Ir al contenido principal

Impugnar alta médica en Castellón

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250

La incapacidad temporal (coloquialmente conocida como baja médica) como su propio nombre indica, es temporal, y salvo que se inicie un expediente de incapacidad permanente, el trabajador puede ser dado de alta en cualquier momento y obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo. 

Cuando eso ocurre, en ocasiones el trabajador no se siente recuperado para reincorporarse adecuadamente al trabajo, en cuyo caso, existen varias opciones, ya consistan en impugnar el alta o reincorporarse al trabajo, las cual explico a continuación en este artículo.

Si necesitas consultar o contratar a un Abogado Laboralista en Castellón, puedes llamar al teléfono 662061250.


Impugnar el alta médica

Existen varios procedimientos para impugnar el alta médica. Posiblemente una de las regulaciones procesales más enrevesadas en materia de Seguridad Social, sea la impugnación de altas médicas.

Se utiliza uno u otro proceso dependiendo de si el alta médica la ha dado el médico del Servicio Público de Salud, la Mutua (en caso de accidente de trabajo) o el propio INSS, cuando se superan los 365 días días de IT. 

Se utilizan procesos ordinarios o especiales para impugnar el alta. Los plazos son brevísimos, en caso de disconformidad, el plazo es de 4 días naturales, y para el caso de revisión de altas de la Mutua con anterioridad a 365 días, el plazo es de 10 días hábiles. Así pues, debe actuarse con celeridad.

Algunos procesos suponen la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo, otros suponen una prórroga de la incapacidad temporal y el trabajador no debe reincorporarse a su puesto de trabajo, pero es obligatorio informar a la empresa el mismo día o como máximo, el día siguiente.

Se cita al trabajador para una revisión en la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el caso de Castellón la dirección habitual es en calle Luis Vives nº 17, 1º. No obstante, hay que fijarse bien en la resolución, puesto que durante la crisis Covid han ampliado servicios, y ahora también se realizan visitas en Avenida del Mar.



Presentar una demanda judicial contra el alta médica

Resultado del proceso de disconformidad / revisión de alta médica, puede revocarse el alta médica o confirmarse. 

Siempre cabe la posibilidad de impugnar el alta en vía judicial, aunque no es muy buena opción, puesto que el trabajador debe reincorporarse al puesto de trabajo, y aunque la Ley prevé un plazo de 5 días para señalar el juicio (proceso prioritario), nunca suele cumplirse, el proceso suele demorarse por meses.

Reincorporarse al trabajo con limitaciones

A veces cuando no consigue revertirse el alta médica, el trabajador se ve obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo. Cuando su estado de salud no le permite desarrollar correctamente sus funciones, o le pone en riesgo de recaída o empeoramiento, tenemos un problema.

Por ejemplo, imaginemos un trabajador que ha sufrido una lesión en el hombro, no sanada completamente y se ve obligado a cargar pesos y realizar posturas forzadas en su puesto de trabajo. Siente dolores, tiene riesgo de volver a lesionarse, etc.

En estos casos la normativa en prevención de riesgos laborales, obliga a la empresa a que evalúe mediante su servicio de prevención de riesgos si el trabajador es "apto" para su puesto de trabajo, "apto con limitaciones" o "no apto".

Tras la revisión el servicio de prevención de riesgos emite un informe que considera al trabajador:

- Apto: deberá volver a su puesto de trabajo.
- Apto con limitaciones: la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo a las necesidades / limitaciones del trabajador.
- No apto: la empresa debe reubicar al trabajador o realizar un despido indemnizado por la vía objetiva, modalidad de ineptitud sobrevenida.

No reincorporarse al puesto de trabajo

Cuando el trabajador está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo y no lo hace, corre el riesgo de que se le atribuya una baja voluntaria, sin derecho a indemnización ni a cobrar la prestación por desempleo (paro) o bien, se le impute una falta disciplinaria muy grave por faltas de asistencia injustificadas, en cuyo caso perdería todo derecho indemnizatorio pero no el derecho a cobrar el paro.

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250

Comentarios

Lo más leído

Despido después del permiso de maternidad o paternidad

 Abogado Laboralista en Castellón. Teléfono 662061250 Tanto la maternidad como la paternidad comportan permisos de 16 semanas (suspensión del contrato, que en términos coloquiales, se puede considerar como un descanso retribuido). De estas 16 semanas deben disfrutarse un mínimo obligatorio de 6 semanas tras el parto, adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Las semanas restantes se podrán disfrutar de forma ininterrumpida durante los 12 meses posteriores al parto o adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Este derecho puede disfrutarse incluso mientras se cobra el paro . Durante este periodo no se puede despedir a la trabajadora o trabajador que esté disfrutando del citado permiso. En el caso de mujeres embarazadas, no se las puede despedir ni durante el periodo de prueba ( novedad incorporada en 2019 ). Salvo que el despido esté justificado por alguna causa completamente ajena a la maternidad o paternidad. Es poco habitual que las empresas despidan a

¡Despedido por denunciar a la empresa!

Abogado Laboralista en Castellón. Telf: 662061250 La excesiva dependencia del trabajador en cuanto a su empresa, comporta en muchas ocasiones, que el trabajador no quiera reclamar sus derechos, por miedo a ser despedido.  Cuando un trabajador reclama sus derechos al empresario de forma amistosa y recibe el típico "si no te gusta te vas"  se plantea el famoso dilema: reclamar y poner en riesgo el puesto de trabajo o dejar perder los derechos que correspondan. Obviamente esta disyuntiva se resolverá dependiendo de las circunstancias del trabajador y de lo que pretenda reclamar. El trabajo precario puede ser una solución en momentos de necesidad, pero cuando se prolonga en el tiempo, la gente rechaza la precariedad como modo de vida. Es importante prosperar a nivel profesional, y si en una empresa no es posible, tal vez sea mejor buscar otra cosa. Los trabajadores que llevan tiempo sufriendo irregularidades en su trabajo, como cobrar menos salario del debido, no cobrar ni ve

Qué salario marca mi Convenio Colectivo

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250 Artículo actualizado en fecha 26 de agosto de 2021. Existen dos limites salariales por debajo de los cuales el empresario no puede retribuir a un trabajador , el salario mínimo interprofesional y el salario mínimo profesional. El primer límite aplicable a todos los trabajadores es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) , actualizado todos los años mediante Real Decreto, y que para el presente año 2021 está fijado en 950 euros por 14 pagas, o 1.108,33 euros por 12 pagas (a falta de saber si aprueban una subida antes de final de año). Este mínimo salarial no sólo afecta al salario del trabajador, sino también al mínimo inembargable, al máximo que paga FOGASA en caso de insolvencia, etc. Por otra parte los trabajadores tienen marcado un Salario Mínimo Profesional que se recoge en el Convenio Colectivo aplicable , en concreto, en las Tablas Salariales de dicho Convenio, y que está directamente vinculado con la Categoría Profesiona