El despido objetivo es una de las formas de extinción más utilizadas por empresarios, especialmente cuando la empresa sufre cambios de entidad importante, como pérdidas económicas, cambios en el sistema de producción, pérdida de clientes importantes, etc.
Estas causas se regulan en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, que no es baladí enlazar para que le echéis un vistazo. Debe distinguirse el despido objetivo del despido disciplinario, cuyas causas están recogidas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Al margen de las causas estipuladas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario no puede realizar despidos por causas objetivas.
Cada una de las causas del art. 52 ET, está ampliamente desarrollada por nuestra jurisprudencia, de modo que se exige a la empresa el cumplimiento de una serie de requisitos para la correcta ejecución del despido, de lo contrario, el despido se declara improcedente y nace el derecho del trabajador a una indemnización mayor, de 45/33 días de salario por año trabajado en la empresa.
Por ejemplo, en el caso de alegar pérdidas económicas, la empresa deberá acreditar las mismas durante tres trimestres consecutivos, en comparación a los mismos trimestres del año anterior.
La carga de demostrar la concurrencia de estas causas, corresponde a la empresa, y de ningún modo al trabajador.
En efecto, el despido objetivo lleva aparejada una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo en el empresa.
Pago simultaneo de la indemnización
Dicha indemnización debe ser puesta a disposición del trabajador de forma simultánea al acto de comunicación del despido. Es bien importante este punto, pues de lo contrario, el despido se considera improcedente. No sirven los pagos parciales, pagos fraccionados, ni aplazamientos de pago. La indemnización de
Únicamente puede la empresa justificar la falta de pago de la indemnización por despido objetivo, cuando esté acreditada su situación de iliquidez; esto es, cuando la empresa no tiene suficiente tesorería para abonar la indemnización resultante en favor del trabajador. Cuando me refiero a que "no tiene suficiente tesorería", significa que no tiene liquidez suficiente, de modo que a la empresa no le basta con alegar pérdidas, sino que tienen que demostrar que no tienen dinero suficiente para abonar la indemnización. Esto puede ocurrir por ejemplo, cuando la empresa tiene diligencias de embargo, de la Agencia Tributaria, Seguridad Social, o del Juzgado.
En caso de que finalmente se declare la insolvencia por parte de la empresa, sería FOGASA quien asumiría el pago de la indemnización por despido, sin embargo, no asumiría los 15 días de salario por incumplimiento del plazo de preaviso.
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