario reconozca su realización.
5. El límite legal de horas extra son 80 anuales. Sobrepasar este límite supone una infracción grave de acuerdo con el art. 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
6. En cualquier caso, aunque el trabajador realice horas extraordinarias, deben respetarse los descansos entre jornadas, habitualmente 12 horas de descanso entre jornadas (aunque reducidas para algunos sectores, por ejemplo 11 horas para los transportistas).
Conclusiones
El contexto de crisis económica vivido estos años, ha sido terreno abonado para la proliferación de precariedad en el mercado laboral.
En muchas ocasiones, la empresa obliga al trabajador a realizar horas extraordinarias por encima de su jornada ordinaria, y para mayor inri, no las retribuyen.
El trabajador puede reclamar el cobro de las horas extra, con un límite de 12 mensualidades, transcurrido dicho plazo, caduca la posibilidad de reclamación.
Sin embargo, el trabajador deberá hacer un esfuerzo en el sentido de demostrar el número de horas realizadas. Es muy recomendable y necesario a efectos judiciales, llevar un registro de las horas trabajadas, y recoger cuantas más pruebas mejor, para demostrar su realización.
El resto queda en manos de su abogado.
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