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Cuando el empresario deja de pagar los salarios, el trabajador se ve obviamente muy perjudicado, en primer lugar porque no puede atender las necesidades económicas de su vida (salvo que tenga ahorros), y en segundo lugar porque ha trabajado gratis, y eso es una injusticia. De igual modo que al empresario le gusta cobrar de sus clientes, también tiene que pagar a sus trabajadores.
Cuando el empresario deja de pagar los salarios, el trabajador se ve obviamente muy perjudicado, en primer lugar porque no puede atender las necesidades económicas de su vida (salvo que tenga ahorros), y en segundo lugar porque ha trabajado gratis, y eso es una injusticia. De igual modo que al empresario le gusta cobrar de sus clientes, también tiene que pagar a sus trabajadores.
Cuando la deuda se mantiene impagada durante bastante tiempo, al trabajador no le queda otro remedio que presentar una reclamación. Considerando que la reclamación de salarios prescribe a los 12 meses, el trabajador nunca debe dejar pasar ese periodo de tiempo, puesto que se perderían irremediablemente esas cantidades.
Siempre que la empresa NO se encuentre en concurso de acreedores, el trabajador puede reclamar los salarios impagados, mediante un proceso denominado monitorio, en el cual es posible el cobro de la deuda en poco tiempo (entre 15 días y 3 meses), a lo que cabe añadir -si el empresario sigue sin pagar-, el tiempo que se dedica al embargo de las cantidades, que ese ya es otro cantar, pues hay que iniciar un procedimiento de ejecución que se demora unos meses más.
Aún cuando la empresa esté atravesando una mala racha económica, mientras no se encuentre en concurso de acreedores, la reclamación de una deuda empresarial, es rápida y sencilla; se puede efectuar mediante el proceso monitorio.
También puede que el impago de salarios no tenga ninguna relación con las pérdidas económicas de la empresa, en cuyo caso más de lo mismo, se puede seguir el procedimiento monitorio que es más rápido y efectivo, y en la mayoría de veces, no se celebra un juicio oral.
¿En qué consiste el procedimiento monitorio?
El proceso monitorio consiste en la reclamación de deudas por una vía exprés, que puede concluir en menos de 3 meses, aunque el empresario demandado puede retrasar un poco el proceso si se opone a la deuda.
En concreto, ante una reclamación de cantidad de este tipo, se le conceden al empresario 10 días, durante los cuales puede optar tres tipos de salidas:
1 - Pagar la deuda: en cuyo caso el trabajador se da por satisfecho y el procedimiento termina.
2 - No pagar la deuda y hacer caso omiso de la reclamación: en cuyo caso, el procedimiento monitorio termina (con victoria para el trabajador), y se convierte en un "título ejecutivo" que permitirá al trabajador solicitar el embargo de los bienes del empresario.
3 - No pagar la deuda y oponerse a la reclamación: si el empresario contesta a la reclamación, se abre un proceso ordinario y se celebra un juicio oral. Esta es la peor forma que el empresario tiene de dilatar el proceso de reclamación de cantidad.
¿Qué se puede reclamar?
Mediante el proceso monitorio se pueden reclamar todo tipo de cantidades vencidas y exigibles, cuya cuantía esté determinada. Esto son nóminas mensuales, pagas extraordinarias, pagas de beneficios, vacaciones no disfrutadas, pluses reconocidos por convenio, etc.
Además, las cantidades se reclaman junto a los intereses de demora.
En concreto la deuda tiene que haber vencido (no se pueden reclamar cantidades a futuro) y tiene que derivarse de la relación laboral entre el empresario y el trabajador.
En cuanto a la indemnización por despido, si el empresario no ha reconocido en la carta de despido el derecho del trabajador a cobrar una indemnización por despido, ésta no puede reclamarse por el procedimiento monitorio, puesto que en primer lugar hay que determinar si el despido es procedente, improcedente o nulo, y eso se hace mediante un procedimiento distinto.
Documentación necesaria
Para presentar una reclamación de cantidad mediante este procedimiento monitorio, ágil y eficaz, es necesario aportar las nóminas, el finiquito, el contrato de trabajo, y la documentación básica que demuestre la existencia de la deuda.
En algunas ocasiones los trabajadores se encuentran sin ningún tipo de documentación, ni nóminas, ni finiquitos. En estas situaciones la reclamación igualmente es viable, pero no queda más remedio que realizar la reclamación de cantidad por el proceso ordinario, que es más lento y finaliza con un juicio oral.
Además, las empresas deberían tomar nota, pues la falta de entrega puntual de las nóminas y el finiquito, es una infracción laboral, que está castigada con sanción económica desde 61.-€ a 625.-€ (en el caso de las nóminas), y de 626.-€ a 6.250.-€ en el caso del finiquito.
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