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El Gobierno ha aprobado una ayuda para trabajadores autónomos, mal llamada 'cese de actividad' puesto que se confunde con el paro para autónomos, siendo una prestación extraordinaria con una regulación distinta.
Su regulación puede el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto social y económico del COVID-19.
Esta ayuda va dirigida a:
1. Autónomos uyas actividades queden suspendidas por el Decreto de Estado de Alarma.
2. Autónomos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Si bien el punto 1 no genera demasiadas dudas, sí lo hace el punto 2.
Este artículo lo voy a dedicar a resolver puntos turbios o lagunas por la escasa regulación de esta prestación, redactada con prisas y poco meditada.
Si os queda alguna duda, podéis leer el artículo publicado por la revista de la Seguridad Social, cuyo criterio debe ser necesariamente acertado, pues es la única fuente oficial de interpretación sobre la pobre regulación dada por el RD 8/2020 que a todo el mundo tiene en ascuas y cuyos conflictos ningún Tribunal ha resuelto por el momento.
¿Tengo que darme de baja como autónomo para pedir esta prestación o puedo compatibilizarla con mi actividad?
Muchos autónomos tenían dudas en relación a este punto, yo mismo tenía dudas, lo cual es lógico dado que se ha denominado a esta prestación extraordinaria cese de actividad a pesar de no ser la misma que se puede solicitar cuando un autónomo cesa su actividad de forma definitiva.
En este caso, se permite al autónomo compatibilizar su actividad con la prestación. Por tanto, no es necesario darse de baja en el IAE ni en el RETA, ni en el Colegio Profesional correspondiente en caso de profesionales.
De hecho, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo, pueden pedir un ERTE para los trabajadores y solicitar la prestación por cese de actividad para ellos.
El requisito es que la facturación del último mes se vea reducida en un 75% si la comparamos con la correspondiente al promedio del último semestre.
Pensemos por ejemplo en un taxista, que ha visto drásticamente reducida su actividad por la restricción de movilidad de las personas. O mi propio gremio, los abogados que hemos visto paralizados los Juzgados y suspendidos todos los juicios que pensábamos cobrar en los próximos meses.
Estos autónomos podrán solicitar la citada prestación, siempre que demuestren que su facturación se ha reducido un 75%.
¿Dónde se solicita la prestación?
A la entidad gestora o Mutua que tenga concertada el autónomo.
¿Cuándo se puede solicitar la prestación?
En el caso de comercios y negocios suspendidos por el Decreto de Alarma, ya se puede solicitar.
En el caso que analizo en este artículo, autónomos cuya facturación se ha reducido un 75% o más "el mes anterior", tendrán que esperar a poder acreditar tal reducción "el mes anterior", por tanto, lo lógico es que el primer día para ellos sea el 1 de abril de 2020.
¿Qué cuantía se cobra de prestación?
Quien cotice por la base mínima cobrará unos 661,05.-€ salvo error, luego variará según la base cotizada.
Además, quien se acoja a esta prestación no tendrá que pagar la cuota de seguros sociales. A pesar de se les respetará este periodo como cotizado en idénticas condiciones que si hubiesen pagado la cuota.
¿Cómo acreditar la reducción en la facturación?
Para quienes tributan a módulos aún no hay un método determinado, "están trabajando en ello".
Para quienes tributan por estimación directa, impuesto de sociedades, etc. Habrá de presentar una declaración jurada si la Mutua lo pide y tener también a mano facturas, libro diario, libro facturas emitidas, y autoliquidaciones trimestrales de impuestos para acreditar la facturación del "mes anterior" y la del "semestre anterior".
Al referirse a la facturación, se interpreta que se tendrán en cuenta los ingresos brutos, sin considerar los gastos. Aunque, aún se carece de criterios desarrollados y establecidos en términos de seguridad jurídica.
Surge uha duda de interpretación por "mes anterior". ¿Si un autónomo quiere solicitar la prestación el 1 de abril, tiene que acreditar una reducción de facturación mínima del 75% durante mes completo de marzo 2020? ¿O desde el 14 de marzo? ¿Puede solicitarse el 1 de mayo con efecto retroactivo desde el 14 de marzo? ¿O qué? Nada se dice en el RD.
El problema surge para autónomos que desde el 1 al 13 de marzo facturaron con normalidad. Por tanto, debería considerarse únicamente el periodo del 14 al 31 de marzo para contrastar dicha reducción, puesto que es cuando surgió el estado de alarma que dio origen a la prestación de la que estamos hablando. Es decir, la prestación solicitada nace por el estado de alarma, no antes, por tanto, no debe considerarse un periodo anterior.
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