Ir al contenido principal

Modificación de las funciones de trabajo

Abogado Laboralista Castellón. Telf. 662061250

La categoría profesional determina las funciones de trabajo para las que ha sido contratado un empleado. Dichas funciones están sometidas a cierta protección, puesto que no es plato de gusto para el trabajador que el empresario le modifique las funciones a su libre albedrío.

Lo que voy a explicar en este artículo es aplicable por regla general a la mayoría de modificaciones de las condiciones de trabajo (con ciertos matices), pero en este artículo, me voy a centrar en la modificación de una condición de trabajo concreta: las funciones del trabajador.

Frente a una modificación de las funciones de trabajo, que supera los límites de la movilidad funcional, caben en síntesis, cuatro posibilidades:

1. Si se trata de una modificación de categoría profesional superior, el trabajador puede solicitar el ascenso cuando lleva realizando las funciones de categoría superior durante 6 meses en el periodo de 1 año, o bien, 8 meses en el periodo de 2 años. Este ascenso comportará el ajuste de su salario, al nivel salarial que le corresponda según su nueva categoría y su convenio colectivo.

2. Si se trata de una modificación sustancial de las funciones con la cual el trabajador no está de acuerdo, y dicha modificación no está justificada por alguna de las causas que prevé la ley, puede solicitar que se le restituyan sus anteriores funciones. Debe presentarse demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la comunicación escrita (no hay plazo si no hay comunicación escrita).

3. Si se trata de una modificación sustancial de las funciones que causa perjuicios al trabajador, puede también solicitar la extinción de su relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, y la prestación por desempleo (paro). Debe presentarse la demanda en el plazo de 1 año desde la efectividad de la modificación.

4. Se se trata de una modificación de las funciones que denigra al trabajador (menoscabo de su dignidad) puede solicitar la extinción de su relación laboral con una indemnización de 45 ó 33 días de salario por año trabajado, con derecho a la prestación por desempleo (paro). Debe presentarse la demanda en el plazo de 1 año desde la efectividad de la modificación.

En este artículo voy a un profundizar un poco más sobre estas últimas dos opciones, en virtud de las cuales el trabajador puede solicitar la extinción de su relación laboral, una con indemnización reducida y otra con indemnización superior.

Si necesitas consultar a un abogado laboralista en Castellón, no dudes en llamarme sin compromiso.



En efecto, frente a un modificación sustancial de las funciones que causa perjuicios al trabajador, éste puede optar por la extinción de su contrato de trabajo.

Indemnización de 20 días de salario por año trabajado

Cuando la modificación de las condiciones de trabajo, es sustancial, es decir, es ciertamente relevante, se mueve al trabajador de categoría profesional y se le causan determinados perjuicios; dicho trabajador puede mostrar su oposición, y extinguir su relación laboral con una indemnización reducida de 20 días de salario por año trabajado y derecho a solicitar la prestación por desempleo.

Esta opción únicamente puede alegarse cuando el trabajador sufra un perjuicio debido a la modificación de sus condiciones; por ejemplo, imaginemos un trabajador de logística al que se le asignan nuevas funciones que comportan unas responsabilidades muy superiores a las que tenía asignadas anteriormente. O imaginemos un transportista al que se le asigna un vehículo de mayor tamaño para el cual se precisa un carnet que el trabajador no tiene.

Indemnización de 45 ó 33 días de salario por año trabajado

En el caso de que la modificación de las funciones de trabajo se realice con menoscabo a la dignidad del trabajador, en virtud del art. 50.1 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores, puede solicitarse la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 45 ó 33 días de salario por año trabajado, con derecho simultáneo a solicitar la prestación por desempleo.

Esto puede ocurrir por ejemplo, con un trabajador con categoría de auxiliar administrativo de una empresa que se dedica a la adjudicación de cafeterías públicas (en hospitales, universidades, etc), y dicho trabajador tiene asignadas funciones propias de un auxiliar administrativo; redactar escritos, enviar correspondencia, confeccionar facturas, trámites administrativos concretos, etc., y el empresario decide modificar sus funciones, y le indica que parte de su jornada deberá pasarla sirviendo cafés o productos de la cafetería. Podría entenderse en este caso que la modificación de sus funciones denigra la categoría profesional del trabajador, en cuyo caso tendría derecho a la indemnización máxima marcada por la ley, que no es otra que la ante citada; 45 ó 33 días de salario por año trabajado dependiendo de la antigüedad del trabajador.


En definitiva hay que analizar cada caso concreto. Además, lo explicado en este artículo es aplicable a otras condiciones de trabajo; salario, jornada, régimen de trabajo a turnos, etc.

Si necesitas consultar a un abogado Laboralista en Castellón, llámame sin compromiso.


Abogado Laboralista Castellón. Telf. 662061250

Comentarios

Lo más leído

Despido después del permiso de maternidad o paternidad

 Abogado Laboralista en Castellón. Teléfono 662061250 Tanto la maternidad como la paternidad comportan permisos de 16 semanas (suspensión del contrato, que en términos coloquiales, se puede considerar como un descanso retribuido). De estas 16 semanas deben disfrutarse un mínimo obligatorio de 6 semanas tras el parto, adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Las semanas restantes se podrán disfrutar de forma ininterrumpida durante los 12 meses posteriores al parto o adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Este derecho puede disfrutarse incluso mientras se cobra el paro . Durante este periodo no se puede despedir a la trabajadora o trabajador que esté disfrutando del citado permiso. En el caso de mujeres embarazadas, no se las puede despedir ni durante el periodo de prueba ( novedad incorporada en 2019 ). Salvo que el despido esté justificado por alguna causa completamente ajena a la maternidad o paternidad. Es poco habitual que las empresas despidan a

¡Despedido por denunciar a la empresa!

Abogado Laboralista en Castellón. Telf: 662061250 La excesiva dependencia del trabajador en cuanto a su empresa, comporta en muchas ocasiones, que el trabajador no quiera reclamar sus derechos, por miedo a ser despedido.  Cuando un trabajador reclama sus derechos al empresario de forma amistosa y recibe el típico "si no te gusta te vas"  se plantea el famoso dilema: reclamar y poner en riesgo el puesto de trabajo o dejar perder los derechos que correspondan. Obviamente esta disyuntiva se resolverá dependiendo de las circunstancias del trabajador y de lo que pretenda reclamar. El trabajo precario puede ser una solución en momentos de necesidad, pero cuando se prolonga en el tiempo, la gente rechaza la precariedad como modo de vida. Es importante prosperar a nivel profesional, y si en una empresa no es posible, tal vez sea mejor buscar otra cosa. Los trabajadores que llevan tiempo sufriendo irregularidades en su trabajo, como cobrar menos salario del debido, no cobrar ni ve

Qué salario marca mi Convenio Colectivo

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250 Artículo actualizado en fecha 26 de agosto de 2021. Existen dos limites salariales por debajo de los cuales el empresario no puede retribuir a un trabajador , el salario mínimo interprofesional y el salario mínimo profesional. El primer límite aplicable a todos los trabajadores es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) , actualizado todos los años mediante Real Decreto, y que para el presente año 2021 está fijado en 950 euros por 14 pagas, o 1.108,33 euros por 12 pagas (a falta de saber si aprueban una subida antes de final de año). Este mínimo salarial no sólo afecta al salario del trabajador, sino también al mínimo inembargable, al máximo que paga FOGASA en caso de insolvencia, etc. Por otra parte los trabajadores tienen marcado un Salario Mínimo Profesional que se recoge en el Convenio Colectivo aplicable , en concreto, en las Tablas Salariales de dicho Convenio, y que está directamente vinculado con la Categoría Profesiona