Abogado Laboralista en Castellón 662061250
Simular una enfermedad, realizar actividades incompatibles con la misma, o incumplir el tratamiento prescrito, son causas de despido disciplinario, por lo que la empresa tiene permitido echar al trabajador sin abonarle ninguna indemnización.
Obviamente, para realizar este tipo de despidos, el incumplimiento del trabajador debe ser grave. No es posible si únicamente existen leves incumplimiento. Además, deben valorarse las circunstancias de cada enfermedad.
Compete a la empresa demostrar la certeza de los hechos y su gravedad.
Salir a la calle, a tomar algo, permanecer en una cafetería, por sí mismo, no es un incumplimiento que justifique el despido del trabajador. De hecho, en algunas enfermedades, como depresión o ansiedad, puede estar aconsejado por el propio psiquiatra realizar actividades que mantienen ocupado y entretenido al paciente.
Salir a tirar la basura sin muleta, ir de compras al supermercado, etc. Actividades cotidianas que por sí mismas, no son incompatibles con estar de baja médica.
Ahora bien, la situación cambia si el trabajador realiza trabajos o actividades que perjudican seriamente su recuperación o evidencian su aptitud para trabajar (simulación de enfermedad o lesión).
Obligaciones del trabajador
Mientras dura la baja médica, la relación laboral está suspendida, pero la empresa sigue soportando costes en la cotización de ese trabajador, así como en caso de necesidad, tiene que ocupar la vacante del trabajador: pagar otra nómina y cotizar por un trabajador que le sustituya.
Existe una obligación del trabajador de seguir las prescripciones médicas y no obstaculizar su propia recuperación.
Además, como es lógico, simular una enfermedad es un fraude de cara a la empresa y a la Seguridad Social llamado "transgresión de la buena fe contractual", que legitima a la empresa para realizar un despido disciplinario.
Transgresión de la buena fe
Existe un deber entre trabajador y empresa de respetarse recíprocamente, es la buena fe contractual. Esta buena fe se considera quebrantada y puede justificar un despido cuando se demuestra que:
- El trabajador está simulando una enfermedad inexistente.
- El trabajador está realmente enfermo, pero aún así realiza una actividad incompatible y contraproducente para su recuperación.
- El trabajador incumple el tratamiento que le ha prescrito el médico.
Por tanto, la empresa deberá demostrar la realización de la actividad que se supone incompatible o contraproducente, y el trabajador deberá demostrar (o por lo menos alegar y dejar en manos de una decisión judicial) que las actividades realizadas son compatibles y no son perjudiciales para su recuperación.
Por tanto, la empresa deberá demostrar la realización de la actividad que se supone incompatible o contraproducente, y el trabajador deberá demostrar (o por lo menos alegar y dejar en manos de una decisión judicial) que las actividades realizadas son compatibles y no son perjudiciales para su recuperación.
Estos hechos pueden demostrarse por la empresa gracias a los servicios de un detective privado que investiga al trabajador que supuestamente realiza actividades incompatibles con su enfermedad, ya que de no existir pruebas sólidas el trabajador tiene las de ganar, porque no es posible un despido huérfano de toda prueba.
Actividades compatibles con una baja médica
No toda enfermedad debe restringir la vida cotidiana del trabajador. Estar enfermo no supone, en muchos casos, desatender actividades cotidianas, como salir a pasear, ir al supermercado, tomar un café en un bar, etc.
Algunos diagnósticos son compatibles con la realización de ciertas actividades, e incluso éstas pueden llegar a formar parte del tratamiento.
Por ejemplo, la realización de pequeñas actividades físicas que ayudan a recuperar la movilidad de una zona lesionada.
Otro ejemplo, en incapacidades temporales por patologías psicológicas (ansiedad, depresión, etc., que siempre causan más controversia entre trabajador y empresa), los profesionales de la salud mental suelen recomendar la realización de actividades lúdicas u ociosas, por ejemplo, véase esta sentencia sobre un trabajador despedido por entrenar a unos chavales en un equipo de fútbol cuando su diagnóstico era un trastorno depresivo.
Tampoco supondría una simulación de enfermedad o la realización de una actividad incompatible: salir a tomar algo con los amigos, etc. Se trata de actividades comprendidas dentro de la conocida "terapia ocupacional" y que no sólo están permitidas, sino que ayudan al paciente a mejorar y recuperar su salud mental.
En cualquier caso, hay que analizar las características del diagnóstico del trabajador, su situación de forma individualizada, y las características de las actividades realizadas, de modo que se puede llegar a la conclusión sobre si éstas son o no incompatibles con su situación de incapacidad temporal.
Reclamar contra el despido
Si has sido despedido durante una baja médica, puedes ponerte en contacto conmigo para valorar el caso. Puedes presentar una demanda contra la empresa, impugnando el despido, en el plazo de 20 días hábiles. Es posible reclamar una indemnización por despido de 45/33 días de salario por año trabajado, dependiendo de la antigüedad, e incluso, reclamar la readmisión en tu puesto de trabajo.
Para probar la simulación de una enfermedad suele contratarse un detective privado que investigue y demuestre hechos que prueben ello.
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