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El Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de la provincia de Castellón afecta a todos los trabajadores de empresas de productos
alimenticios, droguería y perfumería que se faciliten al cliente en forma de autoservicio, salvo aquellas empresas que tengan convenio propio.
El Convenio fue pactado inicialmente hasta fecha 31 de diciembre de 2020, sin embargo, transcurrida dicha fecha sin que se conozca denuncia ni nuevo convenio negociado, debe entenderse prorrogado. Si bien, habrá que revisar las tablas salariales, obsoletas por la subida del Salario Mínimo Interprofesional, que para este año 2021 y por el momento (salvo nuevo acuerdo del Gobierno de coalición) se mantiene en 950 euros por 14 pagas (1.108,33 euros por 12 pagas).
A continuación vamos a comentar los aspectos más particulares y destacables de este Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de Castellón y al final del artículo, comparto el PDF con el texto íntegro del Convenio Colectivo, que también podéis consultar en este enlace.
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Tablas salariales
Como he comentado, las tablas salariales que se observan en el Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de Castellón, están obsoletas, porque se pensaron en 2019 y se fijaron por debajo del salario mínimo interprofesional actual, como he citado, de 950 euros mensuales por 14 pagas o 1.108,33 euros mensuales por 12 pagas. Por debajo de esas cifras, no se puede retribuir a ningún trabajador a tiempo completo, independientemente de su categoría.
Horas extraordinarias
Según el Convenio las horas extraordinarias para el año 2020, se abonarán a razón de 7,43 euros por cada hora extraordinaria, si bien, el precio de la hora extraordinaria podrá incrementarse dependiendo del salario del trabajador, de acuerdo con el cálculo de precio por hora de trabajo efectivo.
Flexibilidad horaria y toma y deje del servicio
Se prevé horario flexible de los trabajadores en un 7% del total de la jornada anual, que se fija en 1790 horas. Esto significa que la empresa podrá variar distribuir de formar irregular el horario de los trabajadores en un total de 125 horas anuales. Esto significa que la empresa podrá incrementar la jornada de los trabajadores, con 6 días de preaviso y sin rebasar las citadas 125 horas anuales, que posteriormente deberá compensar dentro del mismo año natural.
Igualmente la empresa podrá determinar la jornada de los trabajadores que ocupen puestos de trabajo para el inicio y la terminación de la actividad, y que la empresa considere necesario prolongar a fin de tener preparada la actividad comercial en el momento de apertura al público. El conocido como toma y deje. Este tiempo no computará a efectos de límite máximo anual de horas extraordinarias, pero será retribuido con el mismo precio.
Polivalencia geográfica
Otro aspecto destacable del Convenio Colectivo y la posibilidad de la empresa para mover a los trabajadores por distintos centros de trabajo de la provincia de Castellón. Si bien, para ello, la empresa deberá preavisar al trabajador con 48 horas de antelación.
Asimismo, la empresa deberá abonar al trabajador que utilice el vehículo propio, un suplido de 0,25 euros por kilómetro, así como media dieta, a razón de 10,45 euros cuando no pueda realizar la comida del mediodía o dieta completa, a razón de 23,75 euros cuando no pueda realizar ninguna comida.
Para el caso de que la ida y la vuelta al trabajo sea superior a 60 kms, la empresa abonará 7,43 euros por cada hora dedicada al desplazamiento, sin que esta cuente dentro de la jornada ordinaria del trabajador, ni como hora extraordinaria.
Uniforme
La empresa entregará al trabajador cada año, 2 uniformes de invierno y 2 uniformes de verano. El trabajador deberá cuidar estas prendas de trabajo, comprometiéndose a su limpieza y no podrá usarlas fuera del horario laboral.
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