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El momento en que el empresario comunica al trabajador el despido, puede ser bastante chocante y/o traumático para el trabajador, por lo cual, no es un buen consejo tomar decisiones precipitadas sin antes consultarlo con la almohada y con un abogado. No es para nada recomendable firmar acuerdos privados con el empresario, en virtud de los cuales se paga el finiquito y una cantidad de indemnización. Anteriormente se podía reconocer la improcedencia del despido por parte del empresario, actualmente, esto solo es posible en el SMAC.
El momento en que el empresario comunica al trabajador el despido, puede ser bastante chocante y/o traumático para el trabajador, por lo cual, no es un buen consejo tomar decisiones precipitadas sin antes consultarlo con la almohada y con un abogado. No es para nada recomendable firmar acuerdos privados con el empresario, en virtud de los cuales se paga el finiquito y una cantidad de indemnización. Anteriormente se podía reconocer la improcedencia del despido por parte del empresario, actualmente, esto solo es posible en el SMAC.
Muchos trabajadores se preguntan si hacen bien en firmar el finiquito y la carta de despido. La mera firma en esos documentos no es equivalente a estar de acuerdo con los mismos y renunciar a posteriores reclamaciones, es decir, el trabajador igualmente puede reclamar lo que por derecho le corresponda. El empresario está obligado a entregar al trabajador la carta de despido y el finiquito, y en consecuencia, la firma del trabajador es el modo que tiene el empresario de demostrar que ha cumplido con sus obligaciones (también es posible demostrarlo mediante testigos o el envío de un burofax). Sin embargo, no es recomendable, como he dicho antes, firmar ningún acuerdo que 'impida' al trabajador presentar la oportuna reclamación.
En este artículo vamos a explicarte algunos puntos que debes tener en cuenta para no meter la pata en el momento del despido. Si necesitas consultar o contratar a un abogado en Castellón o Valencia, estaré encantado de atenderte.
1. Examinar la carta de despido
En España el despido es causal, es decir, tiene que estar motivado por una causa o un hecho. Algunas de estas causas son objetivas (nada tienen que ver con el trabajador, sino con la empresa; pérdidas económicas, reorganización de la plantilla, etc), y otras veces se trata de hechos disciplinarios (infracciones graves o muy graves que se le imputan al trabajador). El despido libre en España no existe, aunque el despido avalado por una causa inventada por el empresario no está penalizado (salvo por la indemnización por despido), y por tanto, el empresario que esté dispuesto a pagar esa indemnización puede despedir libremente al trabajador, sencillamente inventando la causa (muchas veces se utiliza la "disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo".
El caso es que tanto el despido objetivo como el despido disciplinario pueden ser procedentes o improcedentes, en función de su veracidad. En caso de despido improcedente el trabajador debe demandar y reclamar su indemnización por despido (45/33 días de salario por año trabajado).
2. Examinar el finiquito
Otro de los documentos de entrega obligatoria por parte del empresario es el finiquito, que recoge los saldos a favor del trabajador en el momento del despido. Normalmente el finiquito se compone del salario del último mes, la parte proporcional de pagas extraordinarias no percibidas, el equivalente económico a las vacaciones no disfrutadas, así como en su caso, la indemnización por despido.
Hay que hacer los números, y si éstos no cuadran con los plasmados en el finiquito, la solución es la de siempre, presentar la oportuna reclamación.
3. Tienes 15 días para pedir el paro
Si has cotizado 1 año, tienes derecho a la prestación por desempleo (si has cotizado menos, seguramente tengas derecho a un subsidio o alguna ayuda). El plazo para solicitar la prestación por desempleo es de 15 días. Es importante entender que el plazo de 15 días es para solicitar la cita previa al SEPE, y mientras se haya solicitado dentro de ese plazo, si el SEPE se demora más de lo debido en asignar la cita, el trabajador no tiene que preocuparse por nada; los 15 días son para solicitar el paro, no para asistir al SEPE.
En algunas ocasiones ocurre que cuando el trabajador acude al SEPE aún está de alta en la empresa, porque está cotizando por las vacaciones no disfrutadas. No pasa nada, al contrario, beneficia al trabajador que las vacaciones no disfrutadas coticen a la Seguridad Social, de lo contrario, el trabajador perdería esos días de cotización y el paro se le agotaría antes.
También es posible que la empresa no haya comunicado el cese del trabajador o no haya enviado al SEPE el certificado de empresa. En este caso sí que hay que mantenerse alerta, solicitar a la empresa que cumpla con sus obligaciones sin más demora, y de lo contrario, poner una denuncia en la ITSS.
4. Presentar una demanda
Como hemos dicho anteriormente, surge la necesidad de presentar una demanda en el SMAC para cobrar las correspondientes cantidades originadas por el despido. Es conveniente presentar dicha demanda asistido por un abogado, pues los defectos o las omisiones que se cometan en la fase de conciliación, no son subsanables en la posterior vía judicial, por lo que el trabajador perderá su opción a reclamar.
Una vez presentada la demanda, se le entregará al trabajador la cédula de citación para el acto de conciliación, que tendrá lugar a los 15 aproximadamente (en el SMAC de Castellón no suelen demorarse como puede ocurrir en Valencia).
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