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Solicitar Jubilación INSS Castellón y provincia

Abogado Seguridad Social Castellón. Telf. 662061250

Son habituales las dificultades para obtener cita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Castellón, lo cual complica la solicitud de jubilación y otras pensiones.

Es posible tramitarlas mediante certificado o firma digital. No obstante, si no tienes acceso a este tipo de identificadores telemáticos o necesitas asesoramiento, puedes contratar nuestros servicios.

Solicitud de Jubilación - 150 euros IVA incluido

En nuestro despacho puedes solicitar la Jubilación Ordinaria, Anticipada o Demorada, entre otras, e informarte y asesorarte sobre todas las dudas que tengas, con un Abogado especialista en Jubilación. 

Si quieres, también puedes seguir mi canal de Youtube en el que publico muchos vídeos informativos sobre pensiones.

El trámite ordinario tiene un precio de 150 euros IVA incluido. Incluye el asesoramiento necesario.

Para trámites más complejos, como la jubilación activa, la jubilación parcial, jubilaciones concurrentes en varios regímenes de la Seguridad Social, jubilaciones con periodos trabajados en el extranjero, etc., el presupuesto puede incrementarse, a partir de 250 euros IVA incluido.



Jubilación Ordinaria

Es posible solicitar la Jubilación en el INSS una vez se ha cumplida la edad ordinaria, que depende del tiempo que se haya cotizado durante la vida laboral. 

Actualmente estamos en en régimen transitorio que va incrementando la edad de jubilación año tras año, siendo la correspondiente a este año 2022 de 65 años, si se ha cotizado un mínimo de 37 años y 6 meses; o bien de 66 años y 2 meses si se ha cotizado menos.

El próximo año 2023 se incrementará esta cotización mínima a 37 años y 9 meses, para jubilarse a los 65 años, o en caso de haber cotizado menos, habrá que esperar a los 66 años y 7 meses.

La pensión de jubilación, por el momento, se calcula teniendo en cuenta el promedio de los últimos 25 años de cotización, aunque se está valorando, a fecha de este artículo, una reforma para ampliar ese periodo.

Cuántos más años se hayan cotizado, mayor pensión se cobra. Al resultado de las operaciones pertinentes, se aplica un porcentaje dependiendo del tiempo cotizado durante la vida laboral del futuro jubilado. Por 15 años cotizados el porcentaje es del 50% y por cada mes trabajado adicionalmente, se añade un 0,21% ó un 0,19% adicional, hasta alcanzar el 100%.



Jubilación Anticipada

También es posible adelantar la edad de jubilación explicada en el apartado anterior, sin embargo, en ese caso, se aplican unas penalizaciones sobre la pensión. Se reduce un tanto por ciento, dependiendo de dos factores: el tiempo cotizado durante toda la vida laboral y el número de meses que se adelante la jubilación.

Por ejemplo, si se han cotizado menos de 38 años y medio y se adelanta la pensión 18 meses, se pueden aplicar penalizaciones del 8,8%.

Jubilación demorada

También existe la posibilidad de retrasar la edad de jubilación, es decir, seguir trabajando tras alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda a cada uno, de acuerdo con lo explicado anteriormente.

Además, la jubilación demorada está gratificada. Por cada año completo trabajado, se añade un porcentaje adicional del 4% en la pensión de jubilación. También es posible solicitar un complemento en pago único.

Existen otras fórmulas que permiten compatibilizar el trabajador con una pensión de jubilación tras los 65 años o la edad que corresponda: jubilación activa, jubilación parcial tardía, jubilación flexible.

Otros casos especiales

Existen numerosas normas donde se encuadran casos especiales que no es posible desarrollar en este artículo por su limitada extensión. 

Por ejemplo, la edad de jubilación temprana para trabajadores con discapacidad o trabajadores de colectivos especiales: Policía Local, Bomberos, Trabajadores del Mar, Mineros, Maquinistas, etc.

También es un caso especial el de trabajadores migrantes, que además de nuestro país, han trabajado en otros países y por tanto, hay que valorar la aplicación de Convenios Multilaterales o Bilaterales, como los Reglamentos Comunitarios, el Convenio Multilateral Iberoamericano, etc.

Y no se pueden dejar de citar otros colectivos como los autónomos, clases pasivas o personas que tienen reconocida una incapacidad permanente y llegan a su edad de jubilación.

En definitiva, en materia de jubilación, hay muchas particularidades, que deben valorarse atentamente.

Abogado Laboralista Castellón. Telf. 662061250

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