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Convenio colectivo para el Transporte de Mercancías por Carretera de Castellón

Abogado Laboralista Castellón. Telf. 662061250

El Convenio Colectivo para el Sector de Transportes de Mercancías por Carretera en Castellón para los años 2022, 2023 y 2024, ha sido publicado en el BOP de fecha 16 de junio de 2022, con efectos desde 1 de enero de 2022.

Ya iba siendo hora, puesto que el último convenio de este sector fue acordado y publicado en el Boletín Oficial en 2009, y desde entonces, no se había renovado.

Este convenio provincia se complementa por el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que tampoco ha corrido mejor suerte en lo que a actualizaciones se refiere, pues la última publicación data de 2012.

En este artículo vamos a conjugar ambos Convenios Colectivos a fin de conocer las condiciones laborales básicas de todo trabajador del sector del transporte por carretera en la provincia de Castellón.

Debe evitarse la confusión entre el convenio de transporte de mercancías y el convenio de transporte de viajeros.

Si quieres consultar a un abogado laboralista en Castellón, llámame sin compromiso. Teléfono 662061250.


Convenio Colectivo para el Sector de Transportes de Mercancías en Castellón (abrir en una ventana nueva).


Condiciones salariales y tablas salariales

Lamentablemente, las nuevas tablas salariales son bastante exiguas teniendo en cuenta el coste de vida actual. Poco han cambiado en relación a las del anterior convenio, y a pesar de haber transcurrido más de una década. Desaparece el antiguo plus convenio, que complementaba el salario base, por importe mensual de 177'90 euros, de carácter no absorbible.

A título de ejemplo, el conductor mecánico, una categoría profesional bastante habitual en el sector, cobrará un salario base de 1.010,10 euros en 2022, 1.35,35 euros en 2023, y 1.061,24 euros en 2024. El número de pagas anuales son 15, esto son dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios que se explica a continuación.

Consulta aquí las tablas salariales completas.


Dietas en el convenio del transporte de Castellón

Se actualizan las dietas, aunque a penas un par de euros de incremento con respecto a las de una década atrás.

Se abonan las siguientes dietas:
Transporte nacional = 36,18 euros.
Transporte internacional (Francia, Portugal y Marruecos) = 47,04 euros.
Terceros países = 54,27 euros.

Las anteriores dietas se dividen del siguiente modo: el 30% comida, el 30% cena, el 30% cama y el 10% desayuno. Se tendrá derecho al 10% del desayuno también cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento antes de las 7 de la mañana.

Texto íntegro en PDF del Convenio del Transporte en Castellón. (Abrir en una ventana nueva).



Paga de beneficios

Se establece en el convenio colectivo actual una tercera paga extraordinarias, que se abonará antes del 31 de marzo, y se conformará por 30 días de salario y el plus antigüedad.

Plus peligrosidad, ADR

A los trabajadores que transportes materiales explosivos o inflamables, se les abonará un plus peligrosidad consistente en el 12% de su salario base.

Plus grúa autopropulsada

Trabajadores con el carnet correspondiente que manejen grúas autopropulsadas la mayor parte de su jornada, tendrá un plus de 150 euros, que sin embargo, será compensable y absorbible por otros pluses que viniesen percibiendo.

Jornada

La jornada de los trabajadores en el sector de transportes de mercancías por carretera está fijada en 40 horas semanales, tanto en el convenio provincial como en el acuerdo estatal. Si bien, esta cifra comprende las horas de conducción y trabajo, esto son las de volante y martillo en el tacógrafo. Para trabajadores móviles, la jornada no podrá superar en ningún caso las 48 horas de trabajo semanal.

La jornada en el sector de transporte tiene la consideración de "especial", está caracterizada por muchas singularidades y excepciones; reguladas de forma prolija en Reales Decretos sobre jornadas especiales. 

Más información y detalles sobre la jornada especial en el transporte, en el Real Decreto 1561/1995 y en el Real Decreto 902/2007 que modifica al anterior.

Una de las características principales de la jornada especial de transportistas, son las horas de presencia, aquellas que sin conducción, el trabajador está a disposición de la empresa. Las horas de presencia pueden ser hasta un máximo de 20 semanales, igualmente retribuidas, pero que quedan fuera del cómputo de la jornada máxima citada (no cuentan dentro de la jornada de 40 horas de trabajo), ni tampoco se retribuyen como horas extraordinarias, sino como horas ordinarias.

En cuanto a los descansos obligatorios, se establecen los comunes del Estatuto de los Trabajadores, esto son 1'5 días de descanso ininterrumpido por cada semana y 12 horas ininterrumpidas entre jornada y jornada. Si bien, se establecen excepciones; cuando la jornada de los trabajadores sea superior a 12 horas trabajadas de forma discontinua (con un descanso ininterrumpido de 5 horas dentro de la misma jornada)

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias, son las trabajadas por encima de la jornada ordinaria, 40 horas semanales; y se retribuyen según el convenio con una remuneración adicional del 10% sobre la hora ordinaria. Se refiere a las horas de trabajo (volante y martillo), quedando fuera las horas de presencia.

Las horas de presencia no computan a los efectos de calcular el número de horas extraordinarias. Las horas de presencia se abonan como horas ordinarias, sin el plus del 10% citado.

Las horas extraordinarias pueden ser compensadas por descansos equivalentes al tiempo trabajado en exceso. Este descanso debe disfrutarse dentro de los 6 meses siguientes a la realización de las horas extra compensadas, en caso contrario, se entiende que la empresa opta por su retribución, por tanto, transcurrido dicho plazo, se puede exigir dicha retribución con el 10% adicional.


Otros derechos laborales

El Convenio Colectivo para el Sector del Transporte de Mercancías en Castellón es bastante escueto como he citado al principio. Regula principalmente: jornadas, categorías profesionales, condiciones salariales y extrasalariales y el régimen disciplinario.

Ello no obsta para que los trabajadores de este sector estén protegidos y puedan ejercer todos los derechos generales que tienen trabajadores de todos los sectores económicos, tanto a nivel laboral como de seguridad social. Pueden solicitar permisos, excedencias, derechos relativos a la maternidad, paternidad, protección frente a modificación de sus condiciones laborales, despidos, etc.

Abogado Laboralista en Castellón. Teléfono 662061250

Comentarios

  1. Es posible denunciar el convenio de transporte de mercancías de Castellón?

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