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Hace unos meses conocimos la sentencia del Tribunal Supremo que fallaba que los riders eran falsos autónomos y no trabajadores por cuenta ajena. Con razón, este tipo de trabajadores no tienen ninguna capacidad decisiva sobre su propia actividad, están sumisos a la organización y dirección de empresas como Glovo y similares.
Cada vez proliferan más los asuntos sobre lo que coloquialmente conocemos como falsos autónomos, aquellos que trabajan para una empresa mediante un contrato mercantil, como un autónomo, pero sujetos a la dependencia y ajenidad propia de un trabajador por cuenta ajena. Afecta a todo tipo de colectivos: profesores, periodistas, agentes de seguros, agentes inmobiliarios, e incluso abogados.
Me explico con más claridad.
Una relación mercantil entre un autónomo y una empresa, no puede enmascarar una relación laboral como cualquier otra. El papel lo aguanta todo, e independientemente de lo que pueda haberse firmado entre ambas partes, un contrato no configurar un régimen jurídico fraudulento que no se ajusta a la realidad. Si en realidad, tus condiciones de trabajo son las propias de un trabajador por cuenta ajena, tu contrato mercantil es fraudulento, y en realidad, tienes un contrato de trabajo.
Se trata de un fraude complejo, sin embargo, su alcance económico en caso de éxito es de unas dimensiones significativas, y el perjuicio en caso de no hacer nada, también lo es; un falso autónomo tiene mucho que ganar y poco que perder, por ese motivo, vale la pena intentarlo. En este artículo explicaré los pasos a seguir y qué se puede conseguir denunciando un fraude de falso autónomo.
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Diferencia entre un trabajador y un falso autónomo
Los trabajadores autónomos son aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, es decir; sin estar sujetos a horarios, limitación o fijación de retribuciones, régimen disciplinario, sin capacidad de decisión, como por ejemplo, rechazar clientes, encargos o trabajos, con obligaciones determinadas, como por ejemplo, utilizar un determinado software o acudir a diario a un centro de trabajo para someterse al control y vigilancia de la empresa, etc.
Un trabajador por cuenta ajena tiene impuestas estas condiciones de trabajo, y a su vez, se beneficia de los derechos laborales propios de cualquier trabajador: está sujeto a un convenio colectivo, tiene derecho al salario y complementos que en este se recogen, a pagas extraordinarias, treinta días de vacaciones, etc. A cambio de estos beneficios, está sujeto a una empresa, a su régimen organizativo y disciplinario.
Un falso autónomo está sometido a este régimen organizativo y disciplinario de la empresa, a la vez que no se beneficia de estos derechos laborales y prestaciones de la seguridad social, puesto que tiene que pagar su cuota de autónomos, sus bases de cotización son inferiores a las de un trabajador por cuenta ajena que ejerce las mismas funciones, no tiene vacaciones, ni pagas extraordinarias, etc.
¿Qué puedo conseguir demandando como falso autónomo?
Se pueden regularizar los derechos económicos laborales durante el último año y los derechos sociales (seguridad social) durante los últimos cuatro años.
Esto en términos prácticos significa que, a nivel laboral podrán reclamarse diferencias salariales y complementos según convenio de los últimos 12 meses así como otros derechos, por ejemplo, una indemnización por despido llegado el caso.
A nivel de seguridad social, se puede solicitar la devolución de las cuotas como autónomo de los últimos 4 años, así como la regularización de las bases de cotización durante el mismo periodo, lo cual mejorará sin duda, las prestaciones sociales (prestación por desempleo, enfermedad, maternidad, jubilación, incapacidad, etc).
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