Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250. En caso de despido objetivo (por cualquier causa) , la empresa está obligada automáticamente a pagar al empleado despedido una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Además, esta indemnización, debe pagarse necesariamente al trabajador en el mismo momento del comunicación del despido (salvo que exista una acreditada insuficiencia de liquidez para abonarla). Esta indemnización de 20 días, no obstante, puede incrementarse hasta los 45/33 días de salario por año trabajado, para el caso de despidos que sean declarados improcedentes . Lo que viene a ser prácticamente el doble de indemnización, o más del doble en algunos casos. Y aunque es poco frecuente, (casi inexistente), la empresa también puede readmitir al trabajador en caso de despido improcedente. Aunque al ser una opción voluntaria para la empresa (salvo para despidos nulos), rara vez se readmite. En este artículo vamos a explicar algunas ...
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Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250 Entre los diversos tipos de despido existentes, nos encontramos con el despido objetivo. Se trata de un despido realizado de forma unilateral por el empresario, cuyas causas -en su mayoría- no tienen nada que ver con una infracción cometida por el trabajador (como ocurre en caso de despido disciplinario), por lo tanto, todas las causas de despido objetivo, están indemnizadas, eso sí, con una cantidad reducida de 20 días de salario por año trabajado. Sin embargo, si el despido objetivo es declarado improcedente (porque no existen las causas alegadas por la empresa, no se cumplen los requisitos, o no se demuestran debidamente) dicha indemnización se incrementaría a 45/33 días de salario por año trabajado , o bien se debería readmitir al trabajador. A continuación, en este artículo, veremos un pequeño resumen sobre el despido objetivo (información básica: sus requisitos y la indemnización que debe abonar la empresa al trab...