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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es un organismo público encargado de la vigilancia del cumplimiento de las normativa laboral y en materia de Seguridad Social, tanto por empresas, como trabajadores, autónomos, beneficiarios de alguna prestación o subsidio de la Seguridad Social, pensionistas, etc.
Por tanto, la ITSS, se encarga de la vigilancia de materias tan variopintas, como sancionar a las empresas que no dan de alta y cotizan por sus empleados en la Tesorería General de la Seguridad Social; controlan las normas de prevención de riesgos laborales; sancionan a trabajadores y empresas que simulan un despido para cobrar el paro, o a trabajadores que cobran el paro mientras trabajan por cuenta ajena, o a personas que cobran el paro y viajan al extranjero sin autorización del Servicio Público de Empleo, entre otros muchos ejemplos.
Dicho de otro modo, la Inspección de Trabajo vigila el cumplimiento de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La Inspección de Trabajo puede iniciar las inspecciones a raíz de una orden de una autoridad competente, a petición de un Juzgado, a petición de un organismo de la Seguridad Social, por iniciativa propia de un Inspector, o por denuncia.
Los trabajadores, pueden presentar denuncias contra su empresa, cuando consideren que se ha vulnerado alguna norma de la LISOS.
La Inspección de Trabajo puede sancionar a la empresas por el incumplimiento de las normas recogidas en la LISOS, pero nunca hará valer los derechos de los trabajadores (por ejemplo, declarar un despido improcedente y condenar a la empresa al pago de una indemnización por despido, o obligar a la empresa a pagar salarios impagados a sus empleados). Para estas materias, el trabajador tiene que presentar una demanda judicial, pues los Juzgados son los únicos competentes para obligar a las empresas a cumplir con los derechos que corresponden a los trabajadores.
Si necesitas presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo, o necesitas consultar o contratar a un abogado laboralista en Castellón, puedes llamarme sin compromiso al teléfono 662061250.
Denuncia a la Inspección de Trabajo
Las denuncias a la Inspección de Trabajo se presentan a través del modelo que puede encontrarse en internet, junto al DNI del interesado, y los documentos en los que se fundamente la denuncia.
La denuncia debe contener como mínimo:
- Los datos del denunciante.
- Los hechos que constituyen una infracción.
- La fecha y el lugar de los hechos.
- Identificación de las personas o empresas denunciadas.
- Firma del denunciante.
No se tramitan denuncias anónimas.
Tampoco se tramitan denuncias que no sean competencia de la Inspección de Trabajo. Es importante tener en cuenta, que la Inspección de Trabajo no es competente en materia de despidos, y que la presentación de la denuncia a la Inspección de Trabajo, no interrumpe el plazo de 20 días hábiles para reclamar por despido.
Tampoco se tramitan denuncias que estén siendo tramitadas en Juzgado Social.
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