Abogado Laboralista en Castellón. 662061250
Las vacaciones son el periodo de tiempo en que el trabajador puede disfrutar del descanso, y recuperarse fisiológicamente para afrontar un nuevo año laboral.
El derecho a disfrutar unas vacaciones, periódicas y retribuidas, es un derecho de todo trabajador recogido tanto en la Constitución Española, como en el Estatuto de los trabajadores.
El derecho a disfrutar las vacaciones es irrenunciable por parte del trabajador, es decir, no se puede pactar con el empresario la sustitución del disfrute de las vacaciones, por una cantidad de salario extra. Un pacto en este sentido sería nulo, no tendría ningún efecto, por tanto, si el trabajador quisiese reclamar ese "extra" al empresario, un juez no se lo reconocería.
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en curso. Si transcurre el año, a partir del 1 de enero del año siguiente, el trabajador pierde la posibilidad de reclamar las vacaciones del año anterior.
Únicamente queda en suspenso durante 18 meses, el derecho a disfrutar de las vacaciones, cuando el trabajador ha estado en un periodo de incapacidad temporal (baja médica), y no ha podido disfrutarlas por ese motivo.
Como única salvedad, por peculiaridades del sector, los trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, (ETT), no disfrutan las vacaciones, sino que las cobran prorrateadas mensualmente, en su nómina. En principio, esta salvedad está pensada por la corta duración que tienen los contratos con ETT. Aunque en ocasiones, se prorrogan durante años.
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Duración de las vacaciones
La duración mínima de las vacaciones será de 30 días por año trabajado (o parte proporcional si no se ha trabajado el año completo). Dicha duración mínima puede ser mejorada por los Convenios Colectivos.
Fijación de las vacaciones y desacuerdos
Las vacaciones se fijan de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. El trabajador debe conocer la fecha de disfrute de las vacaciones con una antelación mínima de 2 meses.
No se prevé la participación de los representantes de los trabajadores (miembros del comité de empresa o delegados de personal). En caso de desacuerdo en cuanto a la fijación de las vacaciones, debe acudirse al Juzgado Social, donde se celebra un juicio exprés por este motivo, y el juez determina los días de vacaciones a disfrutar, teniendo en cuenta los argumentos de ambos.
Salario durante las vacaciones
El trabajador tiene derecho a cobrar su salario durante el disfrute de vacaciones. En caso de salario variable (por ejemplo, un salario formado por comisiones), el trabajador tiene derecho a cobrar el promedio salarial del último año.
Se incluyen en la remuneración durante las vacaciones, los complementos salariales, como pueden ser pluses de antigüedad, penosidad, toxicidad, plus idiomas, etc.
Se excluyen en la remuneración durante las vacaciones, los complementos no salariales, por ejemplo, si un transportista cobra dietas, durante las vacaciones dejará de cobrarlas, pues obviamente, la empresa no debe suplir ese gasto.
Vacaciones no disfrutadas en caso de despido
En caso de extinción del contrato (cualquier tipo de extinción: despido, baja voluntaria, incumplimiento empresarial, modificación de las condiciones de trabajo, etc), si el trabajador en el momento de extinción de contrato no ha disfrutado las vacaciones, el empresario debe remunerarle con el equivalente económico.
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