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Insolvencia empresarial
En ocasiones, la empresa deja de pagar los salarios a los trabajadores por atravesar dificultades económicas. También es posible que un trabajador despedido trate de cobrar su indemnización, sin mucho éxito, porque la empresa es insolvente.
Estas situaciones obviamente preocupan al trabajador, ¿quién va a hacerse cargo de la deuda del empresario? Como muchos trabajadores saben, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre las deudas de la empresa con los trabajadores, siempre con ciertos límites: 120 días de salarios y 1 año de indemnización.
Sin embargo, para solicitar la responsabilidad subsidiaria de FOGASA, es preciso que el trabajador complete todo el proceso legal; reclame los salarios o la indemnización por despido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Castellón (SMAC), luego las reclame en el Juzgado, luego siga el proceso de ejecución y embargo (que en caso de insolvencia empresarial resultará negativo) y finalmente, acuda al FOGASA. Todo esto puede demorar el cobro efectivo de la deuda por más de un año, sin embargo, es la única forma de hacerla efectiva.
En cuanto a precisiones a tener en cuenta. Es muy importante saber que FOGASA solo paga salario con los siguientes límites: doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con un máximo de 120 días. En cifras, salarios con un límites de 6.592,80.-€, e indemnizaciones con un límite de 20.053,10.-€.
También es importante tener en cuenta que algunas indemnizaciones quedan fuera, por ejemplo, la que se paga en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En cuanto a las indemnizaciones por despido, igualmente el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con un máximo de una anualidad (el salario bruto equivalente a un año).
Por tanto, todo lo que supere estos límites, se perderá. Por ello, es recomendable que en caso de que el trabajador, sospeche que la insolvencia empresarial es irreversible, busque otro empleo, y deje de trabajar antes de acumular impagos superiores a los 120 días de salario, pues de lo contrario, será dinero perdido e irrecuperable.
Si necesitas consultar o contratar a un abogado laboralista en la provincia de Castellón, llama al teléfono 662061250
Concurso de acreedores
A parte de la insolvencia empresarial, también es posible que la empresa esté declarada en concurso de acreedores. Cuando la empresa no puede pagar las deudas a sus acreedores, lo lógico es que se inicie un proceso concursal.
En estos casos, el trabajador debe comunicar los créditos a la Administración Concursal en el plazo de 1 mes desde la publicación del concurso de acreedores en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, el trabajador debe ampliar las demandas presentadas contra la empresa, también contra la Administración Concursal, de lo contrario, llegado el día del juicio, el Juez suspenderá el mismo.
Cuando la litis termina (si hay que discutir la existencia del crédito, por ejemplo, en caso de una indemnización, cuando se discuta si el despido es procedente o improcedente), la Administración Concursal extenderá un certificado concursal, que servirá al trabajador para dirigir la deuda contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
En cualquier caso, siempre que exista un problema en material laboral, es muy recomendable que el trabajador se ponga en contacto con un abogado laboralista, para evitar perder sus créditos.
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