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Los despidos contra mujeres embarazadas trascienden en el mundo del derecho laboral, por la especial protección que se otorga a las mujeres durante el embarazo e inmediatamente después de éste, que intenta paliar los efectos discriminatorios que pueden darse contra la trabajadora, ya sea por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, o cualquier otro derecho que se derive del art. 45.1 del Estatuto de los trabajadores.
Durante esta situación de maternidad, la trabajadora tiene derecho a solicitar permisos y suspensiones del contrato que le proporcionen el tiempo y el descanso suficiente para conciliar su vida personal, familiar y laboral.
Los despidos contra mujeres embarazadas trascienden en el mundo del derecho laboral, por la especial protección que se otorga a las mujeres durante el embarazo e inmediatamente después de éste, que intenta paliar los efectos discriminatorios que pueden darse contra la trabajadora, ya sea por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, o cualquier otro derecho que se derive del art. 45.1 del Estatuto de los trabajadores.
Durante esta situación de maternidad, la trabajadora tiene derecho a solicitar permisos y suspensiones del contrato que le proporcionen el tiempo y el descanso suficiente para conciliar su vida personal, familiar y laboral.
El despido de una trabajadora durante el embarazo es nulo, de igual forma que lo son los despidos
- Durante el disfrute de un permiso o suspensión por maternidad del contrato,
- Tras la reincorporación durante los 9 meses posteriores al parto.
- Tras la solicitud de un permiso de reducción de jornada para la guarda de menores.
Por tanto, en caso de despido durante alguna de estas situaciones , la trabajadora puede presentar una demanda, que declarará el despido nulo y obligará al empresario a readmitirla, con abono de los salarios de tramitación, es decir, aquellos dejados de percibir desde el momento del despido hasta la readmisión de la trabajadora. Todo ello, siempre que se trate de un despido injustificado, pero no cuando la trabajadora comete infracciones que justifican su despido o existen otras causas para proceder al despido.
En periodo de prueba, también es posible extinguir la relación laboral con una mujer embaraza, siempre que se encuentre dentro del tiempo estipulado para el periodo de prueba.
En este artículo seguimos hablando del despido sobre mujeres embarazadas. Si necesitas consultar a un abogado laboralista en Castellón, puedes escribirme a ignacio.solsona@icacs.com o llamarme al teléfono 662061250.
Como hemos dicho, generalmente el despido contra una mujer embarazada es nulo, salvo que exista una justificación cierta, proporcional y demostrable, para el mismo.
No importa que el empresario desconozca la situación de embarazo de la trabajadora, el despido será nulo de todos modos. La protección frente al despido es una garantía objetiva en favor de las mujeres embarazadas, por lo que no puede excusarse al empresario aún desconociendo la situación de embarazo de la trabajadora, ya que en caso de obligar a la trabajadora a notificar fehacientemente al empresario sobre su embarazo, se producirían muchas situaciones injustas por falta de pruebas, que generarían realidades difíciles para la trabajadora.
Procedimiento desde el despido hasta la readmisión de la trabajadora
La trabajadora que haya sido despedida incurriendo en nulidad por su estado de embarazo o maternidad, puede presentar demanda de impugnación de despido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que dará lugar al acto de conciliación en el plazo aproximado de 15 días, en el que cabrá la posibilidad de celebrar un acuerdo con el empresario.
Caso de no haber acuerdo en el SMAC, podrá presentarse demanda directamente ante el Juzgado de lo Social, que de transcurrir todo correctamente, declarará la nulidad del despido, y obligará al empresario a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones en las que venía trabajando con anterioridad al despido, y abonándole los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial.
En Castellón no suelen tardar mucho en salir las demandas por despido. Actualmente los Juzgados están revestidos desde octubre o noviembre de 2015, con Jueces de refuerzo que facilitan el rápido avance de los procedimientos. Actualmente estamos barajando plazos de 2 a 3 meses para las demandas de despido. Esperemos que la situación se mantenga así de bien durante mucho tiempo.
Tras el juicio oral (o acuerdo judicial) si el empresario se niega a readmitir a la trabajadora, ésta tendrá que presentar el pertinente incidente ante el Juzgado, que requerirá de nuevo al empresario para cumplir la sentencia, ordenando además, todas las veces que sea necesario, embargos contra el patrimonio empresarial por la cantidad equivalente a seis meses de salario, que sirva para satisfacer las retribuciones de la trabajadora. En todo momento, la trabajadora seguirá estando de alta en la Seguridad Social.
Si has sido despedida o vas a serlo, o si tiene cualquier otro problema laboral, puedes ponerte en contacto conmigo en el teléfono que aparece en el encabezamiento o escribiéndome al correo electrónico reseñado.
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