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Maternidad mientras se cobra el paro

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250.

Puede ocurrir, obviamente, que la trabajadora (o el trabajador) quieran disfrutar de su permiso por maternidad/paternidad, mientras están en situación de desempleo, y cobrando la correspondiente prestación (paro). O también puede ocurrir que sean despedidos mientras disfrutan de su maternidad/paternidad.

¿Qué ocurre en estos casos?

Pues bien, las respuestas para estas dos situaciones son muy sencillas, y también para el caso de que la trabajadora que haya dado a luz no tenga el periodo mínimo de cotización.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado laboralista en Castellón, puedes llamar sin compromiso.


Maternidad y extinción del contrato

Si mientras el/la trabajador/a está disfrutando su maternidad/paternidad; su contrato de trabajo se extingue por causas no imputables a éste/a, seguirá cobrando su prestación con normalidad, hasta finalizar su maternidad/paternidad, momento en el que pasará a situación legal de desempleo, y a cobrar el paro siempre que reúna los requisitos para ello.

Se trata de extinciones de contrato (despido disciplinario, despido objetivo, cualquier otro tipo de despido, fin de contrato, ERTE, etc). No se contempla para casos de baja voluntaria del trabajador.

Desempleo y maternidad

También puede ocurrir que una trabajadora desempleada, que está cobrando el paro (prestación por desempleo), para a situación de maternidad. En estos casos, pasa a cobrar la prestación por maternidad, y la prestación por desempleo se suspende, sin consumirse, y vuelve a reanudarse una vez se agota la prestación por desempleo.

Cuando se agota la maternidad/paternidad, es necesario solicitar la reanudación de la prestación por desempleo (paro) en el plazo de 15 días desde que se agote la maternidad/paternidad. En caso de solicitud fuera de plazo, se pierden tantos días como hayan transcurrido desde los 15, hasta la efectiva solicitud.


Maternidad sin cotización suficiente

También es posible que una trabajadora incluida en el Régimen General de la Seguridad Social reúna todos los requisitos para cobrar su prestación por maternidad, excepto el periodo mínimo de cotización:
- Si es mayor de 26 años se exigen 180 días cotizados en los últimos 7 años.
- Si es menor de 26 años, pero mayor de 21 años, se exigen 90 días cotizados en los últimos 7 años.
- Si es menor de 21 años no se exige cotización alguna.

En caso de no alcanzar las cotizaciones mínimas, se puede conseguir un subsidio especial de 42 días naturales a partir de la fecha del parto. Dicha duración se puede ampliar 14 días naturales en caso de parto múltiple, familia monoparental o familia numerosa.

Su cuantía es igual al 100% del IPREM (17,93.-€/día para 2018). 


Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250.

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