Si tienes un conflicto laboral con tu empresa, puedes presentar una demanda de conciliación (o papeleta, como coloquialmente la llaman) en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Castellón, sito en Avenida del Mar nº 42.
Con la presentación de dicha papeleta de conciliación, se citará a la empresa y al trabajador a un acto de conciliación en la sede del SMAC, en la que ambas partes, intentarán resolver el conflicto de forma amistosa, o al menos, sin necesidad de iniciar un proceso judicial, más largo y costoso para ambas partes.
Sin embargo, es muy importante tener en cuenta una serie de consejos y advertencias si has decidido presentar una papeleta de conciliación y que te pongas en manos de un abogado laboralista en caso de duda, pues no todos los defectos en la papeleta de conciliación son subsanables, más cuando se trata de reclamaciones con plazos escasos, y a veces, se pueden perder derechos o cantidades económicas importantes.
Si necesitas consultar o contratar a un Abogado Laboralista en Castellón, puedes ponerte en contacto a través del teléfono 662061250.
Plazos
Cada reclamación tiene unos plazos que deben cumplirse con máximo rigor. Si se pasa en plazo, en la mayoría de ocasiones se pierde el derecho, aunque solo se haya sobrepasado un día. Es muy importante controlar los plazos de prescripción y caducidad, y en caso de duda, consultar a un Abogado Laboralista.
Los despidos se pueden reclamar en el plazo de 20 días hábiles. Los salarios en el plazo de 1 año desde que se devenguen. Las horas extra en el plazo de 1 año. Las vacaciones se pierden el 31 de diciembre del año en que debieron disfrutarse. Etcétera.
La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad durante 15 días hábiles y reinicia los plazos de prescripción.
Excepciones que no precisan acto de conciliación SMAC
Contenido de la reclamación
Cuidado con las indemnizaciones por despido
El/la Letrado/a Conciliador/a no es un Mediador
El Letrado conciliador es quien preside el acto de conciliación. Sin embargo, al menos en el caso de Castellón, no va a proponer soluciones ni va a intentar que ambas partes concilien su conflicto. Eso es tarea reservada para abogados laboralistas, que intentan acercar las posturas de sus clientes para solventar el conflicto.
Mucho menos va a ejercer una función de Juez. El Letrado Conciliador no va a decidir cuál de ambas partes tiene razón en el conflicto, ni va a condenar a la empresa a cumplir con alguna de las reclamaciones del trabajador.
La función del Letrado Conciliador es meramente procesal y fehaciente. Se encarga de controlar que ambas partes han sido citadas al acto de conciliación. Si la parte demandante no acude al acto, se le tiene por desistida. Si la parte demandada no acude al acto de conciliación, se celebra el acto "intentado sin efecto". Si ambas partes llegan a aun acuerdo, el Letrado conciliador redactará un acta con los términos del acuerdo que supone un título ejecutivo, es decir, en caso de incumplimiento, la parte interesada podrá exigir su cumplimiento en el Juzgado sin necesidad de pasar por un juicio declarativo.
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