Abogado Laboralista en Castellón. Telf: 662061250
Hoy quiero escribir sobre una técnica sancionadora muy utilizada por los empresarios: la suspensión de empleo y sueldo, que se impone al trabajador cuando comete (o no) una falta disciplinaria en el ámbito laboral, que no es de gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario.Para que la sanción de empleo y sueldo sea apropiada y procedente, debe graduarse dependiendo de su gravedad, siempre guardando que la sanción no resulte desproporcionada con respecto a la infracción cometida. Por ejemplo, no sería procedente sancionar al trabajador con 2 meses de empleo y sueldo por llegar 10 minutos tarde al trabajo (por poner un ejemplo drástico a título didáctico).
El catálogo de infracciones viene regulado en los Convenios Colectivos. En los mismos suele establecerse un listado de faltas disciplinarias, clasificadas en leve, grave o muy grave, así como las sanciones que puede imponer la empresa por cada una de ellas.
En este artículo vamos a valorar en qué ocasiones vale la pena impugnar una sanción de empleo y sueldo. El plazo para hacerlo es de 20 días hábiles, no hay que dormirse en los laureles.
Si necesitas un abogado laboralista para impugnar una sanción impuesta por la empresa, soy tu hombre.
¿Vale la pena recurrir una suspensión de empleo y sueldo?
En términos económicos, en ocasiones, vale la pena, y en otras, sale más caro un abogado que acatar una suspensión de empleo y sueldo de 1 semana.A veces el dinero no lo es todo, habrá que valorar las circunstancias. Si se trata de una relación laboral tóxica y la empresa está sancionando a la ligera, es conveniente recurrir, pues muchas veces se busca una reincidencia de faltas disciplinarias para justificar un despido posterior. En estos casos, es conveniente impugnar la sanción para que no se consolide. Quien calla, otorga.
¿Es viable presentar una demanda contra una suspensión de empleo y sueldo?
Algunas veces ocurre que los hechos que se imputan al trabajador no existen o son de gravedad menor. En esos casos hay que impugnar la sanción.
En otras ocasiones, si la infracción cometida por el trabajador es cierta, demostrable, y proporcional con la sanción impuesta, puede que no sea muy viable impugnarla.
Sin embargo, el empresario impone sanciones de empleo y sueldo sin justificación real o suficiente, con el objetivo final de eliminar al trabajador; bien para aburrirlo hasta que termine buscando otro empleo, o en su defecto, para despedirlo por la vía disciplinaria por acumulación de sanciones.
1. Algunos Convenios obligan a la empresa antes de imponer la sanción contra el trabajador, a ser oído y presentar alegaciones (el llamado expediente contradictorio).
¿Cuánto tarda en resolverse el proceso?
En estos casos es complicado llegar a un acuerdo con la empresa. ¿Qué empresa sanciona a un empleado y días después retira la sanción? Ninguna, o muy pocas.
Por tanto, hay que recorrer el proceso completo. Normalmente en Castellón suele tardar entre 1 año y 1 año y medio.
El proceso puede constar de 2 ó 3 fases.
2. Si finalmente se impone la sanción, el trabajador debe presentar una demanda para celebrar un acto de conciliación en el SMAC que tiene lugar en el plazo aproximado de 15 días.
3. Si de ese acto de conciliación no se llega a un acuerdo con la empresa, el trabajador continúa con el procedimiento judicial, presentando una demanda en el Juzgado Social, se fija juicio y se discute allí.
Si necesitáis un abogado para una sanción laboral, no dudes en llamarme. También atiendo en Valencia.
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¿Cuánto tiempo pueden suspenderme de empleo y sueldo?
En los Convenios también se regula el régimen de sanciones, es decir, se señala que sanción corresponda por cada infracción disciplinaria; por ejemplo, este podría ser un ejemplo bastante razonable:
Por falta leve: Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.
Por falta grave:
Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.
Por falta muy grave:
A elección de la empresa: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido disciplinario.
Prescripción de las faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias tienen un plazo de prescripción (art. 60 del Estatuto de los Trabajadores), transcurrido el cual la empresa no puede sancionar al trabajador.
Si la empresa tiene conocimiento de la falta cometida por el trabajador, el plazo de prescripción es de 10 días para faltas leves, 20 días para faltas graves y 60 días para faltas muy graves.
Si la empresa no tiene conocimiento de la falta cometida por el trabajador, el plazo de prescripción es de 6 meses desde que se cometió. Esto supone que si la empresa se entera de la falta disciplinaria 4 meses después de haberse cometido, puede sancionar, aunque hayan transcurrido los plazos comentados en el párrafo anterior.
Suspensión de sueldo, pero no de empleo
Es ilegal. Las empresas tienen prohibido suspender únicamente de sueldo pero no de empleo. Trabajar gratis sería como pagar una multa económica, y es algo que en nuestra legislación se prohíbe expresamente.
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