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La categoría profesional determina las funciones de trabajo para las que ha sido contratado un empleado. Dichas funciones están sometidas a cierta protección, puesto que no es plato de gusto para el trabajador que el empresario le modifique las funciones a su libre albedrío.
Lo que voy a explicar en este artículo es aplicable por regla general a la mayoría de modificaciones de las condiciones de trabajo (con ciertos matices), pero en este artículo, me voy a centrar en la modificación de una condición de trabajo concreta: las funciones del trabajador.
Frente a una modificación de las funciones de trabajo, que supera los límites de la movilidad funcional, caben en síntesis, cuatro posibilidades:
1. Si se trata de una modificación de categoría profesional superior, el trabajador puede solicitar el ascenso cuando lleva realizando las funciones de categoría superior durante 6 meses en el periodo de 1 año, o bien, 8 meses en el periodo de 2 años. Este ascenso comportará el ajuste de su salario, al nivel salarial que le corresponda según su nueva categoría y su convenio colectivo.
2. Si se trata de una modificación sustancial de las funciones con la cual el trabajador no está de acuerdo, y dicha modificación no está justificada por alguna de las causas que prevé la ley, puede solicitar que se le restituyan sus anteriores funciones. Debe presentarse demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la comunicación escrita (no hay plazo si no hay comunicación escrita).
3. Si se trata de una modificación sustancial de las funciones que causa perjuicios al trabajador, puede también solicitar la extinción de su relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, y la prestación por desempleo (paro). Debe presentarse la demanda en el plazo de 1 año desde la efectividad de la modificación.
4. Se se trata de una modificación de las funciones que denigra al trabajador (menoscabo de su dignidad) puede solicitar la extinción de su relación laboral con una indemnización de 45 ó 33 días de salario por año trabajado, con derecho a la prestación por desempleo (paro). Debe presentarse la demanda en el plazo de 1 año desde la efectividad de la modificación.
En este artículo voy a un profundizar un poco más sobre estas últimas dos opciones, en virtud de las cuales el trabajador puede solicitar la extinción de su relación laboral, una con indemnización reducida y otra con indemnización superior.
Si necesitas consultar a un abogado laboralista en Castellón, no dudes en llamarme sin compromiso.
En efecto, frente a un modificación sustancial de las funciones que causa perjuicios al trabajador, éste puede optar por la extinción de su contrato de trabajo.
Indemnización de 20 días de salario por año trabajado
Cuando la modificación de las condiciones de trabajo, es sustancial, es decir, es ciertamente relevante, se mueve al trabajador de categoría profesional y se le causan determinados perjuicios; dicho trabajador puede mostrar su oposición, y extinguir su relación laboral con una indemnización reducida de 20 días de salario por año trabajado y derecho a solicitar la prestación por desempleo.
Esta opción únicamente puede alegarse cuando el trabajador sufra un perjuicio debido a la modificación de sus condiciones; por ejemplo, imaginemos un trabajador de logística al que se le asignan nuevas funciones que comportan unas responsabilidades muy superiores a las que tenía asignadas anteriormente. O imaginemos un transportista al que se le asigna un vehículo de mayor tamaño para el cual se precisa un carnet que el trabajador no tiene.
Indemnización de 45 ó 33 días de salario por año trabajado
En el caso de que la modificación de las funciones de trabajo se realice con menoscabo a la dignidad del trabajador, en virtud del art. 50.1 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores, puede solicitarse la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 45 ó 33 días de salario por año trabajado, con derecho simultáneo a solicitar la prestación por desempleo.
Esto puede ocurrir por ejemplo, con un trabajador con categoría de auxiliar administrativo de una empresa que se dedica a la adjudicación de cafeterías públicas (en hospitales, universidades, etc), y dicho trabajador tiene asignadas funciones propias de un auxiliar administrativo; redactar escritos, enviar correspondencia, confeccionar facturas, trámites administrativos concretos, etc., y el empresario decide modificar sus funciones, y le indica que parte de su jornada deberá pasarla sirviendo cafés o productos de la cafetería. Podría entenderse en este caso que la modificación de sus funciones denigra la categoría profesional del trabajador, en cuyo caso tendría derecho a la indemnización máxima marcada por la ley, que no es otra que la ante citada; 45 ó 33 días de salario por año trabajado dependiendo de la antigüedad del trabajador.
En definitiva hay que analizar cada caso concreto. Además, lo explicado en este artículo es aplicable a otras condiciones de trabajo; salario, jornada, régimen de trabajo a turnos, etc.
Si necesitas consultar a un abogado Laboralista en Castellón, llámame sin compromiso.
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