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Arreglar los papeles del paro

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250

No hay situación que genere más errores en el trabajador que el despido de mutuo acuerdo. Algo que normalmente suele iniciarse con la famosa frase "arréglame los papeles del paro". El trasfondo de esta frase suele esconder que el trabajador se ha cansado de trabajar en la empresa, y quiere irse (a estudiar, a otro país, o simplemente a tomarse un año sabático), y como es lógico, durante esa temporada, disfrutar de la prestación por desempleo (paro). No obstante, ello no es posible, principalmente, porque realmente se trata de una baja voluntaria, y también por los motivos que voy a explicar a continuación.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado laboralista en Castellón, ponte en contacto a través del teléfono 662061250.



Fraude a la Seguridad Social

En ocasiones, el empresario accede y "arregla los papeles del paro" al trabajador. Esto lo hace sencillamente, simulando un despido (comunica una clave de despido a la Seguridad Social, y listo), cuando realmente, se trata de una baja voluntaria del trabajador.

No obstante, se trata de una baja voluntaria, o un despido de mutuo acuerdo.

La baja voluntaria no da derecho al trabajador ni a paro ni a indemnización por despido.

El despido de mutuo acuerdo no da derecho al trabajador a paro, pero sí el empresario está conforme, al ser un despido de mutuo acuerdo, puede pagar una indemnización al trabajador.

No obstante, en la práctica totalidad de ocasiones, el empresario no paga ni un euro al trabajador de indemnización por su despido (suficiente hace arreglándole los papeles del paro). Muchas veces ni se molesta en redactar una carta de despido. Y esto puede hacer sospechar al Servicio Público de Empleo (SEPE). Es chirriante, que un trabajador con 5 años de antigüedad, y con derecho a una indemnización entre 7.000 y 10.000 euros (dependiendo de su salario y antigüedad) renuncie a la misma, si es que realmente se trata de un despido. Por lo que el SEPE se huele una baja voluntaria encubierta.

Consecuencias del fraude

Obviamente el fraude no sale gratis. Las multas más habituales oscilan los 6.251.-€, que se cobran tanto a empresario como a trabajador. Y además, la obligación de devolver la prestación por desempleo cobrada indebidamente; si no la devuelve el trabajador, será obligación solidaria del empresario hacerlo.

Pongo un ejemplo real de sanción, extracta de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra un empresario, por un fraude de este tipo.


Así las cosas, hay que pensarlo dos veces antes de intentar tomarle el pelo a la Seguridad Social, pues la factura puede ser mucho más alta que el beneficio pretendido.

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250

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