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En ocasiones, las actividades económicas cambian de titularidad, es decir; se transmiten y cambia la figura del empresario. Imaginemos por ejemplo, un bar, cuyo propietario lo traspasa a otro nuevo. O una fábrica de cerámica, que es adquirida por una empresa extranjera que asume su explotación.
En estos casos, la duda que surge al trabajador es ¿Qué pasa con mis derechos adquiridos? ¿Los pierdo con la entrada del nuevo empresario? La respuesta es tajantemente no. La llamada sucesión de empresas no extingue por sí misma la relación laboral, quedando subrogado el nuevo empresario y los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empresario.
Por tanto, el trabajador tiene derecho a mantener su contrato y sus condiciones de trabajo, que comprenden todos los derechos adquiridos durante su relación laboral; la antigüedad, el salario, la categoría profesional y funciones de trabajo, el horario, jornada, etc.
La nueva empresa, por tanto, no puede despedir al trabajador, ni modificar sus condiciones de trabajo, salvo que lo haga asumiendo las consecuencias de estos actos, como ocurriría con cualquier otro trabajador, si la sucesión de empresas nunca hubiese existido.
En la segunda parte de este artículo, vamos a profundizar un poco más sobre la materia.
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¿Cuándo existe sucesión de empresas?
La sucesión de empresas, que garantiza el mantenimiento del empleo del trabajador, existe cuando tiene lugar un cambio de titularidad en una actividad económica, (un cambio de empresario), pero se mantiene la identidad de dicha actividad económica, y se transmiten los elementos esenciales que aseguran su continuidad.
Por ejemplo, en el caso del traspaso del bar, se transmite el local, y probablemente el mobiliario, electrodomésticos, etc. Y aunque se cambien algunos elementos (mobiliario, electrodomésticos, etc), lo cierto es que la identidad de la actividad económica sigue siendo la misma, siempre que no se transforme el bar, por ejemplo, en una peluquería, en cuyo caso, no estaríamos ante de una sucesión de empresas, sino ante el cierre de una actividad, y la puesta en marcha de otra de distinta naturaleza.
Continuidad de los contratos de trabajo
Los contratos de trabajo tras la sucesión de empresas, siguen en vigor. El contrato es el mismo. Se tiene que entregar un documento al trabajador que le informe del cambio de titularidad de la actividad económica, que pasa a manos de un nuevo empresario, quien asume los derechos y obligaciones dimanantes de su contrato de trabajo.
Garantías solidarias
Ambas empresas, la saliente y la entrante, durante 3 años responden solidariamente de las deudas existentes antes de la transmisión. Esto es, en un plano de completa igualdad, si no paga una, paga la otra.
Esta responsabilidad solidaria abarca todas las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión de la empresa; tanto los salarios, como los salarios de tramitación, como el interés por mora salarial, como las indemnizaciones por despidos realizados con anterioridad a la transmisión.
En el caso de los despidos realizados con ocasión de la transmisión, se está a las reglas que se explican a continuación.
Despido en el momento de transmisión
Durante la transmisión, puede ocurrir que la empresa entrante no respete las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa saliente, y de este modo, se extingan dichas relaciones laborales, en cuyo caso el trabajador deberá impugnar por despido.
En estos casos, la empresa entrante es responsable de la no contratación de los trabajadores, por lo que debe hacerse cargo de las consecuencias de un despido improcedente.
Sucesión de contratas
También existe la sucesión de contratas. Muchos servicios públicos salen a concurso, y las empresas adjudicatarias van cambiando continuamente, manteniendo a los trabajadores. Esto ocurre por ejemplo, en cafeterías de hospitales, juzgados, etc, vigilantes de seguridad de edificios públicos, etc. La sucesión de contratas es un supuesto particular de sucesión de empresas, bastante similar, pero con algunas particularidades. Frecuentemente, los convenios colectivos recogen especialidades para tratar estos supuestos, por tanto, hay que estar al convenio colectivo aplicable.
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