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Readmisión imposible tras el despido

Abogado Laboralista Castellón. Telf. 662061250

Cuando un trabajador es despedido, y presenta una demanda contra dicho despido, solicitando que se declare improcedente, y en efecto, la sentencia termina declarando el despido improcedente, por regla general el empresario tiene la opción de elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo. 

En el primer caso (readmisión), el empresa podrá optar por readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, manteniendo sus anteriores condiciones de trabajo, como la antigüedad, el salario, la categoría profesional, las funciones, etc., y pagándole los salarios dejados de percibir desde el día del despido, hasta el día de la reincorporación a su puesto de trabajo.

En el segundo caso (indemnización), la empresa podrá optar por extinguir definitivamente el contrato de trabajo y pagar una indemnización al trabajador de 45/33 días de salario por año trabajado en la empresa.

Así pues, en caso de despido improcedente, el empresario podrá optar por una u otra opción. Salvo en algunas excepciones. Por ejemplo, el caso de los representantes legales de los trabajadores, (delegados de personal o miembros del comité de empresa), que cuando son despedidos de forma improcedente, tienen la facultad y el privilegio de ser ellos quienes ejerzan la opción entre readmisión o indemnización, y no la empresa.

Tampoco es posible la readmisión en supuestos de imposibilidad sobrevenida como los que vamos a explicar a continuación en este artículo.

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Cuando no sea posible la readmisión en la empresa, se optará por la extinción definitiva de la relación laboral y el pago de la indemnización por despido improcedente de 45 ó 33 días de salario por año trabajado en la empresa.

Esto ocurre por ejemplo, cuando la empresa el empresario se encuentra ilocalizable, o ha cesado su actividad y ha cerrado su negocio. En estos casos, es claro que no es posible readmitir al trabajador, porque la empresa está ilocalizada o cerrada. Cuando se da esta situación, el abogado del trabajador demandante puede señalar esa circunstancia al juez, y se tiene por hecha la opción de indemnización. Dicha indemnización se amplia hasta la fecha de la sentencia (no la fecha del despido), pero no se abonan los salarios de tramitación.

Otro caso de imposibilidad de readmisión sobrevenida, ocurre cuando tras el despido, al trabajador se le reconoce una incapacidad permanente: absoluta o total, en cualquiera de ambos casos (y también en caso de gran invalidez), la readmisión del trabajador a su anterior puesto de trabajo, no es realizable, por la limitación que supone cualquiera de estos grados de incapacidad permanente. En estos casos, se impide a la empresa optar por la readmisión, y se impone automáticamente la extinción e indemnización por despido improcedente.



Abogado Laboralista Castellón. Telf. 662061250

Comentarios

  1. y si me quieren readmitir en situación incapacidad temporal iniciada durante la prestación de desempleo?

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