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En una sociedad cada vez más informatizada, en la cual los trabajadores ocupan cada día más puestos de trabajo dotados con equipos informáticos, dispositivos móviles, etc, adquiere una especial relevancia, conocer los límites de uso que se le dan a estos aparatos, especialmente, para fines personales en horario laboral.
El uso de equipos informáticos para uso personal puede perjudicar a la empresa, tanto en lo que se refiere a la productividad que se espera del trabajador, como en lo que ser refiere a la protección del patrimonio propiedad empresarial. Motivo por el cual, el uso de estos equipos, está limitado o prohibido para fines personales del trabajador, aunque siempre con ciertos matices.
Dependiendo del uso que el trabajador haga de los equipos informáticos, podría suponerle una sanción: amonestación, suspensión de empleo y sueldo o incluso el despido disciplinario. Sin embargo, no toda conducta del trabajador es sancionable; veamos a continuación cuales son los matices a tener en cuenta en esta materia.
Comunicación escrita que prohíbe el uso personal de los equipos de la empresa.
Pero no cualquier uso personal de los equipos informáticos, puede justificar la sanción disciplinaria automática (despido en el peor de los casos) del trabajador. La empresa debe informar de forma expresa al trabajador y mediante escrito, sobre la prohibición de uso de los equipos informáticos para uso personal. Esta comunicación es muy importante, por cuanto, contravenirla supone una falta de desobediencia.
Esta comunicación escrita es importante, a los efectos de legitimar el registro de los equipos utilizados por el trabajador. Los registros sin preaviso justificado al trabajador, podrían vulnerar los derechos de dignidad e intimidad del mismo. Especialmente, cuando se diese este supuesto, el registro llevado a cabo por la empresa, no supondría una prueba valida en un Juzgado de lo Social. Se trata de un punto bastante controvertido, por lo cual las empresas se guardan las espaldas mediante comunicaciones previas.
El perjuicio ocasionado a la empresa debe ser grave, para ser meritorio del despido disciplinario
Igualmente, la empresa debe acreditar el perjuicio sufrido por el mal uso de los equipos informáticos, realizado por el trabajador.
Es legítimo, que la empresa espere del trabajador una productividad acorde a la confianza que tiene depositada en éste, sin embargo, dicha productividad quiebra cuando el trabajador pierde un valioso tiempo de su jornada laboral revisando sus redes sociales, correo electrónico personal, chateando, etc. Es evidente que un trabajador que pasa 2 horas de su jornada diaria navegando por internet, está causando un importante perjuicio a la empresa, por dejadez de sus funciones, y por no cumplir las expectativas que la empresa tiene puestas en él. Sin embargo, las micropausas o microdescansos, están permitidos, y podría resultar desproporcionado un despido disciplinario del trabajador por entrar 10 minutos en sus redes sociales.
Igualmente, el empresario, no tiene porque tolerar un uso que ponga en riesgo el estado de sus equipos informáticos, por ejemplo, la descarga de software o aplicaciones, la visita en páginas cuya seguridad no esté acreditada, etc., como páginas web de contenido erótico, o de contenido ilegal, como webs que ofrecen la descarga o visionado de películas o series pirateadas, así como cualquier otro tipo de páginas web que pueden descargar software malicioso en los equipos informáticos de la empresa. La navegación por este tipo de sitios web, sí es considerado un perjuicio para la empresa, y sí podría ser meritoria del despido disciplinario del trabajador.
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