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Derechos laborales en caso de maternidad o paternidad

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Las mujeres embarazadas y aquellas que acaban de tener un bebé, tienen un especial protección en materia de derechos laborales y de la Seguridad Social. También están protegidas los trabajadores que soliciten una execedencia o la reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años.

Podemos aseverar que la maternidad y la paternidad, son inherentes a una serie de derechos que tienen determinados efectos sobre el contrato de trabajo, además de determinadas prestaciones cargo de la Seguridad Social.

Se trata de proteger el legítimo derecho de los trabajadores a tener hijos, y a su vez, incentivar la natalidad procurando a los padres una especial protección durante esta etapa.

En este artículo vamos a enumerar los derechos más importantes de los cuales disfrutan madres y padres en el momento de nacimiento de su hijo (e incluso en los años posteriores si se plantean reducir su jornada o pedir una excedencia para el cuidado de los menores).

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A continuación, vamos a enumerar los derechos más importantes, que deben conocer todos los trabajadores (tanto mujeres como hombres) que estén pensando en tener hijos.

1. El periodo de descanso por maternidad (4 meses) y por paternidad (13 días), exonera al trabajador de prestar sus servicios para la empresa. Durante el descanso la empresa mantiene la obligación de cotizar por la trabajadora o el trabajador que lo disfruta. La empresa no está obligada a abonar el salario a la trabajadora o el trabajador en descanso, pero éstos perciben un subsidio a cargo de la Seguridad Social del 100% de su salario. 

Si la trabajadora está cobrando la prestación por desempleo (paro), ésta se suspende cuando solicita el descanso por maternidad y empieza a cobrar el subsidio por maternidad. Durante ese tiempo el paro no se consume, al finalizar el descanso retribuido, se reinicia la prestación por desempleo.

Si el empresario quiere contratar a un trabajador interino para substituir al trabajador/a en descanso, se le pueden bonificar las cuotas a la Seguridad Social. 

2. El despido de la trabajadora embarazada o del trabajador o trabajadora en descanso por paternidad o maternidad, se considera nulo, con efectos de readmisión y pago de todos los salarios desde la fecha del despido hasta el efectivo reingreso en la empresa.

Igualmente se consideran discriminatorias las medidas adoptas por el empresario en detrimento de una mujer embarazada o en situación de protección (por reducción de jornada, baja de riesgo por lactancia o derecho protegido relativo al embarazo o la maternidad).

Se trata de proteger a las trabajadoras y trabajadores durante su maternidad / paternidad, frente a las posibles represalias que pueda adoptar el empresario.

3. En materia de permisos, la trabajadora embarazada dispone de permisos retribuidos y reducción de jornada por los siguientes conceptos (también el padre u otro progenitor):
- Realización de exámenes prenatales por el tiempo indispensable para llevarlos a cabo.
- Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
- Nacimiento del hijo (derecho de padre u otro progenitor a 2 días de permiso o 4 si se precisa desplazamiento).
- Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización del hijo (2 días de permiso o 4 si se precisa desplazamiento).

4. En materia de reducciones de jornada, los trabajadores tienen derecho a solicitar la reducción de jornada, preavisando con 15 días de antelación al empresario, en los siguientes supuestos:
- Lactancia.
- Guarda legal de menores de 12 años o discapacitados.
- Neonatos hospitalizados.

En caso de reducción de jornada corresponde al trabajadora la concreción de su horario de trabajo y determinación del periodo de disfrute de los permisos dentro de su jornada ordinaria.

5. Además, tanto el padre como la madre, pueden solicitar una excedencia para atender al cuidado de los menores. La excedencia puede tener una duración máxima de 3 años desde el nacimiento del hijo, conlleva la reserva del puesto de trabajo para ambos progenitores. En concreto, dicha reserva es durante el primer año del mismo puesto de trabajo y durante los dos siguientes de un puesto de trabajo de grupo y categoría profesional equivalente.

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