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Este año 2022 sigue vigente el Convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica que se aprobó en 2019, y cuya duración se extiende hasta finales de este año.
El Convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica se aplica a sectores relacionados con el metal, que no se dediquen al comercio, sino a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales.
Esto comprende un amplio abanico de actividades: lógicamente las relacionadas con la metalurgia y siderurgia, pero también muchas otras, como la automoción, instalaciones eléctricas, aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción, energías renovables, demótica, etc.
Las actividades incluidas se pueden observar en el art. 1 del mismo Convenio colectivo, que adjunto más abajo en formato PDF.
Importante: se excluyen las empresas dedicadas únicamente a la comercialización, a las cuales, se aplica el convenio colectivo del comercio del metal, pero no el presente, que está reservado para las actividades de fabricación, montaje, reparación, etc., señaladas en el segundo párrafo.
A continuación veremos las cuestiones más destacables del convenio colectivo.
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Tablas salariales
Se establece un salario base para cada grupo profesional, más abajo tenéis una imagen con las tablas salariales para consultar. Este año 2022 los salarios se incrementaron un 1% en comparación al año anterior.
Se contempla un plus de turnicidad cuya cuantía depende del grupo profesional, así como de la rotación a 2 ó 3 turnos.
Quienes presten servicios de 22:00h a 6:00h tienen un plus turnicidad del 25% sobre el salario base.
Los trabajos penosos, tóxicos o peligrosos también están retribuidos con un complemento de por penosidad, toxicidad o peligrosidad, del 20%, 25% ó 30%, dependiendo de si concurren una, dos o las tres circunstancias.
También se establece un plus transporte a razón de 10,50 euros por cada día de trabajo efectivo, para este año 2022.
Paga extra
Horas extra
Jornada flexible
La jornada anual se establece en 1748 horas de trabajo efectivo al año. La jornada semanal se distribuye de lunes a viernes.
En caso de necesidades organizativas o productivas imprevistas, la empresa dispone de 150 horas flexibles a distribuir irregularmente, preavisando al trabajador con 72 horas de antelación, y debiendo compensar los excesos con descansos equivalentes
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