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Los trabajadores y trabajadoras, que tengan a su cargo a un menor de 12 años, o a una persona discapacitada, pueden solicitar la reducción de jornada en su empresa, entre un 1/8 y 1/2 jornada laboral. Es decir, pueden reducir su jornada entre 12'5% (mínimo) y un 50% (máximo).
Con ello, se les aplicará también una reducción proporcional del salario según la jornada reducida (es decir, si un trabajador solicita una reducción del 30% de la jornada, se le reducirá el salario un 30%). Sin embargo, durante los primeros 2 años de reducción, se mantendrá la cotización a 100%, a los efectos de prestación por desempleo (paro), jubilación, incapacidad permanente, etc.
La concreción del horario, corresponde al trabajador. El trabajador o trabajadora que solicita la reducción de jornada, puede elegir el horario de trabajo, dentro de su jornada ordinaria, es decir, que si el trabajador presta servicios de lunes a viernes con un horario de 8:00h a 15:00h, puede solicitar una reducción de media jornada, y concretar su horario dentro de esa franja horaria.
En principio, el empresario está obligado a aceptar la reducción de jornada solicitada por el trabajador, siempre que no exceda los límites legales.
Si surgen discrepancias, en cuanto a la reducción de jornada, o a la concreción del horario, dicho conflicto debe someterse al conocimiento del Juzgado Social, presentando una demanda en el plazo de 20 días, a contar desde la fecha en que el empresario comunique al trabajador su disconformidad con la reducción solicitada.
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¿Qué ocurre si solicito la reducción de jornada, y me despiden?
Obviamente, la reducción de jornada es una molestia para la empresa, incluso puede causarle perjuicios. El trabajador deja una vacante, y el empresario tiene que molestarse en contratar a otro trabajador a tiempo parcial, para cubrir el agujero.
Por este motivo, es normal que el trabajador que presenta la solicitud de reducción de jornada, tenga miedo a las posibles represalias de la empresa. Sin embargo, la reducción de jornada es un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores, es decir, tiene rango legal, y está protegido. Y la empresa debe respetarlo.
Una garantía especial, que protege a los trabajadores que solicitan la reducción de jornada, es la nulidad del despido injustificado. Si una empresa, decide despedir de forma injustificada a un trabajador o trabajadora que ha solicitado su reducción de jornada, dicho despido será declarado nulo. Y en consecuencia, el trabajador podrá recuperar su puesto de trabajo, y se le abonarán en compensación todos los salarios desde el día del despido, hasta el día de su efectiva readmisión.
Esto supone una ventaja y una garantía, especialmente para trabajadores con menor antigüedad. Es una garantía especial que les permite conservar su empleo y protegerlo frente a posibles represalias empresariales como el despido. De otro modo, frente al ejercicio de un derecho laboral, como la reducción de jornada, el empresario tendría el poder de despedir al trabajador/a abonándole una indemnización por un puñado de euros, y el trabajador/a se vería en situación de desempleo.
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