Ir al contenido principal

Denunciar un fraude de falso autónomo

Abogado Laboralista en Castellón. Teléfono 662061250

Hace unos meses conocimos la sentencia del Tribunal Supremo que fallaba que los riders eran falsos autónomos y no trabajadores por cuenta ajena. Con razón, este tipo de trabajadores no tienen ninguna capacidad decisiva sobre su propia actividad, están sumisos a la organización y dirección de empresas como Glovo y similares.

Cada vez proliferan más los asuntos sobre lo que coloquialmente conocemos como falsos autónomos, aquellos que trabajan para una empresa mediante un contrato mercantil, como un autónomo, pero sujetos a la dependencia y ajenidad propia de un trabajador por cuenta ajena. Afecta a todo tipo de colectivos: profesores, periodistas, agentes de seguros, agentes inmobiliarios, e incluso abogados.

Me explico con más claridad.

Una relación mercantil entre un autónomo y una empresa, no puede enmascarar una relación laboral como cualquier otra. El papel lo aguanta todo, e independientemente de lo que pueda haberse firmado entre ambas partes, un contrato no configurar un régimen jurídico fraudulento que no se ajusta a la realidad. Si en realidad, tus condiciones de trabajo son las propias de un trabajador por cuenta ajena, tu contrato mercantil es fraudulento, y en realidad, tienes un contrato de trabajo.


Se trata de un fraude complejo, sin embargo, su alcance económico en caso de éxito es de unas dimensiones significativas, y el perjuicio en caso de no hacer nada, también lo es; un falso autónomo tiene mucho que ganar y poco que perder, por ese motivo, vale la pena intentarlo. En este artículo explicaré los pasos a seguir y qué se puede conseguir denunciando un fraude de falso autónomo.

Si necesitas consultar a un abogado laboralista en Castellón, no dudes en llamarme sin compromiso. Teléfono 662061250

Diferencia entre un trabajador y un falso autónomo

Los trabajadores autónomos son aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, es decir; sin estar sujetos a horarios, limitación o fijación de retribuciones, régimen disciplinario, sin capacidad de decisión, como por ejemplo, rechazar clientes, encargos o trabajos, con obligaciones determinadas, como por ejemplo, utilizar un determinado software o acudir a diario a un centro de trabajo para someterse al control y vigilancia de la empresa, etc.

Un trabajador por cuenta ajena tiene impuestas estas condiciones de trabajo, y a su vez, se beneficia de los derechos laborales propios de cualquier trabajador: está sujeto a un convenio colectivo, tiene derecho al salario y complementos que en este se recogen, a pagas extraordinarias, treinta días de vacaciones, etc. A cambio de estos beneficios, está sujeto a una empresa, a su régimen organizativo y disciplinario.

Un falso autónomo está sometido a este régimen organizativo y disciplinario de la empresa, a la vez que no se beneficia de estos derechos laborales y prestaciones de la seguridad social, puesto que tiene que pagar su cuota de autónomos, sus bases de cotización son inferiores a las de un trabajador por cuenta ajena que ejerce las mismas funciones, no tiene vacaciones, ni pagas extraordinarias, etc.

¿Qué puedo conseguir demandando como falso autónomo?

Se pueden regularizar los derechos económicos laborales durante el último año y los derechos sociales (seguridad social) durante los últimos cuatro años. 

Esto en términos prácticos significa que, a nivel laboral podrán reclamarse diferencias salariales y complementos según convenio de los últimos 12 meses así como otros derechos, por ejemplo, una indemnización por despido llegado el caso.

A nivel de seguridad social, se puede solicitar la devolución de las cuotas como autónomo de los últimos 4 años, así como la regularización de las bases de cotización durante el mismo periodo, lo cual mejorará sin duda, las prestaciones sociales (prestación por desempleo, enfermedad, maternidad, jubilación, incapacidad, etc).

¿Cómo puedo demandar como falso autónomo?

Depende de la necesidad del momento. Lo mejor es que consultes con un abogado laboralista, ya que los plazos de prescripción y caducidad no perdonan, y si se pasan, no hay forma de solucionarlo.

Si quieres conseguir algún derecho laboral, como un salario o complemento según convenio o una indemnización por despido, la vía adecuada es presentar una demanda en el Juzgado Social.

Si únicamente quieres conseguir las bases de cotización de un trabajador por cuenta ajena o que te devuelvan las cuotas de autónomos, puedes presentar una denuncia en la Seguridad Social.

Si estás cobrando una prestación de la seguridad social inferior a la que te correspondería, por ejemplo, una incapacidad permanente, porque has estado cotizando como falso autónomo, puedes presentar una demanda en materia de seguridad social en el Juzgado Social, exigiendo responsabilidad a la empresa.

¿Qué plazo tienes para denunciar o demandar como falso autónomo?

Depende de lo que quieras reclamar.

Si te han "despedido" o resuelto tu contrato mercantil, tienes el plazo de 20 días hábiles para presentar una demanda.

Si quieres reclamar derechos laborales, por ejemplo, un salario según convenio, un plus de actividad, dietas o kilometraje, tienes el plazo de 12 meses. Eso sí, mes que pasa, mes que pierdes.

Si quieres reclamar la devolución de cuotas de autónomo, tienes el plazo de 4 años, pero igualmente, mes que pasa mes que pierdes.

¿Qué pruebas necesitas para demandar como falso autónomo?

Necesitas en primer lugar, el contrato mercantil, de prestación de servicios, que te obligaron a firmar. En el mismo se detallan muchas de las condiciones a las que estás sometido (horario, retribuciones, exclusividad, prohibiciones, etc).

Además, deberás hacer acopio de cuantas pruebas sean relevantes para demostrar tu situación real: correos electrónicos, whatsapp, testigos, etc.

Conclusión

Los falsos autónomos son trabajadores que padecen un fraude cada vez más extendido, también en Castellón y provincia se han detectado multitud de casos: profesores, agentes de seguros, agentes inmobiliariso, periodistas, etc. Profesionales que en principio, parecen ser liberales, pero que están sometidos a un estricto régimen de dependencia y ajenidad. 

Siendo sinceros, es un proceso complejo, pero viable.

Un falso autónomo que decide dar el paso, tiene mucho que ganar y poco que perder. Si quieres contactar con un abogado laboralista en Castellón, con experiencia en esta materia y decenas de demandas en su historial, no dudes en llamarme sin compromiso.

Abogado Laboralista en Castellón. Teléfono 662061250

Comentarios

Lo más leído

Despido después del permiso de maternidad o paternidad

 Abogado Laboralista en Castellón. Teléfono 662061250 Tanto la maternidad como la paternidad comportan permisos de 16 semanas (suspensión del contrato, que en términos coloquiales, se puede considerar como un descanso retribuido). De estas 16 semanas deben disfrutarse un mínimo obligatorio de 6 semanas tras el parto, adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Las semanas restantes se podrán disfrutar de forma ininterrumpida durante los 12 meses posteriores al parto o adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Este derecho puede disfrutarse incluso mientras se cobra el paro . Durante este periodo no se puede despedir a la trabajadora o trabajador que esté disfrutando del citado permiso. En el caso de mujeres embarazadas, no se las puede despedir ni durante el periodo de prueba ( novedad incorporada en 2019 ). Salvo que el despido esté justificado por alguna causa completamente ajena a la maternidad o paternidad. Es poco habitual que las empresas despidan a

¡Despedido por denunciar a la empresa!

Abogado Laboralista en Castellón. Telf: 662061250 La excesiva dependencia del trabajador en cuanto a su empresa, comporta en muchas ocasiones, que el trabajador no quiera reclamar sus derechos, por miedo a ser despedido.  Cuando un trabajador reclama sus derechos al empresario de forma amistosa y recibe el típico "si no te gusta te vas"  se plantea el famoso dilema: reclamar y poner en riesgo el puesto de trabajo o dejar perder los derechos que correspondan. Obviamente esta disyuntiva se resolverá dependiendo de las circunstancias del trabajador y de lo que pretenda reclamar. El trabajo precario puede ser una solución en momentos de necesidad, pero cuando se prolonga en el tiempo, la gente rechaza la precariedad como modo de vida. Es importante prosperar a nivel profesional, y si en una empresa no es posible, tal vez sea mejor buscar otra cosa. Los trabajadores que llevan tiempo sufriendo irregularidades en su trabajo, como cobrar menos salario del debido, no cobrar ni ve

Qué salario marca mi Convenio Colectivo

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250 Artículo actualizado en fecha 26 de agosto de 2021. Existen dos limites salariales por debajo de los cuales el empresario no puede retribuir a un trabajador , el salario mínimo interprofesional y el salario mínimo profesional. El primer límite aplicable a todos los trabajadores es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) , actualizado todos los años mediante Real Decreto, y que para el presente año 2021 está fijado en 950 euros por 14 pagas, o 1.108,33 euros por 12 pagas (a falta de saber si aprueban una subida antes de final de año). Este mínimo salarial no sólo afecta al salario del trabajador, sino también al mínimo inembargable, al máximo que paga FOGASA en caso de insolvencia, etc. Por otra parte los trabajadores tienen marcado un Salario Mínimo Profesional que se recoge en el Convenio Colectivo aplicable , en concreto, en las Tablas Salariales de dicho Convenio, y que está directamente vinculado con la Categoría Profesiona