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Convenio colectivo Industrias Siderometalúrgicas en Castellón

Abogado Laboralista en Castellón: Telf. 662061250

Este año 2022 sigue vigente el Convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica que se aprobó en 2019, y cuya duración se extiende hasta finales de este año.

El Convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica se aplica a sectores relacionados con el metal, que no se dediquen al comercio, sino a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales.

Esto comprende un amplio abanico de actividades: lógicamente las relacionadas con la metalurgia y siderurgia, pero también muchas otras, como la automoción, instalaciones eléctricas, aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción, energías renovables, demótica, etc.

Las actividades incluidas se pueden observar en el art. 1 del mismo Convenio colectivo, que adjunto más abajo en formato PDF.

Importante: se excluyen las empresas dedicadas únicamente a la comercialización, a las cuales, se aplica el convenio colectivo del comercio del metal, pero no el presente, que está reservado para las actividades de fabricación, montaje, reparación, etc., señaladas en el segundo párrafo.

A continuación veremos las cuestiones más destacables del convenio colectivo.

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Tablas salariales

Se establece un salario base para cada grupo profesional, más abajo tenéis una imagen con las tablas salariales para consultar. Este año 2022 los salarios se incrementaron un 1% en comparación al año anterior.

Se contempla un plus de turnicidad cuya cuantía depende del grupo profesional, así como de la rotación a 2 ó 3 turnos.

Quienes presten servicios de 22:00h a 6:00h tienen un plus turnicidad del 25% sobre el salario base.

Los trabajos penosos, tóxicos o peligrosos también están retribuidos con un complemento de por penosidad, toxicidad o peligrosidad, del 20%, 25% ó 30%, dependiendo de si concurren una, dos o las tres circunstancias.

También se establece un plus transporte a razón de 10,50 euros por cada día de trabajo efectivo, para este año 2022.


Paga extra

El convenio colectivo contempla tres pagas extraordinarias: en primavera, verano y navidad. 

El importe de cada una de ellas será equivalente a treinta días de salario base más la antigüedad correspondiente.

Horas extra

La política del convenio es la supresión de horas extraordinarias. 

No obstante, cuando se realicen por fuerza mayor o por circunstancias coyunturales, deben abonarse con un incremento del 50% sobre el salario ordinario, cuando se trate de horas extra diurnas, o un incremento del 75% cuando se trata de horas extra nocturnas o realizadas en festivo.


Jornada flexible

La jornada anual se establece en 1748 horas de trabajo efectivo al año. La jornada semanal se distribuye de lunes a viernes. 

En caso de necesidades organizativas o productivas imprevistas, la empresa dispone de 150 horas flexibles a distribuir irregularmente, preavisando al trabajador con 72 horas de antelación, y debiendo compensar los excesos con descansos equivalentes

Complemento por baja médica

Para trabajadores en baja médica (incapacidad temporal) existen los siguientes complementos a cargo de la empresa:

- Durante los 3 primeros días de baja al año = Complemento del 60%.
- A partir del día 70 de baja = Complemento hasta el 100%.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del 6º día el trabajador tiene derecho a cobrar el 100%.

Régimen disciplinario: faltas y sanciones (despido disciplinario)


En el citado convenio estatal, desde el art. 63 hasta el art. 65, están enumeradas las distintas faltas disciplinarias que puede cometer un trabajador, y que se reproducen en el convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Castellón.

En el art. 66 del convenio colectivo estatal gradúa las distintas sanciones según la falta cometida: 
- Por falta leve = Amonestación escrita.
- Por falta grave = Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.
- Por falta muy grave = Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días o despido disciplinario.

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