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Puedes solicitar una excedencia voluntaria, por un tiempo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años, si tienes más de 1 año de antigüedad y no pediste ninguna excedencia anterior que haya finalizado hace menos de 4 años.
En materia de excedencias es conveniente revisar el Convenio Colectivo aplicable.
La excedencia debe solicitarse necesariamente a la empresa, el trabajador no puede imponerla unilateralmente, es necesario un reconocimiento por parte de la empresa. En ningún caso el trabajador puede abandonar su puesto de trabajo hasta que la empresa le reconozca la excedencia, o en su defecto, una sentencia judicial.
En el escrito de excedencia debe comunicarse tanto la fecha de inicio como la de fin de la excedencia.
Para disfrutar el derecho a la excedencia, se precisa una concesión expresa de esta, es decir, un escrito firmado y sellado por la empresa aceptando la excedencia.
Durante la excedencia voluntaria, se suspende el contrato de trabajo, y los efectos son los siguientes:
1. El trabajador deja de prestar servicios y la empresa deja de pagarle el salario.
2. Durante la excedencia voluntaria el trabajador no suma antigüedad.
3. No existe reserva del puesto de trabajo, pero al finalizar la excedencia, el trabajador tiene un derecho de reingreso preferente, esto es, la empresa no podrá contratar a un nuevo empleado mientras el trabajador cuya excedencia ha finalizado, esté esperando su reingreso.
El trabajador debe solicitar el reingreso a la empresa. Aunque no existe un plazo de antelación mínimo, aunque se aconseja que sea al menos de 15 días. La solicitud es muy recomendable hacerla por medio fehaciente (evitar whatsapp, etc), lo más recomendable es el burofax con acuse de recibo y certificado de contenido.
¿Qué ocurre si la empresa se niega a readmitir al trabajador? A esta cuestión respondo a continuación este artículo.
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Una vez solicitado el reingreso por el trabajador (recomendable mediante burofax y con 15 días de antelación mínima), puede ocurrir lo siguiente:
La empresa acepta la solicitud de reincorporación
Lo más deseable y pacífico es que la empresa acepte la solicitud del trabajador y ofrezca una vacante en el mismo puesto de trabajo o uno de similar categoría.
En ese caso, el trabajador está obligado a aceptarla, pues en caso contrario, la empresa podría cursar su baja voluntaria y extinguir definitivamente la relación laboral, lo cual dejaría al trabajador sin indemnización ni prestación por desempleo.
No obstante, puede ocurrir que las condiciones de trabajo sean distintas, por ejemplo, un cambio significativo en el horario, la imposición de turnos, o una reducción jornada y/o salario, etc. En esos casos, el trabajador debe incorporarse su puesto de trabajo, aunque podrá solicitar la resolución del contrato por modificación de las condiciones de trabajo, con derecho a indemnización y a cobrar la prestación por desempleo.
La empresa deniega el reingreso alegando inexistencia de vacantes
En ese caso puede ocurrir que la inexistencia de vacantes sea cierta, o por el contrario, sea incierta, teniendo conocimiento el trabajador de la contratación de nuevos empleados, en el momento de la solicitud de reingreso, o en cualquier momento posterior.
Si se tiene conocimiento sobre vacantes y la contratación de nuevos empleados, el trabajador podrá considerarse despedido y presentar una demanda contra la empresa: bien por despido, solicitando una indemnización, bien solicitando una condena de reingreso en la empresa junto con una indemnización por daños y perjuicios.
Si el trabajador no reclama contra la negativa de la empresa a aceptar su reingreso, la situación de excedencia se prorroga indefinidamente hasta que exista una vacante. No es necesario que el trabajador reitere su voluntad de reingresar en la empresa.
La empresa no contesta
Es posible que el trabajador solicite el reingreso por escrito y respetando un plazo mínimo de antelación y la empresa sin embargo, guarde silencio, ni acepte ni deniegue el reingreso. En ese caso el trabajador puede igualmente solicitar el reingreso, siempre que tenga conocimiento de la existencia de nuevas vacantes.
¿Cómo averiguar la existencia de vacantes?
En ocasiones puede plantearse que el trabajador no tenga modo de conocer si la empresa está contratando o no a nuevos empleados, y en consecuencia, no sepa si puede reclamar o no a la empresa. En esos casos, puede averiguarse el historial de contrataciones y demás datos necesarios a través del Juzgado mediante un requerimiento previo a presentar la demanda.
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