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Ser puntual en el trabajo no es tarea sencilla, por pereza, por circunstancias del tráfico, por imprevistos a primera hora de la mañana…muchos trabajadores llegan tarde al trabajo. Seguro que como trabajador te preocupan las faltas de puntualidad y te habrás preguntado cuales pueden ser las consecuencias de tu impuntualidad, por lo que si lees este artículo, estoy seguro que despejarás muchas de tus dudas.
Ser puntual en el trabajo no es tarea sencilla, por pereza, por circunstancias del tráfico, por imprevistos a primera hora de la mañana…muchos trabajadores llegan tarde al trabajo. Seguro que como trabajador te preocupan las faltas de puntualidad y te habrás preguntado cuales pueden ser las consecuencias de tu impuntualidad, por lo que si lees este artículo, estoy seguro que despejarás muchas de tus dudas.
Un inadecuado comportamiento en cuanto a puntualidad se refiere, puede costarte una sanción (suspensión de empleo y sueldo) o incluso el despido, siempre que dicha impuntualidad sea repetida y constante.
Lo mismo que se dice para la puntualidad es aplicable a las faltas de asistencia injustificadas, que son castigadas con mayor severidad estas últimas, por ser una infracción más grave.
La mayoría de Convenios suelen recoger graduar la gravedad de las faltas de puntualidad o asistencia. Si el convenio dice nada, dicha labor queda reservada al criterio de proporcionalidad del juez.
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Por lógica, todo el mundo sabe que un par de faltas esporádicas de puntualidad no pueden justificar el despido disciplinario, ya que el despido está reservado para infracciones de carácter muy grave, y 2 faltas de puntualidad no tienen dicha consideración..
Así pues, hay que trazar los límites de impuntualidad que pueden justificar el despido. A menudo éstos viene ndetallada en los Convenios colectivos. A título de ejemplo, el Convenio de gestorías administrativas, que en este sentido dispone que:
- Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, son una falta leve.
- Cuatro o más faltas de puntualidad en un mes, son una falta grave.
- Diez o más faltas de puntualidad en un mes, son una falta muy grave, y en consecuencia motivo de despido.
Cuando el Convenio colectivo no dice nada en cuanto a la graduación las faltas de puntualidad, será el Juez o Tribunal que conozca el caso, quien determine si el número de faltas es suficiente para despedir al trabajador, o por el contrario, el despido debe ser declarado improcedente.
Sin embargo, la gravedad de las faltas, no depende de un número matemático, sino que hay que atender a otras circunstancias:
1. Por ejemplo; si las faltas están justificadas (incluso “a posteriori”) o si han sido accidentales, entre otras cuestiones. Puede que el trabajador haya pinchado una rueda, o haya entrado en un atasco que le ha tenido bloqueado durante horas.
2. También la culpabilidad, la imposibilidad o inconveniencia son factores que deben tenerse en cuenta para graduar las faltas de puntualidad.
3. Otras circunstancias que también entran en juego, son relativas al retraso en las faltas de puntualidad, pues no es lo mismo llegar 5 minutos tardes, que hacerlo 1 hora y media.
4. Otras circunstancias sociales, morales, etc., también pueden disculpar la falta de puntualidad.
5. Finalmente, cabe hacer mención a la tolerancia del empresario en cuanto a las faltas de puntualidad. Cuando un trabajador lleva meses o años cometiendo faltas de puntualidad sin recibir una amonestación o una advertencia por escrito sobre su conducta, puede entenderse que el empresario toleraba la falta de puntualidad de su empleado. Si en cambio, el trabajador es despedido fulminantemente, sin previa advertencia, y tras años siendo impuntual, los jueces entienden que el cambio de criterio del empresario es desleal, y que incluso puede esconder otros motivos, como amortizar el puesto de trabajo sin abonar al trabajador una indemnización por despido objetivo (20 días por año trabajado).
Así pues, conviene al empresario, antes de realizar un despido, imponer algunas sanciones al trabajador por su comportamiento. Ante la acumulación de sanciones por empleo y suelo, el despido disciplinario tiene mayor consistencia. De lo contrario, deberá abonarse la indemnización al trabajador.
Si has sido despedido o tienes cualquier otra duda en relación a las faltas de puntualidad, quedo a vuestra disposición en el teléfono o correo electrónico que aparece en cabecera. Atiendo en Castellón, Valencia y Tarragona (estoy en medio), aunque tengo colaboradores en otros puntos de España.
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