Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250. Cuando el trabajador está enfermo y de baja médica (lo que técnicamente se conoce como incapacidad temporal), obviamente está sometido a la supervisión de su médico de cabecera, el médico de la mutua y los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiendo de si se trata de enfermedad o accidente común o profesional. En cualquier caso, como el trabajador no tiene libertad para solicitar altas y bajas médicas; se puede encontrar con un alta médica no deseada por su parte, por considerar que su enfermedad o lesión aún le impiden reincorporarse a su puesto de trabajo. Esto ocurre con frecuencia transcurridos los 365 primeros días baja, momento en el cual el INSS debe plantearse si prorroga la baja médica al trabajador (con visos a una pronta recuperación o a una incapacidad permanente ) o bien le da el alta médica. Si finalmente el trabajador se decide a reclamar contra el alta médica, lo ...