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La empresa me deniega el reingreso tras la excedencia voluntaria

 Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250


De los diferentes tipos de excedencias que existen, la voluntaria es la que más inseguridad laboral genera al trabajador en lo que se refiere al reingreso en la empresa transcurrida la misma. O dicho de otra manera, la que más problemas genera una vez terminada la misma.


Como es sabido, aún cuando la empresa acepta la excedencia voluntaria del trabajador, dicha aceptación no comporta la reserva del puesto del trabajo, sino un derecho preferente de reingreso, esto es, al momento de solicitar el reingreso el trabajador tendrá prioridad para ocupar un puesto de trabajo igual o similar al que ocupaba antes de solicitarla, por lo que la empresa deberá contratar al trabajador en excedencia con carácter prioritario a cualquier otro.


Para ello, resulta imprescindible que el trabajador, antes de finalizar la excedencia solicite el reingreso, puesto que el mismo no se aplica de forma automática.


Y es en ese momento cuando suelen surgir los problemas, pues la empresa o no contesta o manifiesta que no existen puestos vacantes. Esto no tiene por qué ser cierto, de modo que el trabajador tiene diversas opciones:

1. Mantenerse a la espera.

2. Solicitar el reingreso vía judicial.

3. Demandar por despido.


Estas opciones son las que vamos a explicar y a desarrollar a continuación en este artículo.




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Esperar a que surja una vacante tras solicitar el reingreso

Si el trabajador solicita el reingreso tras su excedencia voluntaria y el empresario manifiesta que no existe ninguna vacante, no es necesario que el trabajador reitere su solicitud, pues la empresa está obligada a ofrecerle la primera vacante que se ajuste al trabajador, si no es su mismo puesto de trabajo, uno de similares características.


Además, tras la solicitud de reingreso la empresa debe contestar con inmediatez, pues de lo contrario puede incurrir en mora y se puede generar una indemnización por daños y perjuicios. Dicha indemnización resulta obvia si el trabajador está sin cotizar en la Seguridad Social ni tampoco está en situación asimilada al alta, como sí ocurre por ejemplo, con la excedencia por cuidado de familiares.


Demandar para conseguir el reingreso tras la excedencia voluntaria

Puede ocurrir, que el trabajador tenga conocimiento de la existencia de alguna vacante tras su solicitud de reingreso, en cuyo caso puede demandar a la empresa.

Se trata de una demanda en la que el trabajador pide su reingreso en la empresa acompañada por una indemnización por daños y perjuicios causados durante el tiempo transcurrido desde que el trabajador debió ser readmitido.

La cuantía de la indemnización se calcula a priori, considerando los salarios dejados de percibir a causa del incumplimiento de la empresa, que teniendo una vacante, no invita al trabajador a ocuparla. De existir perjuicios superiores, corresponde al trabajador probar los mismos. 

Igualmente, de esta cuantía indemnizatoria la empresa puede querer descontar los salarios percibidos en otra empresa, como ocurre en el caso de salarios de trámite. Resulta lógico lo anterior teniendo en cuenta que nada impide al trabajador ocupar otros empleos durante la excedencia voluntaria, y si se trata de indemnizar perjuicios, estos deben medirse por los periodos en los que el trabajador debió estar ocupado y no lo estuvo por culpa de la empresa, despreciando los periodos de ocupación en otras empresas.

Demandar por despido

Finalmente, solo para el caso de que la empresa manifieste su negativa inequívoca de no querer reincorporar al trabajador, este podrá presentar una demanda por despido, reclamando la pertinente indemnización por despido improcedente (45/33 días de salario por año trabajado), o si se da el caso, la nulidad de dicho despido con abono de los salarios legales de tramitación.

Esta opción se puede ejercer únicamente si la empresa manifiesta su deseo de extinguir definitivamente la relación laboral, lo cual debe hacer de forma inequívoca, sin ambigüedades, pues de lo contrario debe optarse por alguna de las opciones anteriores, no siendo válida la opción de demanda por despido.


Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250



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