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Despido nulo por Covid

Coronavirus, el patógeno que ha puesto el mundo del revés, y como no podía ser de otro modo, ha afectado gravemente al mercado laboral, dejando algunos sectores tocados de muerte.

¿Qué ocurre si se despide a un trabajador por sufrir Covid? El otro día me entrevistaron en el telediario de À Punt y por ello, aprovecho para publicar este artículo. No obstante, previa y brevemente, voy a diferenciar dos cuestiones.

Obviamente, se producen despidos debido al coronavirus, si bien, la mayoría de veces suele ser por causas ajenas al trabajador. Sectores como la hostelería, están atravesando una grave crisis debido a las medidas anticovid, y maltrechas por este motivo, se ven obligadas a cerrar y despedir a sus trabajadores, o a mantener su actividad, pero a reducir plantillas. Si bien, en estos casos deben observarse ciertos límites: no se pueden realizar despidos objetivos ETOC relacionados con el covid, al menos hasta 31 de mayo de 2021 (si no hay nuevas prórrogas) y las empresas que se han beneficiado de bonificaciones ERTE se ven obligadas a devolverlas, siempre que no cumplan con la cláusula de mantenimiento de empleo durante 6 meses.

Cuestión distinta es cuando se despide a un trabajador por sufrir Covid, es decir, un trabajador da positivo en una PCR y le dan la baja médica, inmediatamente, la empresa decide despedirlo. Puede ocurrir este hecho, especialmente cuando el trabajador tiene poca antigüedad en la empresa y su despido parece económico. Parece todo un acto discriminatorio, y en efecto algunos Juzgados entienden que lo es, lo cual puede salir caro a la empresa si termina declarándose la nulidad del despido, como veremos a continuación.

En este artículo vamos a analizar qué puede ocurrir cuando la empresa despide a un trabajador que sufre Covid.

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¿Pueden despedirme por dar positivo en una PCR?

La respuesta es rotundamente "no". Obviamente, sería una locura que una carta de despido recogiese como motivo de despido "se procede a su despido por haber dado positivo en Covid". Ninguna empresa alegará este motivo en la carta de despido, sin embargo, en muchas ocasiones ese suele ser el motivo real del despido. En la práctica, las cartas de despido se redactan con falsas acusaciones, la más habitual "disminución grave y continuada del rendimiento de trabajo" sin más descripción. Es un despido vacío de contenido, ajustado a una causa legal de las recogidas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, pero que sin embargo, sirve como cortina para ocultar un torticero y deshonesto motivo de despido, como el que ocupa este artículo, un positivo en coronavirus.

¿Por qué despedir a un trabajador que sufre coronavirus? Existen casos, especialmente trabajadores sin antigüedad: dan positivo, y la empresa decide quitárselos de encima. En efecto, el Covid es una enfermedad que causa pavor, estigmatizante para quien la sufre. A esto se suma que en la mayoría de ocasiones se da el alta al trabajador sin corroborar su negativo con una PCR, que además, puede arrojar un resultado incierto tras haber padecido la enfermedad. Los test serológicos parece que también dan falsos positivos al tener el trabajador antígenos tras haber padecido Covid.

Ante esta situación, la empresa decide despedir.

Os dejo mi intervención en el telediario de À Punt del día 3 de febrero de 2021.


¿Puede considerarse discriminatorio el despido de un trabajador que sufre Covid?

Sí, puede considerarse discriminatorio, o dicho en términos jurídicos, puede vulnerar el art. 14 de la Constitución Española. Desde luego no es una nulidad automática como ocurre en los casos de mujeres embarazadas o en permiso de maternidad, pero sí que pueden valorarse las circunstancias concretas del caso.

Los más duchos en derecho laboral saben lo complicado que resulta que el despido de un trabajador que atraviesa una baja médica sea considerado nulo. Para ello debe valorarse si el motivo directo de la baja médica es una enfermedad concreta, que bien, provoca una situación de incapacidad prolonganda en el trabajador, una baja médica de larga duración o que por sus características puede ser estigmatizante, o en el caso que estamos tratando, el Covid.

Dice el artículo 14 de la Constitución:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En efecto, en este caso puede entenderse que al tratarse de una enfermedad contagiosa que está ocasionando tantas muertes, puede estigmatizarse al enfermo y puede motivar en la empresa un trato desfavorable por esa única condición, en este caso, un despido injusto.

Así lo ha entendido la sentencia de un Juzgado Social que adjunto a continuación, cuando valora el despido de un trabajadora, dependienta de carnicería, que se sospechaba positiva por Covid en fecha 20 de abril de 2020, momento álgido de la pandemia. Señala la fundamentación jurídica de la sentencia: "y esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante, es decir, enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, reparo o miedo." 


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