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Actualmente debido a la situación del mercado laboral que ha cambiado las tornas a favor del empresario que no duda en hacer uso del "si no te gusta ya sabes donde está la puerta", el abuso laboral se ha generalizado con contratos precarios que en gran medida no respetan los derechos de los trabajadores. Este tipo de contratos precarios se caracterizan por revestirse de un gran número de irregularidades, entre las cuales está el impago de las horas extraordinarias. A pesar de considerarse impago en términos técnicos, en realidad muchas veces no se trata de un impago, ya que el empresario ni siquiera se ha planteado retribuir las horas extra, con lo cual es más acertado hablar de trabajo gratuito.
Actualmente debido a la situación del mercado laboral que ha cambiado las tornas a favor del empresario que no duda en hacer uso del "si no te gusta ya sabes donde está la puerta", el abuso laboral se ha generalizado con contratos precarios que en gran medida no respetan los derechos de los trabajadores. Este tipo de contratos precarios se caracterizan por revestirse de un gran número de irregularidades, entre las cuales está el impago de las horas extraordinarias. A pesar de considerarse impago en términos técnicos, en realidad muchas veces no se trata de un impago, ya que el empresario ni siquiera se ha planteado retribuir las horas extra, con lo cual es más acertado hablar de trabajo gratuito.
Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la jornada ordinaria de trabajo (salvo para trabajadores a tiempo parcial que reciben la denominación de horas complementarias). No necesariamente tienen que ser horas extraordinarias todas las que superen las 8 horas diarias, puesto que hay trabajadores que trabajan con jornadas irregulares, o que hacen 8,5 horas diarias a cambio de librar los viernes por la tarde. Por tanto, las horas extra las tendremos que calcular en cómputo semanal o mensual (por encima de 40 horas semanales o 176 horas mensuales, o según proceda dependiendo del contrato y el convenio colectivo).
Las horas extraordinarias pueden y deben ser retribuidas o compensadas, no necesariamente con un valor superior al de la hora ordinaria (se debe atender a lo estipulado en el Convenio colectivo o en el contrato de trabajo). A opción del empresario también se pueden compensar las horas extra por el equivalente en horas de descanso, en cuyo caso las horas extra perderán su carácter de extraordinarias y por tanto, no computarán para el límite de 80 horas extra anuales.
En efecto, el límite que no se puede rebasar es de 80 horas extra anuales, lo cual no quita que se rebase en muchas ocasiones.
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Además, las horas extra son de carácter voluntario, por lo que la empresa no puede obligar al trabajador a realizarlas, salvo que se trate de horas extra por fuerza mayor (un siniestro, una avería grave, un incendio o un fenómeno similar). Sin embargo, como venimos diciendo, los empresarios a día de hoy exigen cuanto les viene en gana, y si un trabajador no cumple con su voluntad, es tan sencillo como despedirlo (eso sí, con indemnización y paro).
El trabajador puede reclamar todas las horas extra realizadas (con el límite de 12 meses, puesto que después prescribe el derecho a reclamar). Esta reclamación la puede efectuar antes o después del despido, sin embargo, es necesario aportar pruebas de las horas extra que se han realizado, por tanto, más vale ser cautelosos y recopilar cuantas más pruebas mejor mientras dure la relación laboral, ya que tras el despido es muy complicado conseguir las pruebas necesarias, y no hay forma de demostrar la injusta verdad.
Para hacer acopio de pruebas que ayuden a la posterior reclamación, es recomendable fotografiar cuadrantes de horario que en ocasiones el empresario cuelga en el puesto de trabajo, realizar grabaciones ocultas (creed si os digo que las grabaciones son el tipo de prueba que más sentencias condenatorias consigue), y hablar con ex empleados de la empresa (ya despedidos o que hayan causado baja) para que testifiquen a vuestro favor.
Para hacer acopio de pruebas que ayuden a la posterior reclamación, es recomendable fotografiar cuadrantes de horario que en ocasiones el empresario cuelga en el puesto de trabajo, realizar grabaciones ocultas (creed si os digo que las grabaciones son el tipo de prueba que más sentencias condenatorias consigue), y hablar con ex empleados de la empresa (ya despedidos o que hayan causado baja) para que testifiquen a vuestro favor.
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