Ir al contenido principal

Reclamación de salarios Castellón

Si tras leer este artículo, necesitas consultarme, llama al telf. 662061250

Cuando el empresario deja de pagar los salarios, el trabajador se ve obviamente muy perjudicado, en primer lugar porque no puede atender las necesidades económicas de su vida (salvo que tenga ahorros), y en segundo lugar porque ha trabajado gratis, y eso es una injusticia. De igual modo que al empresario le gusta cobrar de sus clientes, también tiene que pagar a sus trabajadores. 

Cuando la deuda se mantiene impagada durante bastante tiempo, al trabajador no le queda otro remedio que presentar una reclamación. Considerando que la reclamación de salarios prescribe a los 12 meses, el trabajador nunca debe dejar pasar ese periodo de tiempo, puesto que se perderían irremediablemente esas cantidades.

Siempre que la empresa NO se encuentre en concurso de acreedores, el trabajador puede reclamar los salarios impagados, mediante un proceso denominado monitorio, en el cual es posible el cobro de la deuda en poco tiempo (entre 15 días y 3 meses), a lo que cabe añadir -si el empresario sigue sin pagar-, el tiempo que se dedica al embargo de las cantidades, que ese ya es otro cantar, pues hay que iniciar un procedimiento de ejecución que se demora unos meses más.

Aún cuando la empresa esté atravesando una mala racha económica, mientras no se encuentre en concurso de acreedores, la reclamación de una deuda empresarial, es rápida y sencilla; se puede efectuar mediante el proceso monitorio.

También puede que el impago de salarios no tenga ninguna relación con las pérdidas económicas de la empresa, en cuyo caso más de lo mismo, se puede seguir el procedimiento monitorio que es más rápido y efectivo, y en la mayoría de veces, no se celebra un juicio oral.


¿En qué consiste el procedimiento monitorio?

El proceso monitorio consiste en la reclamación de deudas por una vía exprés, que puede concluir en menos de 3 meses, aunque el empresario demandado puede retrasar un poco el proceso si se opone a la deuda.

En concreto, ante una reclamación de cantidad de este tipo, se le conceden al empresario 10 días, durante los cuales puede optar tres tipos de salidas:

1 - Pagar la deuda: en cuyo caso el trabajador se da por satisfecho y el procedimiento termina.

2 - No pagar la deuda y hacer caso omiso de la reclamación: en cuyo caso, el procedimiento monitorio termina (con victoria para el trabajador), y se convierte en un "título ejecutivo" que permitirá al trabajador solicitar el embargo de los bienes del empresario.

3 - No pagar la deuda y oponerse a la reclamación: si el empresario contesta a la reclamación, se abre un proceso ordinario y se celebra un juicio oral. Esta es la peor forma que el empresario tiene de dilatar el proceso de reclamación de cantidad.

¿Qué se puede reclamar?

Mediante el proceso monitorio se pueden reclamar todo tipo de cantidades vencidas y exigibles, cuya cuantía esté determinada. Esto son nóminas mensuales, pagas extraordinarias, pagas de beneficios, vacaciones no disfrutadas, pluses reconocidos por convenio, etc.

Además, las cantidades se reclaman junto a los intereses de demora.

En concreto la deuda tiene que haber vencido (no se pueden reclamar cantidades a futuro) y tiene que derivarse de la relación laboral entre el empresario y el trabajador.

En cuanto a la indemnización por despido, si el empresario no ha reconocido en la carta de despido el derecho del trabajador a cobrar una indemnización por despido, ésta no puede reclamarse por el procedimiento monitorio, puesto que en primer lugar hay que determinar si el despido es procedente, improcedente o nulo, y eso se hace mediante un procedimiento distinto

Documentación necesaria

Para presentar una reclamación de cantidad mediante este procedimiento monitorio, ágil y eficaz, es necesario aportar las nóminas, el finiquito, el contrato de trabajo, y la documentación básica que demuestre la existencia de la deuda. 

En algunas ocasiones los trabajadores se encuentran sin ningún tipo de documentación, ni nóminas, ni finiquitos. En estas situaciones la reclamación igualmente es viable, pero no queda más remedio que realizar la reclamación de cantidad por el proceso ordinario, que es más lento y finaliza con un juicio oral.

Además, las empresas deberían tomar nota, pues la falta de entrega puntual de las nóminas y el finiquito, es una infracción laboral, que está castigada con sanción económica desde 61.-€ a 625.-€ (en el caso de las nóminas), y de 626.-€ a 6.250.-€ en el caso del finiquito.

Comentarios

  1. Finally, we had been left 먹튀사이트 먹튀프렌즈 with our top five best Bitcoin casinos that made it to this record. Below is a comprehensive insight into the factors we thought-about whereas selecting our top-of-the-list casinos. Sign up for a Club Sycuan card right now and you’ll mechanically turn into a Gold cardholder.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Lo más leído

Despido después del permiso de maternidad o paternidad

 Abogado Laboralista en Castellón. Teléfono 662061250 Tanto la maternidad como la paternidad comportan permisos de 16 semanas (suspensión del contrato, que en términos coloquiales, se puede considerar como un descanso retribuido). De estas 16 semanas deben disfrutarse un mínimo obligatorio de 6 semanas tras el parto, adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Las semanas restantes se podrán disfrutar de forma ininterrumpida durante los 12 meses posteriores al parto o adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Este derecho puede disfrutarse incluso mientras se cobra el paro . Durante este periodo no se puede despedir a la trabajadora o trabajador que esté disfrutando del citado permiso. En el caso de mujeres embarazadas, no se las puede despedir ni durante el periodo de prueba ( novedad incorporada en 2019 ). Salvo que el despido esté justificado por alguna causa completamente ajena a la maternidad o paternidad. Es poco habitual que las empresas despidan a

¡Despedido por denunciar a la empresa!

Abogado Laboralista en Castellón. Telf: 662061250 La excesiva dependencia del trabajador en cuanto a su empresa, comporta en muchas ocasiones, que el trabajador no quiera reclamar sus derechos, por miedo a ser despedido.  Cuando un trabajador reclama sus derechos al empresario de forma amistosa y recibe el típico "si no te gusta te vas"  se plantea el famoso dilema: reclamar y poner en riesgo el puesto de trabajo o dejar perder los derechos que correspondan. Obviamente esta disyuntiva se resolverá dependiendo de las circunstancias del trabajador y de lo que pretenda reclamar. El trabajo precario puede ser una solución en momentos de necesidad, pero cuando se prolonga en el tiempo, la gente rechaza la precariedad como modo de vida. Es importante prosperar a nivel profesional, y si en una empresa no es posible, tal vez sea mejor buscar otra cosa. Los trabajadores que llevan tiempo sufriendo irregularidades en su trabajo, como cobrar menos salario del debido, no cobrar ni ve

Qué salario marca mi Convenio Colectivo

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250 Artículo actualizado en fecha 26 de agosto de 2021. Existen dos limites salariales por debajo de los cuales el empresario no puede retribuir a un trabajador , el salario mínimo interprofesional y el salario mínimo profesional. El primer límite aplicable a todos los trabajadores es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) , actualizado todos los años mediante Real Decreto, y que para el presente año 2021 está fijado en 950 euros por 14 pagas, o 1.108,33 euros por 12 pagas (a falta de saber si aprueban una subida antes de final de año). Este mínimo salarial no sólo afecta al salario del trabajador, sino también al mínimo inembargable, al máximo que paga FOGASA en caso de insolvencia, etc. Por otra parte los trabajadores tienen marcado un Salario Mínimo Profesional que se recoge en el Convenio Colectivo aplicable , en concreto, en las Tablas Salariales de dicho Convenio, y que está directamente vinculado con la Categoría Profesiona