Ir al contenido principal

Reducción de jornada por guarda legal

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250.

Los trabajadores y trabajadoras, que tengan a su cargo a un menor de 12 años, o a una persona discapacitada, pueden solicitar la reducción de jornada en su empresa, entre un 1/8 y 1/2 jornada laboral. Es decir, pueden reducir su jornada entre 12'5% (mínimo) y un 50% (máximo). 

Con ello, se les aplicará también una reducción proporcional del salario según la jornada reducida (es decir, si un trabajador solicita una reducción del 30% de la jornada, se le reducirá el salario un 30%). Sin embargo, durante los primeros 2 años de reducción, se mantendrá la cotización a 100%, a los efectos de prestación por desempleo (paro), jubilación, incapacidad permanente, etc.

La concreción del horario, corresponde al trabajador. El trabajador o trabajadora que solicita la reducción de jornada, puede elegir el horario de trabajo, dentro de su jornada ordinaria, es decir, que si el trabajador presta servicios de lunes a viernes con un horario de 8:00h a 15:00h, puede solicitar una reducción de media jornada, y concretar su horario dentro de esa franja horaria.

En principio, el empresario está obligado a aceptar la reducción de jornada solicitada por el trabajador, siempre que no exceda los límites legales.

Si surgen discrepancias, en cuanto a la reducción de jornada, o a la concreción del horario, dicho conflicto debe someterse al conocimiento del Juzgado Social, presentando una demanda en el plazo de 20 días, a contar desde la fecha en que el empresario comunique al trabajador su disconformidad con la reducción solicitada.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado laboralista en Castellón, llámame sin compromiso.


¿Qué ocurre si solicito la reducción de jornada, y me despiden?

Obviamente, la reducción de jornada es una molestia para la empresa, incluso puede causarle perjuicios. El trabajador deja una vacante, y el empresario tiene que molestarse en contratar a otro trabajador a tiempo parcial, para cubrir el agujero.

Por este motivo, es normal que el trabajador que presenta la solicitud de reducción de jornada, tenga miedo a las posibles represalias de la empresa. Sin embargo, la reducción de jornada es un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores, es decir, tiene rango legal, y está protegido. Y la empresa debe respetarlo. 

Una garantía especial, que protege a los trabajadores que solicitan la reducción de jornada, es la nulidad del despido injustificado. Si una empresa, decide despedir de forma injustificada a un trabajador o trabajadora que ha solicitado su reducción de jornada, dicho despido será declarado nulo. Y en consecuencia, el trabajador podrá recuperar su puesto de trabajo, y se le abonarán en compensación todos los salarios desde el día del despido, hasta el día de su efectiva readmisión.

Esto supone una ventaja y una garantía, especialmente para trabajadores con menor antigüedad. Es una garantía especial que les permite conservar su empleo y protegerlo frente a posibles represalias empresariales como el despido. De otro modo, frente al ejercicio de un derecho laboral, como la reducción de jornada, el empresario tendría el poder de despedir al trabajador/a abonándole una indemnización por un puñado de euros, y el trabajador/a se vería en situación de desempleo.


Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250.

Comentarios

Lo más leído

Despido después del permiso de maternidad o paternidad

 Abogado Laboralista en Castellón. Teléfono 662061250 Tanto la maternidad como la paternidad comportan permisos de 16 semanas (suspensión del contrato, que en términos coloquiales, se puede considerar como un descanso retribuido). De estas 16 semanas deben disfrutarse un mínimo obligatorio de 6 semanas tras el parto, adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Las semanas restantes se podrán disfrutar de forma ininterrumpida durante los 12 meses posteriores al parto o adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Este derecho puede disfrutarse incluso mientras se cobra el paro . Durante este periodo no se puede despedir a la trabajadora o trabajador que esté disfrutando del citado permiso. En el caso de mujeres embarazadas, no se las puede despedir ni durante el periodo de prueba ( novedad incorporada en 2019 ). Salvo que el despido esté justificado por alguna causa completamente ajena a la maternidad o paternidad. Es poco habitual que las empresas despid...

¡Despedido por denunciar a la empresa!

Abogado Laboralista en Castellón. Telf: 662061250 La excesiva dependencia del trabajador en cuanto a su empresa, comporta en muchas ocasiones, que el trabajador no quiera reclamar sus derechos, por miedo a ser despedido.  Cuando un trabajador reclama sus derechos al empresario de forma amistosa y recibe el típico "si no te gusta te vas"  se plantea el famoso dilema: reclamar y poner en riesgo el puesto de trabajo o dejar perder los derechos que correspondan. Obviamente esta disyuntiva se resolverá dependiendo de las circunstancias del trabajador y de lo que pretenda reclamar. El trabajo precario puede ser una solución en momentos de necesidad, pero cuando se prolonga en el tiempo, la gente rechaza la precariedad como modo de vida. Es importante prosperar a nivel profesional, y si en una empresa no es posible, tal vez sea mejor buscar otra cosa. Los trabajadores que llevan tiempo sufriendo irregularidades en su trabajo, como cobrar menos salario del debido, no cobrar ni ve...

Qué salario marca mi Convenio Colectivo

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250 Artículo actualizado en fecha 26 de agosto de 2021. Existen dos limites salariales por debajo de los cuales el empresario no puede retribuir a un trabajador , el salario mínimo interprofesional y el salario mínimo profesional. El primer límite aplicable a todos los trabajadores es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) , actualizado todos los años mediante Real Decreto, y que para el presente año 2021 está fijado en 950 euros por 14 pagas, o 1.108,33 euros por 12 pagas (a falta de saber si aprueban una subida antes de final de año). Este mínimo salarial no sólo afecta al salario del trabajador, sino también al mínimo inembargable, al máximo que paga FOGASA en caso de insolvencia, etc. Por otra parte los trabajadores tienen marcado un Salario Mínimo Profesional que se recoge en el Convenio Colectivo aplicable , en concreto, en las Tablas Salariales de dicho Convenio, y que está directamente vinculado con la Categoría Profesiona...