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Garantías por cambio de empresario

Abogado Laboralista en Castellón: Telf. 662061250

En ocasiones ocurre que un trabajador es subrogado a otra empresa, sin moverse de su puesto de trabajo (un cambio de empresario), es decir, una empresa cesa en su actividad empresarial, y transmite la misma a otra empresa, que asume su posición de empresario. Normalmente, en medio de este embrollo, el trabajador es subrogado a la empresa entrante, y sigue en su puesto sin perder sus condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría profesional, etc).

Esto es lo que llamamos una sucesión de empresas, y puede referirse al cambio de titularidad de la empresa en su integridad, o del centro de trabajo o sección que emplee al trabajador afectado.

Hay que distinguir la sucesión de empresas, de la sucesión de servicios públicos. El régimen de sucesión de empresas, no es aplicable a los casos en que una empresa adjudicataria de un servicio público (las llamadas contratas), por ejemplo, limpieza de hospitales, centros educativos, etc., pierde su adjudicación, siendo la nueva adjudicataria otra empresa, que igualmente, asume la condición de empresario, en la mayoría de veces, de los trabajadores de la empresa cesante, eso sí, siempre en los términos que los propios convenios colectivos suelen regular.

Lo que en este artículo estamos tratando, no es una sucesión de servicios públicos, sino de una sucesión de la titularidad de una actividad económica, que pasa en bloque de una empresa a otra empresa. Y a continuación veremos algunas características importantes que rigen en estos casos.



Veamos entonces algunas particularidades de la sucesión de empresas:

1. La empresa entrante se subroga en los derechos y obligaciones existentes en el momento del cambio de titularidad.

2. Los trabajadores mantienen sus condiciones de trabajo, y derechos adquiridos en la empresa cesante, que pueden ser mejorados por la empresa entrante, pero no empeorados.

3. Existe una responsabilidad solidaria de 3 años de la empresa entrante, de modo que ésta deberá hacerse cargo de las obligaciones que no hubiesen sido satisfechas por la empresa cesante, en el momento de subrogación.

4. El trabajador puede rechazar la subrogación, no se le puede imponer la obligación de seguir trabajando para la empresa entrante. Por tanto, o el empresario inicial le sigue empleando en otro lugar, o extingue su contrato con derecho a la indemnización prevista legalmente.


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Comentarios

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