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La incapacidad temporal (coloquialmente conocida como baja médica) como su propio nombre indica, es temporal, y salvo que se inicie un expediente de incapacidad permanente, el trabajador puede ser dado de alta en cualquier momento y obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo.
Cuando eso ocurre, en ocasiones el trabajador no se siente recuperado para reincorporarse adecuadamente al trabajo, en cuyo caso, existen varias opciones, ya consistan en impugnar el alta o reincorporarse al trabajo, las cual explico a continuación en este artículo.
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Impugnar el alta médica
Existen varios procedimientos para impugnar el alta médica. Posiblemente una de las regulaciones procesales más enrevesadas en materia de Seguridad Social, sea la impugnación de altas médicas.
Se utiliza uno u otro proceso dependiendo de si el alta médica la ha dado el médico del Servicio Público de Salud, la Mutua (en caso de accidente de trabajo) o el propio INSS, cuando se superan los 365 días días de IT.
Se utilizan procesos ordinarios o especiales para impugnar el alta. Los plazos son brevísimos, en caso de disconformidad, el plazo es de 4 días naturales, y para el caso de revisión de altas de la Mutua con anterioridad a 365 días, el plazo es de 10 días hábiles. Así pues, debe actuarse con celeridad.
Algunos procesos suponen la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo, otros suponen una prórroga de la incapacidad temporal y el trabajador no debe reincorporarse a su puesto de trabajo, pero es obligatorio informar a la empresa el mismo día o como máximo, el día siguiente.
Se cita al trabajador para una revisión en la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el caso de Castellón la dirección habitual es en calle Luis Vives nº 17, 1º. No obstante, hay que fijarse bien en la resolución, puesto que durante la crisis Covid han ampliado servicios, y ahora también se realizan visitas en Avenida del Mar.
Presentar una demanda judicial contra el alta médica
Resultado del proceso de disconformidad / revisión de alta médica, puede revocarse el alta médica o confirmarse.
Siempre cabe la posibilidad de impugnar el alta en vía judicial, aunque no es muy buena opción, puesto que el trabajador debe reincorporarse al puesto de trabajo, y aunque la Ley prevé un plazo de 5 días para señalar el juicio (proceso prioritario), nunca suele cumplirse, el proceso suele demorarse por meses.
Reincorporarse al trabajo con limitaciones
A veces cuando no consigue revertirse el alta médica, el trabajador se ve obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo. Cuando su estado de salud no le permite desarrollar correctamente sus funciones, o le pone en riesgo de recaída o empeoramiento, tenemos un problema.
Por ejemplo, imaginemos un trabajador que ha sufrido una lesión en el hombro, no sanada completamente y se ve obligado a cargar pesos y realizar posturas forzadas en su puesto de trabajo. Siente dolores, tiene riesgo de volver a lesionarse, etc.
En estos casos la normativa en prevención de riesgos laborales, obliga a la empresa a que evalúe mediante su servicio de prevención de riesgos si el trabajador es "apto" para su puesto de trabajo, "apto con limitaciones" o "no apto".
Tras la revisión el servicio de prevención de riesgos emite un informe que considera al trabajador:
- Apto: deberá volver a su puesto de trabajo.
- Apto con limitaciones: la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo a las necesidades / limitaciones del trabajador.
- No apto: la empresa debe reubicar al trabajador o realizar un despido indemnizado por la vía objetiva, modalidad de ineptitud sobrevenida.
No reincorporarse al puesto de trabajo
Cuando el trabajador está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo y no lo hace, corre el riesgo de que se le atribuya una baja voluntaria, sin derecho a indemnización ni a cobrar la prestación por desempleo (paro) o bien, se le impute una falta disciplinaria muy grave por faltas de asistencia injustificadas, en cuyo caso perdería todo derecho indemnizatorio pero no el derecho a cobrar el paro.
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