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Sentencia despido improcedente

Abogado Laboralista en Castellón. Telf: 662061250

Si has ganado un juicio por despido, tendrás una sentencia que como mínimo dicte lo siguiente:

- Declaración de despido improcedente, con obligación de readmitir al trabajador y pagarle todos los salarios desde la fecha del despido, o bien, pagar al trabajador la indemnización máxima (45/33 días de salario por año trabajado) extinguir definitivamente su relación laboral (una elección que salvo excepciones, corresponde tomar a la empresa).

- Declaración de despido nulo, con obligación de readmitir al trabajador y pagarle todos salarios desde la fecha de despido hasta la fecha de readmisión.

La readmisión es trágica en muchas de ocasiones (ni la empresa ni el trabajador tienen ganas de retomar la relación laboral tras un despido conflictivo), por lo cual, las empresas suelen optar por abonar al trabajador la indemnización máxima y extinguir definitivamente su relación laboral.

Sin embargo, en algunas ocasiones, puede que la empresa incumpla la sentencia, porque simplemente haga caso omiso de la misma y permanezca pasiva, sin readmitir, sin pagar, etc. ¿Qué ocurre en estos casos? Vamos a verlo en este artículo.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado laboralista en Castellón, puedes ponerte en contacto conmigo sin compromiso.



Cuando a pesar de existir una sentencia por despido favorable al trabajador, el empresario no cumple la misma, puede suceder lo siguiente:

Despido declarado improcedente

En caso de despido improcedente, si el empresario no opta en el plazo de 5 días, entre la readmisión o la indemnización, se entiende que opta automáticamente por la primera.

Tras ello, si en el plazo de 10 días no proceda a la readmisión del trabajador (en idénticas condiciones que antes del despido), éste podrá pedir la ejecución de la sentencia. Si el empresario no demuestra que ha readmitido al trabajador, se dictará una resolución judicial que contenga lo siguiente:

1. Declare extinguida la relación laboral.

2. Condene al empresario a pagar al trabajador la indemnización máxima legal (45/33 días de salario por año trabajado).

3. Condene al empresario a pagar al trabajador los salarios desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la fecha del auto que resuelva el incidente.

4. En algunos casos incluso se puede condenar a la empresa al pago de una indemnización adicional cuando la no readmisión le haya causado perjuicios.

Despido declarado nulo

En caso de despido declarado nulo, y el empresario no cumple con la readmisión, las consecuencias serán las siguiente:

Se dictará una resolución que acuerde:

1. Que el trabajador siga percibiendo su salario, incluso sin trabajar. Para ello se pueden embargar cantidades a la empresa equivalente a 6 mensualidades de salario, que se irán pagando al trabajador, conforme venza el plazo para abonar el salario.

2. Que el trabajador continúe de alta en la Seguridad Social, lo cual se comunicará a la TGSS.


Esto también es aplicable a los delegados de personal o miembros del comité de empresa, en caso de despido improcedente, -que tienen derecho a elegir entre la readmisión o la indemnización-, para el caso de que hayan optado por la readmisión.


Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250

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